La Pampa: un alto funcionario provincial le pidió a la Justicia Federal que investigue a un periodista por "colaboracionista" de la Dictadura
Miércoles 21 de Marzo de 2018 - 21:13:57
Se trata del ministro de Seguridad de la provincia, Dr. Juan Carlos Tierno, quien este miércoles le envió una extensa nota a los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa en donde, entre otras cuestiones, le solicita según lo expresa textualmente en uno de sus párrafos que "se proceda a disponer las medidas judicialmente necesarias para recibir declaración indagatoria al Sr. Saúl Hugo Santesteban por la posible Comisión de Delitos de Acción Pública con carácter de lesa humanidad y lo que pueda surgir a en base a la ampliación de dicha investigación".
En uno de los párrafos de la nota, Tierno manifiesta que "corresponde dejar constancia de la acción de colaboracionismo y de encubrimiento de la verdad con una falsificación de los hechos producida por la empresa comercial denominada “La Arena Sociedad Anónima”. Y específicamente de quien era su principal socio capitalista y director Sr. Saúl Hugo Santesteban.
También cuenta que luego del Golpe, cuando el diario santarroseño se encontraba en una situación extremadamente grave desde lo financiero, compró todas las maquinarias nuevas y lo hizo porque "La Arena S.A. recibió dinero de parte del gobierno provincial de Facto vía Banco de La Pampa en donde no existe ninguna constancia que dicha sociedad comercial haya devuelto al erario publico provincial el dinero recibido en aquel momento".
En ver más, la nota completa que lleva la firma de Juan Carlos Tierno...
Sres. Jueces del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa.-
Sres. Jueces Integrantes del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal
de Santa Rosa, La Pampa.-
S________/_______D
De mi consideración:
Dirijo a ustedes la presente a los fines de dejar constancia formalmente de hechos relacionados con la investigación correspondiente a violaciones a los Derechos Humanos durante el gobierno de Facto iniciado el 24 de marzo de 1976 en la provincia de La Pampa.
Como consta en las actuaciones que actualmente están llevando en la segunda etapa del denominado Juicio Sub-zona 14 realicé a partir del 20 de diciembre de 1983 la recopilación de todos los elementos que pudieran existir respecto a violaciones a los Derechos Humanos en la provincia de La Pampa durante el gobierno de facto precedente.
El resultado de dicha recopilación y el contenido de los elementos aportados por presentaciones espontaneas realizadas por distintas personas, sea víctima o como testigos, en los primeros meses del año 1984 radiqué una denuncia en la Justicia Penal Provincial quien se avocó al tema en primer momento a cargo del Juez Baglieto y con una inmediata presentación a cargo de un representante militar de apellido Amado quien inmediatamente le solicitó al juez aludido que se declare incompetente y que pase todo a la Justicia Militar. Cabe señalar que el plan de los últimos tiempos del gobierno de facto había sido generar una seudo-legislación determinando la competencia exclusiva de la justicia militar para todas las causas administrativas y judiciales referidas a lo que ellos denominaban “la lucha contra la subversión”.
Cabe señalar que lamentablemente en nuestra provincia dicho plan de facto fue correspondido con una sentencia de los integrantes del Superior Tribunal en el año 1985 cuando declaró nulo el Decreto de exoneración de personas que habían integrado la Policía de La Pampa y que habían sido sumariadas por el gobierno provincial, una de las firmantes de dicha Resolución fue la Sra. Elvira Rosetti quien también había sido funcionaria de facto en la dictadura militar de 1976 a 1983.
Motiva esta presentación centralmente poner informar el conocimiento de ese Tribunal y por ende que sea motivo también de la integración del contexto situacional correspondiente al juzgamiento que se está realizando en la actualidad acerca de conductas, de esquemas empresariales e individuos relacionados con conductas que pueden tipificar tanto en la apología del delito, encubrimiento, como en acciones tendientes al ocultamiento sobre violaciones a los Derechos Humanos y por ende acciones en un sentido exactamente opuesto a los conceptos valorativos de “MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA”.
El 24 de marzo de 1976 fueron trasladadas a la dependencia policial donde funcionaba la seccional primera de la provincia de La Pampa, distintas personas las cuales según distintos relatos y testimonios recogidos tanto nivel del Sumario Administrativo como del posterior accionar de la Justicia Provincial y Federal y habiendo sido gravemente torturadas en esa dependencia como así también sometidas a acciones ilegales posteriores. De todo ello se tomo inicio como se dijo al principio en las actuaciones que después generaron también en el año 1984 un Sumario Administrativo que posibilitó en más de tres mil fojas de la recopilación de distintos elementos probatorios, disponer mediante un Decreto la Exoneración de las personas que integrando la policía de La Pampa eran indicadas como las participantes en una u otro nivel de gravedad en dichas acciones contra otras personas.
Como ustedes conocen Sres. Jueces, todo ese sumario es la parte sustancial a nivel probatorio que posibilitó la primera etapa de la denominada Juicio Sub-zona 14 realizado en Agosto del 2010 como el que actualmente ustedes están llevando adelante. Por supuesto esto nos generó al interviniente como sumariante Crio. General (R) O. Timoteo Trouilh como a mí distintas consecuencias de orden personal y familiar pero con la inmensa satisfacción de haber cumplido una obligación aun de altísimo riesgo pero que reivindicada el sentido de la dignidad del hombre y la mujer pampeano en la recuperación de la Democracia, en aquel ya lejano Diciembre de 1983.
Pero corresponde dejar constancia de la acción de colaboracionismo y de encubrimiento de la verdad con una falsificación de los hechos producida por la empresa comercial denominada “La Arena Sociedad Anónima”. Y específicamente de quien era su principal socio capitalista y director Sr. Saúl Hugo Santesteban. El mismo tal como él lo tuvo que reconocer públicamente a través de la declaración testimonial en Agosto del 2010 en la primera etapa del Juicio Sub-zona 14, manifestó haber estado unas horas en la seccional primera de policía aquel 24 de marzo de 1976, manifestó también que había visto gente gravemente torturada identificando quien había sido Diputado Provincial de apellido Gil.
También en aquella declaración testimonial, estando en la seccional juramentó hacer la denuncia periodística y judicial por esos gravísimos hechos y declaró que no la había hecho posteriormente como había prometido porque tenía miedo que le cierren el diario porque se vivía en ese momento bajo “el terror”. Todo esto fue difundido públicamente con posterioridad a la declaración testimonial del aludido Saúl Santesteban.
Significa esto que el individuo conoció desde el mismo momento inicial de la dictadura militar en La Pampa de las violaciones a los Derechos Humanos y del clima social que eso estaba generando cual era como definió “de terror”.
Cabe mencionar que durante finales de 1975, La Arena estaba también fundida económicamente.
El sindicato de periodistas que en esa época se dedicaba a la protección de los derechos de los trabajadores y de la fuente de trabajo, para evitar el cierre de la empresa propuso realizar una sociedad cooperativa participativa de los empleados y ello fue anunciado por los dueños, no quedándoles otro remedio en termino de subsistencia empresarial a principio de 1976.
Sabiendo el golpe militar, lejos de cumplir dicha integración de sociedad cooperativa comienza a visualizarse públicamente un cambio en el desenvolvimiento económico de dicha empresa.
Cabe señalar que en aquel momento participaron de esas negociaciones y conocían fehacientemente el estado de la empresa distintas personas como el Sr. Nelson Nicoletti.
Fue el sindicato grafico de La Pampa y siendo protagonista su entonces Secretario General Sr. JUSTO NICANOR GODOY que tendría su domicilio en la calle Asunción del Paraguay y Antártida Argentina de esta ciudad de Santa Rosa. Por el sindicato de prensa actuaron su Secretario General de entonces el ya nombrado Nicoletti, Carlos Guya como Adjunto, Juan Carlos Pumilla, los Sres. Arballo, Zubeldia y Arturo Rodríguez.
Cabe mencionar que por su compromiso con la clase trabajadora, también bregó por la Constitución en cooperativas y por sus ideales de socialismo auténtico, el ya fallecido Raúl Celso D´ Atri quien incluso se desprendiera de sus pocas acciones que poseía de La Arena S.A y que lo tenían como dueño patronal condición ésta que el mismo rechazaba en una decidida acción en pro de los trabajadores de esa empresa.
Cabe señalar que los dueños de La Arena S.A trataron de usar la detención del nombrado D´Atri como un ataque a La Arena y de esa manera ponerse en una posición de victimismo en tanto que el Sr. D´Atri con una genuina, pública y notoria militancia política por su compromiso y convicciones, incluso posterior a la producción del golpe había sido encarcelado ilegalmente y posteriormente trasladado a la cárcel de Rawson.
Cabe destacar no a título anecdótico sino lo que se decía posteriormente que la esposa del nombrado cuando trabajando en el diario La Arena y las pocas veces que podía ir a visitar a su esposo le eran descontados los días de ausencia para dichos traslados.
Con posterioridad al golpe La Arena S.A pone de manifiesto distintas acciones un cambio en el desenvolvimiento económico de la misma. Lo cual queda evidenciado y con una compra importante de todas sus maquinarias y otros elementos de su desenvolvimiento. Recién se conoce el origen del dinero cuando es publicado en una fecha de mínima lectura cual es el día 30 de diciembre de 1977 en el Boletín Oficial de la provincia de La Pampa, el Decreto N° 3916 se declara acogida a los beneficios instituidos por la Ley 274 de Promoción Industrial a la firma “La Arena S.A”, que debe quedar claro y dentro del esquema del art. 5° de dicha normativa.
Cabe señalar que dicha normativa no era aplicable a la actividad periodística expresamente y solo en el rubro de servicios a otras dos actividades ajena a la misma, con las dos excepciones de la industria hotelera y de transporte de pasajeros y de carga. También por el art. 5° de dicha ley solamente correspondía un dinero para los que realmente estaban incluidos en dicha normativa pero con la condición previa inexcusable legalmente de una inversión propia, esta La Arena S.A de ninguna manera la hizo y recibe el dinero de parte del gobierno provincial de Facto vía Banco de La Pampa en donde no existe ninguna constancia que dicha sociedad comercial haya devuelto al erario publico provincial el dinero recibido en aquel momento.
Posteriormente con varios años transcurridos del desenvolvimiento de la dictadura militar en La Pampa y que nuestro trabajo desde el 20 de diciembre de 1983 había puesto en nivel de evidencia pública las violaciones a los Derechos Humanos como así también en parte de todo lo que ocurría a nivel nacional, el informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estado Americanos presentado al mundo entero en el año 1979, respecto a la situaciones en todo el país de violación a los Derechos Humanos, La Arena S.A y su director específicamente Saúl Hugo Santesteban producen la pieza demostrativa de su relación, vinculación y coordinación para el ocultamiento y el engaño para el pueblo sobre las violaciones a los Derechos Humanos producidas en la dictadura militar en La Pampa y de la que posteriormente ellos años después endilgaban la condición de “represor prófugo” el Sr. Luis Enrique Baraldini.
Se trató que el 8 de noviembre de 1979 despedían, Saúl Hugo Santesteban y los integrantes de dicha empresa al nombrado Baraldini quien había estado en el cargo de Jefe de la Policía de La Pampa desde el mismo 24 de marzo de 1976 al cual se había referido en su declaración testimonial el Sr. Saúl Hugo Santesteban diciendo que era un clima “de terror”. En lo preparado para dirigir al pueblo en ese denominado “editorial” manifestaron que se retiraba de la función de jefe de policía quien había logrado un nivel de profesionalización de la institución policial pampeana. También que “UN PERFECCIONAMIENTO DE LA REPARTICION QUE TUVO LA RESPONSABILIDAD DE CONDUCIR”. Agregaron también que “SERIA MUY EXTENSO Y, OTRA PARTE, HA SIDO MOTIVO DE FRECUENTE INFORMACION, LA ACCION DESPLEGADA EN DISTINTOS ASPECTOS QUE HACEN A LA ORGANIZACIÓN Y A LA MAYOR EFICIENCIA DE ESA FUERZA DE SEGURIDAD. DESDE LA ELABORACIÓN DE NORMAS; LA FORMULACIÓN DE NUEVOS ORDENAMIENTOS; LA CREACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE ESCUELAS Y EL DICTADO DE CURSOS QUE CONTRIBUYERON A UNA MAYOR Y MEJOR CAPACITACIÓN DEL PERSONAL, LA INCORPORACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA; EL MEJORAMIENTO O PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS SERVICIOS. A TODO ELLO, CABE AGREGAR LA PARTICIPACIÓN POLICIAL EN INQUIETUDES Y REALIZACIONES DE LA COMUNIDAD COMO, POR EJEMPLO, SU ACCIÓN EN APOYO DE COOPERADORAS ESCOLARES, INSTITUCIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS, ETC”.
Y a continuación del mismo preparado y dirigido al pueblo de La Pampa poniendo de manifiesto un ocultamiento de lo más grave en términos que La Pampa había sido ajena a un cuadro de violencia y de sangre como el que indican habría ocurrido en otros lugares del país. Textualmente consignó Saúl Hugo Santesteban ese 8 de noviembre de 1979, “A ESE CUADRO FAVORABLE, PUEDE TAMBIEN AÑADIRSE QUE AUN EN CIRCUNSTANCIAS DIFÍCILES COMO LAS QUE, SOBRE TODO EN LOS COMIENZOS, SIGNARON EL LAPSO DE SU GESTIÓN, NO ESTUVO AUSENTE UNA DOSIS DE PRUDENCIA QUE CORRESPONDÍA, POR OTRA PARTE, A UNA REALIDAD POLÍTICA DE NUESTRO ÁMBITO; REALIDAD LOCAL TOTALMENTE AJENA A UN CUADRO DE VIOLENCIA QUE, DURANTE AÑOS; ENSANGRENTARA EL PAÍS. LA PAMPA, SUS HABITANTES, DURANTE TODO ESE DRAMÁTICO CUADRO HISTÓRICO QUE SE HACE MAS MARCADO A COMIENZOS DE ESTA DÉCADA, NO ABANDONO UNA CONDUCTA POLÍTICA DE TOLERANCIA, DE RESPETO, MUY APUESTA A LA VIOLENCIA POLÍTICA QUE LLEGO A PARECER DURANTE AÑOS EL PROCEDIMIENTO NATURAL EN EL RESTO DEL PAÍS”.
Por último dicho preparado señala invocando a todo el pueblo pampeano una vocación positiva y señalando que forma también parte de las virtudes que deben exhibir los funcionarios. Y concluye dicha pieza de engaño, ocultamiento y privación de la justicia, textualmente: “AL DESTACARLO, EXPRESARNOS QUE ESE ESPÍRITU SE MANTENGA MAS ALLÁ DE LOS CAMBIOS QUE NECESARIAMENTE SE PRODUCEN EN LA CÚPULA DE LOS ORGANISMOS ESTATALES.” Es textual de dicha pieza.
Por Saúl Hugo Santesteban y La Arena S.A en La Pampa se hubiese logrado ocultamiento y privación de justicia porque usando la prensa de pantalla se trataba de generar un engaño masivo a la población y buscando que sea un ámbito de esas características el que lo emitiera.
Como se dijo: “EL PODER DE LAS PALABRAS NO DEVIENE DE LAS PALABRAS MISMAS SINO DE LAS INSTITUCIONES QUE LAS LEGITIMAN” Autor: Pierre Bourdieu, en “Que significa hablar”.
Así mismo, la misma ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentina) refiriéndose a la importancia de la prensa y su influencia en los pueblos manifiesta, “HAY QUE RECORDAR QUE LA LIBERTAD DE PRENSA OCUPA UN LUGAR PRIVILEGIADO DENTRO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN. RECIBE UN TRATAMIENTO JURÍDICO PREFERENCIAL PORQUE SIN ESA LIBERTAD QUE ES LA QUE PERMITE A LOS CIUDADANOS INFORMARSE SOBRE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Y PARTICIPAR FUNDADAMENTE EN LA ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES, NO HAY UNA AUTENTICA DEMOCRACIA”. Revista de ADEPA Abril de 2011.
Cabe señalar también que cuando desde el Superior Tribunal de Justicia en 1985 declarara la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial diciendo que era la Justicia Militar la que debía hacer un Sumario Administrativo a los ex policías, La Arena S.A aprovechó para denigrar la acción de la investigación en la provincia desde el 20 de Diciembre de 1983 y que fue la única provincia en la Argentina que a nivel de su ámbito provincial de gobierno, realizó una investigación como las de aquellas actuaciones ya arriba indicadas, y que hoy integran el archivo histórico de la provincia y que son las que posibilitan sustancialmente a nivel plexo y probatorio como es de conocimiento de los Sres. Jueces, tanto este juicio como su primer etapa en Agosto de 2010.
La Arena S.A manifestaba que generaría todo ese procedimiento declarado nulo un dispendio de cuantiosas sumas económicas al erario público provincial, como reprochando las investigaciones realizadas en la Provincia de La Pampa.
Cabe mencionar que esta actitud de querer ser poderoso y de poder influir en la población, quedó evidenciada con ese “editorial” arriba indicado que no hace muchos años un descendiente de Saúl Hugo Santesteban, el Sr. Leonardo Santesteban cuando fuera denunciado por violencia por una joven mujer conviviente con él, le manifestó según declaró públicamente la misma mujer, que él la amenazaba diciendo “no me vas a poder hacer nada porque tengo amigos con mucho poder”. Esto significa la creencia de poder y de presión sobre las estructuras del Estado inclusive la Judicial.
Al presente, las personas sometidas al proceso en desarrollo, son personas que por la etapa de vida y demás situaciones carecen totalmente de poder en término socio-políticos, no así estos personajes que integran esta sociedad comercial que se consideran todavía influyentes, poderosos sea para sus situaciones de intimidad como para la influencia en la sociedad y en las instituciones de representación política de la misma. En más de un caso y en un caso concreto vanagloriándose públicamente de que ellos como grandes medios son los que han volteado gobiernos, diario textual de Septiembre de 2009 donde este mismo descendiente de Saúl Hugo Santesteban manifestó “ A TIERNO LO VOLTEAN LOS GRANDES MEDIOS”, (publicado en “Diario Textual” de Santa Rosa en septiembre de 2009).
Se señala esto último para poner de manifiesto la creencia no solamente de impunidad sino de dominación que estos individuos dentro de un esquema empresarial creen tener principalmente sobre las estructuras de poder y decisión institucionales.
Se formula esta presentación porque incluso en vísperas de otro 24 de Marzo donde muchos repudiaran al golpe producido esa fecha en 1976, quizás callarán sobre las conductas de ese colaboracionismo civil de nivel empresarial también quedo evidenciado en La Pampa.
Cabe señalar que formulé presentación de estos elementos a la Secretaria de Derechos Humanos de La Pampa a los fines de la investigación dentro de ese ámbito de estos mismos hechos , presentación formulada, como así también a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.
De ninguna de las dos presentaciones al día de hoy se ha tenido ninguna información, ni a mí como presentante ni de ninguna actividad que hayan realizado los distintos funcionarios públicos desde aquel tiempo.
Por lo tanto se incorporan estos elementos para conocimiento formal en esas actuaciones y que fuere incluso integrar el plexo informativo como así también de consultas o interrogatorios que se realicen en el Juicio en curso y que quizás alguno de los involucrados o sometidos a juicio podría en su caso decidir ampliar con más detalles respecto a las vinculaciones con los dueños de La Arena S.A a partir del 24 de Marzo de 1976.
También solicito porque así corresponde que la investigación de estos hechos también tiene el carácter de la imprescriptibilidad de la acción penal acorde a su relación con delitos denominados de lesa humanidad que se proceda a disponer las medidas judicialmente necesarias para recibir declaración indagatoria al Sr. Saúl Hugo Santesteban por la posible Comisión de Delitos de Acción Pública con carácter de lesa humanidad a partir de los hechos arriba acreditados en términos instrumentales y lo que pueda surgir a en base a la ampliación de dicha investigación.
Sres. Jueces: cuando yo decidí avocarme al 20 de diciembre de 1983 a pocos días del reinicio de la democracia en nuestro país a la recopilación de elementos que pudieran existir sobre violaciones a derechos humanos en La Pampa, sabía que asumía una inmensa responsabilidad de costo y consecuencias muchas de ellas imprevisibles y que quizás hasta el presente generan consecuencias en mi. Pero estoy convencido que cumplí con mi obligación, no ya de funcionario sino respecto a tantas personas que de una u otra forma fueron violadas en su integridad, en su dignidad y el de sus familias y atacadas y menoscabadas por ser militantes ya sea políticos, sociales, periodistas genuinos, como trabajadores de la función pública perseguidos incluso a través de una denominada ley de prescindibilidad del proceso militar y que yo también presidí la Comisión con genuinos representantes sindicales que permitió la restitución, no tanto laboral sino de la dignidad de más de ochocientos pampeanos que habían sido echadas sin explicaciones, sin sumario durante el gobierno de facto en La Pampa.
Este trabajo que hicimos con TROUIHL sin jactancia pero sin con orgullo, digo tanto por mi y por el estimado Crio. TROUIHL ya fallecido, todo lo que posibilita realizar el juicio a ustedes con las pruebas que posibilitan hacerlo con Justicia dentro de un estado de derecho.
Pero también Sres. Jueces entiendo que es necesario por la dignidad del pueblo y por el respeto a la prensa democrática de terminar con todas las garantías del debido proceso que representa al pueblo del Poder Judicial que también sean juzgados quienes a través de los medios a su alcance ni más ni menos que la prensa tuvieron conductas explicitas para que al haber prosperado hubiesen logrado ocultamiento y privación de Justicia sobre todos aquellos hechos de la dictadura en La Pampa.
Lo arriba consignado respecto a La Arena S.A se trata de personas que todavía ufanan y como ya consignado arriba también, hasta se han jactado de haber generado la destitución de un gobierno democrático, no ya con la usanza de utilización de armas, comunicados y mecanismos tradicional de los golpes de estado en la Argentina, sino directamente fanandose de haber volteado un gobierno. Esto significa que esas conductas se reproducen en el tiempo, en la creencia de estar en lugares de poder y manipulación del pueblo, con mentiras, con engaños, con alteración de la verdad.
Sé también la complejidad de iniciar una investigación respecto a este individuo que presionarán de todas las maneras incluso hasta de situaciones de orden personal de ustedes señores jueces, pero ahí está los momentos cruciales, la decisión de hacer lo políticamente correcto incluso en término de no tener problemas personales o lo socialmente necesario, en estos términos podrá en mi opinión darle un mayor y potente sentido social a lo que en estos días se repetirá otra vez mucho, pero hay que darle un sentido a través de las instituciones democráticas fundamentalmente el poder judicial, que son “MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA”.
Saludo a ustedes atentamente.-
Juan Carlos Tierno
D.N.I 11137280
B. Mitre 115 (Santa Rosa, La Pampa)