La Pampa: el STJ ratificó que las acciones penales no prescriben cuando los imputados son funcionarios públicos
Domingo 17 de Diciembre de 2017 - 18:17:28
El Superior Tribunal de Justicia, en una causa donde hay policías acusados de vejaciones, ratificó que la prescripción de la acción penal queda suspendida cuando los imputados son funcionarios públicos que cometieron los presuntos delitos en ejercicio de su función. También dijo que el último acto interruptivo de la prescripción, antes del juicio, es el decreto de citación a juicio y no el decreto de citación a debate, como sostuvo el Tribunal de Impugnación Penal.
El pronunciamiento de la Sala B del STJ, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, se dio en el marco de un recurso de casación presentado por la defensa de los imputados.
El Tribunal hizo lugar parcialmente al planteo defensivo, ya que le dio la razón acerca de que el último acto interruptivo válido fue el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente (el Código Procesal Penal de La Pampa utiliza el término decreto de citación a juicio); pero agregó que en este caso “existe una causal de suspensión de la prescripción, que es la calidad de funcionarios públicos de los imputados en la presunta comisión de un delito en ejercicio de su función, lo que paraliza el transcurso del instituto mencionado mientras cualquiera de ellos se mantenga en el desempeño de dicha función”. Mayor información en ver más...
Losi y Fresco dejaron en claro que, de conformidad al artículo 67 del Código Penal, existen cuatro actos procesales que interrumpen la prescripción. Dos de ellos durante la investigación fiscal preparatoria (el primer llamado efectuado a una persona a prestar declaración como imputado y la acusación fiscal); mientras que los dos restantes están referidos a la etapa de juicio (el decreto de citación a juicio y el dictado de una sentencia condenatoria).
“No es posible incorporar un nuevo acto procesal a esa enumeración normativa, por lo que la inclusión de la fijación de la audiencia de debate, con calidad de acto interruptivo, resulta a todas luces violatoria de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal y del principio de legalidad”, señalaron. Por eso consideraron que el TIP aplicó erróneamente la ley sustantiva y casaron el pronunciamiento dictado en tal sentido.
El artículo 67, en su inciso d), refiere como acto interruptivo al “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”. Acerca de ese punto específico, el STJ expresó que “el auto de citación a juicio como el de la fijación de debate, responden a dos diferentes etapas del proceso, por lo que no pueden ser considerados semejantes, y por lo tanto éste último no puede encontrarse contemplado bajo la expresión ‘acto procesal equivalente’ (…) Además la intención del legislador al incorporar esa locución se dirigió a aquellos actos procesales que, con diferente denominación, responden al momento de la citación a juicio”.
Prescripción suspendida.
“En virtud de esa conclusión, la presente causa se encontraría irremediablemente prescripta, pero existe un aspecto que no fue advertido en las instancias anteriores y es que el instituto de la prescripción se encuentra suspendido”, agregaron los ministros.
Así, el Tribunal indicó que debe apreciarse que el segundo párrafo del artículo 67 establece que “la prescripción (...) se suspende en los casos de los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
“La condición de funcionarios públicos de los policías imputados, conjuntamente con que el presunto delito ha sido cometido en ejercicio de la función, impone considerar suspendida la prescripción de la acción en la presente causa –indicó el STJ– (…) La suspensión de la prescripción significa su paralización, es decir, que mientras permanezca el motivo que la detiene, el curso del plazo de la acción no continúa (…) y se explica por la necesidad de evitar que se extinga la acción cuando existe un obstáculo ligado al procedimiento mismo de la persecución penal que es insalvable para la voluntad del acusador”.
Añadió que “el planteo de la defensa se enfocó en considerar si cualquier cargo público posee las características propias para influenciar u obstaculizar una investigación, y en ese sentido, la legislación no ha plasmado una distinción al respecto. Es más, su redacción fue en términos amplios, al decir ‘... mientras se encuentre desempeñando un cargo público’; lo que permite inferir que se refiere a cualquier cargo público”.
En esta causa, dijeron los ministros, “los imputados continúan en ejercicio de la función, y uno de los requisitos del presunto delito cometido, exige que el sujeto activo se desempeñe como funcionario público –en este caso agentes policiales en actos de servicio–, lo que nos exime de mayores explicaciones al respecto”.
Finalmente, Losi y Fresco remarcaron que “el Código Penal no hace distinción con respecto a los vocablos ‘empleado público’ y ‘funcionario público’, sino que solo resalta ‘... el real ejercicio de la función pública sin atender a la calidad del agente’”, pudiendo ser cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.