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La Pampa: en tiempo récord, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua para el femicida del caso Alvarado

Lunes 26 de Marzo de 2018 - 18:50:16
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Marcelo Antonio Pérez de prisión perpetua, por el homicidio de Sonia Alvarado, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa. La resolución fue firmada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B. El recurso lo presentó el defensor particular del imputado, Ariel Eduardo García, el 20 de diciembre pasado, y el STJ lo contestó en apenas tres meses. Pérez, un empleado de 50 años, fue condenado a perpetua, por la Audiencia de Juicio de General Pico el 2 de octubre, por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja; amenazas simples; tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización; homicidio doblemente agravado por ser cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género; y desobediencia judicial, todos en concurso real. 22 noviembre de 2016. Mayor información en ver más...

Ese fallo fue ratificado el 1 de diciembre por el Tribunal de Impugnación Penal, al no hacerle lugar al recurso de impugnación de García. Así, entre el juicio y la última instancia de revisión provincial, pasaron menos de seis meses.

La defensa, con la casación, recurrió lo dicho por el TIP. Adujo que se afectaron los principios de debido proceso y defensa en juicio, que la resolución de Impugnación fue arbitraria y que ambos tribunales “trataron” de armar, en base a las declaraciones brindadas en el debate, “una cadena de indicios” –varios de ellos que no fueron reales– para condenar a Pérez. Consecuentemente, solicitó la nulidad del juicio oral.

El STJ declaró inadmisible el recurso por entender que García se limitó a “reeditar agravios ya expuestos y resueltos en la instancia anterior”. Con ello aludió a que el defensor reiteró los argumentos de que la fiscala Ana Laura Ruffini habría actuado como testigo y a su vez representante del Ministerio Público en determinadas diligencias, y que los jueces efectuaron “un análisis fragmentado de la prueba”.

La casación tiene carácter extraordinario.

“Resulta una postura consolidada de esta Sala, que desde la implementación de la jurisdicción del TIP, se garantiza el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, con un control integral de ella, de conformidad con las obligaciones asumidas por el Estado nacional en los tratados internacionales de derechos humanos (…) De esa forma se posibilita al inculpado el acceso a un recurso ordinario ante el referido tribunal que habilita, en consecuencia, un examen amplio del decisorio condenatorio”, señalaron Losi y Díaz.

“En base a tales parámetros –agregaron–, conviene recordar que el recurso de casación tiene carácter extraordinario, y no es un remedio procesal que pueda ser deducido para actualizar cuestiones analizadas en anteriores etapas recursivas, máxime cuando las causales de procedencia se encuentran taxativamente establecidas. Así pues, el objeto de este recurso debe ser una cuestión de derecho, la que aquí no se ha planteado, sino que el recurrente se limitó a manifestar su divergencia con las respuestas dadas al planteo de invalidez del juicio, y la apreciación probatoria realizada por los jueces de grado y revisores, desplegada en el marco de facultades que comprenden su competencia funcional”.

Más adelante, el STJ remarcó que el defensor “ha omitido otorgar a este tribunal razones suficientes y autónomas para acreditar” la presunta afectación al debido proceso y la defensa en juicio y, tampoco “pudo demostrar por qué la fiscala del caso, al intervenir en algunas diligencias, no asumió su posición sino la de testigo; y menos aún logró acreditar cuál fue el perjuicio que su actuación le habría generado a su asistido”.

“La respuesta de los jueces de audiencia fue acertada en cuanto a la individualización del rol persecutorio del fiscalía en los sistemas acusatorios (…) en tanto aquella se presentó en el lugar de los hechos en su condición de fiscala, y no bajo cualquier otra función, estableciendo además, que no era posible comprender el sentido de la invocación e insistencia en que la doctora Ruffini depusiera como testigo”, indicaron los ministros.

“Este planteo, solo devela una mera divergencia con el temperamento asumido por los jueces anteriores, en cuanto a la denegatoria del pedido de invalidez, sin albergar cuestionamientos concretos a la respuesta de los revisores”, acotaron.

Finalmente, en cuanto a la presunta arbitrariedad de la sentencia, los ministros expresaron que el TIP “no solo puntualizó los aspectos tenidos como esenciales para confirmar la condena de Pérez, sino que además dio razonable respuesta a los asuntos planteados por la defensa, lo que en concreto desplaza la afirmación” de que existió tal agravio.


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