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Tribunales Victoriquenses: condenaron a un empleado municipal por abusar de una menor de 10 años

Miércoles 3 de Enero de 2018 - 10:14:08
La jueza de control de Victorica, María Liz Figueroa Echeveste (foto), condenó a un empleado municipal de 55 años a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, en orden al delito de abuso sexual simple. La víctima fue una menor de 10 años. El hecho ocurrió el 11 de noviembre pasado, a la tarde, cuando la niña concurrió hasta el domicilio del imputado para buscar a la hija y la nieta de él e ir a jugar. En esas circunstancias, el acusado la hizo pasar a la cocina y allí la agarró y, sin soltarla, le efectuó varios tocamientos. La sentencia de Figueroa Echeveste fue dictada en el marco de un juicio abreviado acordado entre la fiscala Alejandra Gabriela Moyano González, el defensor oficial Edgardo Javier Trombicki y el acusado, quien aceptó la autoría del ilícito. Ellos convinieron además que se le fijasen las siguientes pautas de conducta durante dos años: establecer residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, y abstenerse de relacionarse en modo alguno con la menor y de acercarse a menos de 200 metros de su hogar. Mayor información en ver más...


Al ser informadas la asesora de Menores, Silvia Mariel Annecchini, no puso objeciones al abreviado y dio su consentimiento. Lo mismo hizo la madre de la damnificada cuando fue notificada por el Ministerio Público Fiscal, haciéndose especial énfasis en la obligación del empleado municipal de cumplir con la restricción de no acercarse ni contactarse con la menor.

Por otra parte, se libró un oficio con copia de la sentencia al procurador general Mario Oscar Bongianino, en su condición de autoridad de de aplicación de la ley 2547. Esa norma dispuso la creación del Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual, en jurisdicción del Poder Judicial de La Pampa.

El artículo 5° estipula que “el Registro deberá contener, por cada condenado por delitos contra la integridad sexual, una ficha con los siguientes datos personales: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, número de documento, huellas dactiloscópicas y genéticas, fotografía, domicilio real y legal, profesión u ocupación, lugar de empleo, informe de reincidencia, descripción del o los delitos que llevan a su registración, su carácter de autor material, coautor, partícipe primario o secundario, instigador y si lo fue en grado de tentativa, pena recibida y fecha de egreso del sistema”.

Entre las pruebas incorporadas al expediente, figuran la denuncia efectuada por la progenitora de la víctima, prendas de vestir, fotografías, informes médico del Servicio de Sanidad Policial, de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, pericial del imputado, de la División Criminalística de la Policía provincial y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos y entrevista a la niña en Cámara Gesell.

“Todos los requisitos (exigidos) fueron cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo; toda vez que es escrito, se encuentran los hechos descriptos, se hizo mención de la prueba o evidencia incriminatoria reunida, se detalló la calificación legal que corresponde aplicar, consta la confesión o reconocimiento expreso del imputado de ser el autor material de los hechos juzgados; así como la pena que se requiere, sus modalidades y las reglas de conducta a imponer”, señaló la jueza en el fallo.


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