Tribunales Santarroseños: condenan a un albañil por abuso sexual simple y grooming contra una niña de 13 años
Lunes 18 de Diciembre de 2017 - 23:31:10
El juez de control de Santa Rosa, Nicolás Casagrande Lorences, condenó este lunes a Randy Garay Cáceres, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y grooming, concurriendo materialmente, a la pena de tres años de prisión en suspenso. Lo hizo a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Andrés Torino, el defensor particular Carlos Pérez Funes y el propio imputado, un empleado de la construcción de 28 años que admitió su culpabilidad.
El magistrado dio por probado, con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal, que el 15 de abril pasado, Garay aprovechó que una niña de 13 años se había quedado circunstancialmente a dormir en su departamento para efectuarle tocamientos e intentar desvestirla, algo que no logró porque la menor se defendió. Sigue en ver más...
A su vez, entre el 6 y el 17 de junio, le envió mensajes por la red social Facebook ofreciéndole mantener relaciones sexuales. “Así, en los mensajes extraídos mediante captura de pantalla pudieron observarse fotografías” de alto contenido sexual, todos con igual sentido.
Las partes también convinieron –la madre de la niña dio su consentimiento al abreviado– la fijación de reglas de conducta para Garay Cáceres por el lapso de tres años: a) fijar residencia, b) concurrir del 1 al 10 de cada mes a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, b) abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima, ni acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio, y d) no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.-
Casagrande Lorences, en la parte resolutiva del fallo, también ordenó que se proceda a inscribirlo en el Registro provincial de condenados por delitos contra la integridad sexual y que se comunique lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, lo cierto es que las evidencias reunidas resultan abundantes y esclarecedoras de los hechos investigados, destacándose entre ellas el testimonio en Cámara Gesell de la víctima –dijo el juez-. Además los mensajes de texto y fotografías enviadas por el sistema de mensajería pudo establecerse que provinieron del celular que utilizara el imputado”.
El magistrado también tuvo en cuenta, para dictar la sentencia condenatoria, otros elementos probatorios, como las cinco capturas de pantalla aportadas por la denunciante (la mamá de la víctima), órdenes de allanamiento, las actas de secuestro de un celular, una notebook y un cargador, loa informes de Atención a la Victima y los Testigos, de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia y de la Dirección Nacional de Migraciones delegación La Pampa, las conclusiones de la División Análisis de las Telecomunicaciones sobre la apertura del celular y la notebook, etc.