La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
La Pampa: el TIP ordenó otro nuevo juicio en una causa por abuso sexual donde habían absuelto al acusado

Lunes 19 de Marzo de 2018 - 18:40:34
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por el fiscal Walter Martos, en una causa sobre abuso sexual, anuló la sentencia absolutoria y ordenó que se realice un nuevo juicio y se dicte un nuevo fallo. Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola calificaron a la sentencia como “arbitraria, por fundamentación ilógica y omisiva”. Durante el juicio, el juez de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, había absuelto a un hombre de 22 años por el delito de abuso sexual mediante amenazas, con acceso carnal, calificado por el vínculo como delito continuado. La víctima había sido una hermana que padece retrasos madurativos. Mayor información en ver más...

Sáez Zamora dijo en su fallo que “a pesar del esfuerzo de la parte acusadora, la prueba de cargo producida resultó escasa, por lo que se extiende un profundo manto de duda que no ha podido ser despejado y que claramente favorece al imputado. Es decir, que de la prueba aportada, existen datos equívocos que me llevan a no tener una real certeza sobre los acontecimientos investigados”.

Martos cuestionó fundamentalmente que el juez hubiera considerado como una cuestión determinante para dictar la absolución, la falta de un testimonio incriminatorio directo por parte de la víctima, quien no declaró en el juicio ni tampoco en Cámara Gesell.-

En tal sentido, indicó que ello “no fue un capricho de la fiscalía, una deficiencia de la investigación, ni un desinterés de la propia damnificada”; sino que se trató de un consejo de los profesionales que la evaluaron, quienes consideraron que la víctima no estaba en condiciones de ser entrevistada por su estado de vulnerabilidad. Sin embargo, agregó, sí declararon como testigos las personas a las que ella les relató los hechos que habría padecido.


La víctima no pudo declarar.

Piombi, autor del primer voto en el TIP al que adhirió Rivarola, destacó que estos casos hay que analizarlos en forma particular y que aquí la defensa tuvo conocimiento de la opinión de los psicólogos, y que no solo pudo controlar la prueba sino también proponer puntos de interés en las pericias realizadas a la víctima.

“No he de compartir la opinión del juez, en cuanto a que la ausencia del testimonio de la víctima en Cámara Gesell impidió llevar adelante un análisis de los hechos, teniendo en cuenta que existieron otros elementos de prueba que fueron legalmente incorporados al proceso –señaló Piombi–. El descrédito de esos elementos de prueba por la sola circunstancia de que la víctima no haya depuesto en Cámara Gesell, no resulta suficiente para arribar a la absolución por aplicación del principio de duda razonable en favor del imputado”.

“La sentencia, desde el momento que requiere como condición sine qua non la declaración de la víctima como fuente de credibilidad del restante material probatorio, entra en crisis en la construcción de sus fundamentos –acotó el TIP–. Ello por cuanto, por un lado, (el juez) afirmó que observó a los testigos de oídas como veraces, pero a la vez sujetó su credibilidad a la necesidad de valorar la fuente de esta versión de los hechos, la que no fue factible al no existir una declaración de la víctima, dejándose de lado la posibilidad de contrastar los dichos de estos testigos con el testimonio de las profesionales que asistieron a ella y que en el debate expusieron lo que la víctima les relató”.

“Igual situación aconteció con el testimonio de los profesionales en psicología, quienes en el debate expusieron que el relato de la víctima fue altamente creíble y que era imposible su fabulación; pero el juez concluyó que la decisión de ellos de no permitir que la victima declarase hizo que el caso entrara en una paradoja en la que el sentenciante quedó subrogado por los expertos en lo que respecta a la reconstrucción del hecho”, expresó el Tribunal.

“Estas circunstancias me llevan a inferir que la resolución prescindió de una visión en conjunto de la prueba, que le pudo haber hecho superar al juez el interrogante de cuál es el nivel de veracidad del testimonio de la víctima –concluyó Piombi–. Y me permite concluir que no se llegó a una solución adecuada que armonizara los derechos de la víctima y del imputado. Por lo que entiendo que debe ser la sentencia descalificada como acto jurisdiccional válido, ya que la absolución –por aplicación del beneficio de la duda–, se sustentó en una interpretación parcial del material probatorio, omitiendo su análisis de manera conglobada o en conjunto para permitirle tener por ciertos los extremos denunciados o bien ser descartados por no resultar suficientes para lograr la certeza exigida para el dictado de una condena”.


LGGL Soft