La Pampa: el STJ confirmó la prescripción de una causa por abuso denunciada 34 años después en General Pico
Miércoles 4 de Abril de 2018 - 10:58:32
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el fiscal de General Pico, Luciano Rebechi, en una causa donde dos hombres habían sido sobreseídos en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por dos o más personas, por extinción de la acción penal por prescripción, ya que los hechos denunciados habrían ocurrido en 1983 y la denuncia fue realizada el año pasado.
Así, los ministros que conforman la Sala B, Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, ratificaron lo que había resuelto el Tribunal de Impugnación Penal -no haciendo lugar al recurso de impugnación- y, anteriormente, el juez de control piquense, Alejandro Gilardenghi, al dictar los sobreseimientos el último 30 de octubre a pedido de los defensores Jorge Salamone y Francisco Marull.
La casación fue resuelta por el STJ en un mes, ya que el escrito ingresó a la Sala el 21 de febrero y se respondió días atrás. Mayor información en ver más...
Rebechi sostuvo que correspondía aplicar las leyes 26.705 y 27.206, pues esas legislaciones “conforman lo establecido en los convenios y compromisos internacionales” que el Estado argentino “suscribió en materia de derechos humanos de niños y mujeres”. Ambas normas están referidas a modificaciones al Código Penal sobre los plazos de prescripción en delitos contra la integridad sexual y cuando las víctimas fueran menores.
En este caso, adujo el Ministerio Público Fiscal, la víctima era menor al momento de los presuntos abusos e indicó que si formuló la denuncia hace un año fue porque recién en esa época estuvo en condiciones psicológicas para hacerlo.
También señaló que, a partir de jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, las disposiciones del artículo 62 del Código Penal deben ser interpretadas en consonancia con preceptos del derecho internacional y, más allá de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas acerca de cuándo comienza la prescripción de la acción penal en este tipo de delitos, en casos en que se agotó el plazo máximo de la pena prevista y la víctima formula la denuncia ya siendo mayor de edad, debe tenerse también presente que, los principios jurídicos que motivaron la reforma en el derecho interno, tenían vigor en las convenciones firmadas por nuestro país.
Irretroactividad.
“Las argumentaciones expuestas por la fiscalía se mantuvieron en la supuesta errónea interpretación de las reformas introducidas a los artículos 63, segundo párrafo, y 67 del Código Penal, con relación a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, pero sin atender y refutar las conclusiones brindadas por los tribunales actuantes”, señaló el Superior Tribunal.
“El recurrente no se detuvo a analizar las fundamentaciones ofrecidas, sino que se manifestó acerca de cómo las convenciones internacionales (Derechos del Niño, Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) fueron incorporadas al derecho interno, a partir de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206, pero el tribunal explicó con claridad, que el tema central en este caso, es la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal –agregó–. No obstante, insistió en que se estaría frente a un delito de los llamados ‘imprescriptibles’, y a ello se le respondió con precisión porqué no se lo podría considerar bajo ese concepto”.
Si los hechos se sucedieron en 1983 y la denuncia fue efectuada luego de 34 años, no pueden aplicarse esos institutos “a un hecho cometido con anterioridad a la sanción de la ley 27.206, por resultar violatorio del principio de irretroactividad de la ley penal, salvo que sea más benigna, lo que no ocurre en este caso”, expresaron Losi y Díaz.
“Asimismo, corresponde señalar, como lo hiciera el TIP, que la fiscalía no logró acreditar las razones que impidieron a la víctima efectivizar su denuncia en ese holgado lapso”, añadieron.
“En definitiva –subrayaron los ministros–, el recurrente no pudo demostrar que el TIP se hubiera apartado del ordenamiento normativo vigente, es decir de una correcta aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal con relación a los términos de los artículos 63, segundo párrafo, y 67 del C.P. En ese sentido el planteo no justifica la apertura casatoria ante el excesivo tiempo transcurrido, razón por la cual se impone declarar inadmisible el recurso”.
Los fundamentos del STJ fueron similares a los de Impugnación, que ya había manifestado que lo central era resolver “una cuestión técnica” de acuerdo al artículo 62 y subsiguientes del Código Penal, que el delito en cuestión no resulta ser imprescriptible –“por lo que debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido– y que tampoco era aplicable la ley 27.206 (del año 2015), porque lo establecido en ella no puede ser aplicado a un hecho cometido con anterioridad a la fecha de su dictado ya que si no se violaría el principio de irretroactividad de la ley.