Tribunales Santarroseños: otro fallo en contra de una concesionaria de autos
Jueves 4 de Enero de 2018 - 10:15:57
La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fernández, basándose en la Ley de Defensa del Consumidor, hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer y condenó solidariamente a la concesionaria de autos Pettiti Automotores S.A. y a Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados -mecanismo por el cual se adquieren vehículos de la marca Ford– a pagarle una reparación por los daños causados. La sentencia no está firme y fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
Además, la titular del Juzgado en lo Civil N° 1, a raíz de que a la demandante le fue falsificada su firma, dispuso enviar una copia del fallo a la Inspección General de Justicia de la Nación “a los efectos que estime corresponder”. Mayor información en ver más...
La causa se inició a partir de que la compradora, domiciliada en Eduardo Castex, tomó contacto con vendedores de Pettiti –una concesionaria con sede en Río Tercero, Córdoba–, que promocionaban en esa localidad la venta de planes de ahorro previo. Fue así que convino la adquisición de un Ford Fiesta, e incluso pagó varias cuotas, aunque nunca suscribió la “solicitud de adhesión” al plan ni tampoco la documentación anexa a ella.
Una pericia caligráfica –incorporada al expediente– demostró que “las firmas atribuidas a la señora, en los documentos motivos de pericia, no pertenecen a su puño y letra”, según puede leer en el fallo de primera instancia. Y agrega: “las escrituras a modo de aclaratoria y número de D.N.I., en los documentos motivos de pericia y en las cuales se encuentran estampadas, no se condicen al gesto gráfico” de ella.
Esos documentos fueron los formularios denominados solicitud de adhesión, datos complementarios del adherente, información extractada de la póliza de seguro de vida, cláusula de gastos de entrega, derecho de admisión, anexo Plan Óvalo, prorrateo de impuesto de sellos, declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente y la opción de recibir un crédito del Standark Bank.
Técnicas no ortodoxas.
“Indudablemente no fue la actora quien completó y suscribió los formularios, con lo cual, siendo que en ellos se encuentra contenido el contrato de adhesión con Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, mal puedo sostener entonces la existencia del acuerdo de voluntades entre ella y el ente financiero administrador del sistema de ahorro previo para la compra de un automóvil Ford Fiesta Titanum, vendido por Pettiti Automotores S.A.”, señaló Fernández.
La jueza no desconoció que la demandante recibió un recibo del vendedor por el pago de la primera cuota del plan y tampoco que hubiese abonado cuatro cuotas más; pero añadió que “sin embargo, no puedo considerar que de los pagos individualizados resulte el consentimiento tácito que permita tener por celebrado el contrato con Plan Óvalo S.A. pues el de ahorro previo, además de ser un contrato de adhesión a cláusulas predispuestas, bilateral, oneroso y de cambio, es un contrato formal porque debe celebrarse por escrito y, en este caso, ello no ocurrió”.
“La formalidad del contrato queda reforzada por el artículo 32 de la Ley de Defensa del Consumidor (modificado por el artículo 13 de la ley 26.361), pues siendo Pettiti Automotores S.A., quien realizó la oferta y propuesta para la venta del Plan Óvalo en Eduardo Castex –distintos mails demostraron que la firma vendió el mismo producto a otros habitantes de la localidad–, cabe considerar a la propuesta como ‘venta domiciliaria’, efectuada fuera del establecimiento del proveedor y, por consiguiente, ‘el contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones de los artículo 10 y 34 de la presente ley’, regulatorios de la rescisión y revocación de la aceptación”, indicó Fernández.
“Esta regulación –acotó– no hace sino proteger al consumidor de las técnicas no ortodoxas de comercialización, acentuando la rigidez formal (….) Es por ello que en modo alguno puede considerarse suplido el consentimiento libre y expreso de la actora con el pago efectuado” de la cuota inicial.
Sorprendida en su buena fe.
Más adelante, Fernández señaló que “menos aún puedo tener por cierto que en una etapa precontractual, la actora hubiera contado con la debida información clara y detallada respecto a la cuantía e integración de las cuotas a las que habría de obligarse una vez celebrado el contrato”.
“Por el contrario, considero que en su vinculación con las demandadas, la demandante quedó expuesta a las prácticas abusivas que, como violatorias del trato digno y de la buena fe del consumidor, contempla el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, introducido por la ley 26.361 –sostuvo–. Ello es así, máxime cuando en virtud de esas prácticas y sin haber conformado con su firma el contrato de adhesión a cláusulas predispuestas –a la postre con firma apócrifa–, efectuó el pago mediante el cual adquirió la calidad de ‘suscriptora’ al plan del cual nació, sin su consentimiento, la obligación de integrar la cuota por el término de 84 meses más”.
“La mujer, en su rol de consumidora, se vio sorprendida en su buena fe por la práctica comercial de Pettiti Automotores S.A., pues mediante mecanismos y métodos directos para facilitar la venta de Plan Óvalo S.A., tomó el pago de la actora para captar el cliente sin contar con un contrato suscripto a tal fin, brindando una información presumiblemente sesgada e incompleta, con la promesa de enviarle luego los formularios para que adhiriera al contrato”.
“En esas condiciones, no habiendo la actora prestado con su firma el consentimiento con las cláusulas predispuestas del contrato de adhesión a Plan Óvalo de ahorro previo para la compra del Ford Fiesta, mal puedo considerar satisfechas las formalidades exigidas para la celebración del acuerdo de voluntades entre las partes”, concluyó la jueza Fernández.