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Tribunales Santarroseños: una condena por cuota alimentaria que sienta jurisprudencia

Martes 10 de Abril de 2018 - 12:31:39
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa le dijo a un hijo que, no basta con la presentación de un certificado de estudio de alumno regular, para que su padre le siga pagando la cuota alimentaria hasta los 25 años. Los jueces de la Sala 3 así lo resolvieron al hacer lugar a un recurso de apelación presentado por el padre, luego que el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 le rechazara un pedido de cese de la cuota alimentaria. Este tribunal había señalado que el cese de la cuota no es automático cuando el hijo cumple 21 años, sino que el progenitor debe demostrar con pruebas la modificación de esa circunstancia. Ahora, con argumentos similares, la Cámara le dio la razón al padre porque adujo que el hijo debió demostrar –para poder continuar percibiendo la cuota hasta los 25 años– que, por estar estudiando, no puede autosustentarse, conforme lo exige el artículo 663 in fine del nuevo Código Civil y Comercial. Mayor información en ver más...


Cuando el padre presentó la apelación, su hijo se opuso a la solicitud del cese de la cuota a los 21 años indicando que el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de los progenitores de “proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

El demandante, en cambio, arguyó el artículo 658 que expresa que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Los jueces manifestaron que el artículo 663 “invierte la carga de la prueba; pues es el hijo –o su progenitor conviviente– quien debe acreditar que la capacitación le impide proveerse de los medios para sostenerse en forma independiente” y añadieron que al padre, para obtener su pretensión, le alcanza con presentar un certificado de nacimiento para probar que su hijo cumplió los 21 años.

El demandado, al pretender que su padre le provea recursos hasta los 25 años, por encontrarse estudiando la carrera de licenciatura en psicología, “debió probar que su capacitación le impide proveerse de recursos suficientes para autosustentarse, pues, el certificado de alumno regular que entregó no resulta suficiente”, agregaron los camaristas.

En tal sentido, subrayaron que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo del 2015, sostuvo que “el hijo que estudia deberá probar que no solo se encuentra inscripto en la matrícula, sino que además el régimen de esos estudios, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones extracurriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada”.


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