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Tribunales Santarroseños: anulan parcialmente una sentencia dictada en Pico y ordenan otro juicio

Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 14:48:37
El Tribunal de Impugnación Penal anuló parcialmente la condena a seis años de prisión que la jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, había dictado contra Jonathan José Correa, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, y ordenó la realización de un nuevo juicio para que se dicte otra sentencia. Los jueces del TIP, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, al hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Oscar Félix Ortiz Zamora, resolvieron “anular parcialmente la sentencia en cuanto la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal, por resultar la misma arbitraria, por fundamentación ilógica y omisiva, lo que impide que pueda ser considerada como acto jurisdiccional válido” y “reenviar las presentes actuaciones al tribunal que corresponda a fin de que se sustancie un nuevo juicio para el dictado de una nueva sentencia”. Mayor información en ver más...


También indicaron que “encontrándose firme la condena por el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, corresponde rechazar el recurso de impugnación en cuanto a la solicitud de aplicación del mínimo legal de la pena, concerniendo determinarla en el nuevo juicio”.

Loscertales, en el fallo que dictara el pasado 25 de septiembre, había dado por probado que el 8 de enero, a las seis de la mañana, y en el interior de la vivienda del imputado, “la damnificada departía con un grupo de personas en una reunión que, en ciertos grupos juveniles se denomina ‘after’, es decir una suerte de reagrupamiento que habitualmente coinciden en los domicilios particulares a la salida de los boliches bailables y en los que de ordinario se consume generosamente bebidas alcohólicas”.

En ese contexto, “Correa tomó de un brazo a la víctima en el momento en que ésta salía del baño, la ingresó con un rápido movimiento al interior de la habitación ubicada justo enfrente y obstruyó la salida colocando un mueble sobre la puerta. Comenzaron a besarse, el encartado le quitó la ropa y la empujó sobre la cama, sin escuchar los gritos de ‘auxilio’ que profería la mujer, a quien le tapó la boca con la mano como evitando que el grito de socorro sea escuchado por el resto de los presentes” y luego abusó de ella.


“Selección arbitraria”.

Rivarola, autor del primer voto –al que adhirió Piombi– señaló que “le asiste razón al planteo de la defensa en cuanto a que la sentenciante realizó una selección arbitraria de la prueba que analizó (…) La construcción de la motivación de la sentencia no arroja la explicación y el razonamiento necesario para definir por qué se inclinan por la posición incriminatoria (…) Por otro lado, no comparto lo sostenido por la jueza Loscertales al referirse al relato de la víctima, diciendo que resultó corroborado por otros elementos, aunque periféricos, que confluyen con indudable objetividad”.

“Se advierte que la sentencia careció de motivación suficiente para comprender la construcción intelectual realizada por la jueza y basada en la prueba ventilada en el juicio”, indicó Rivarola. Añadió que “es indudable que, al menos, desde mi punto de vista, le asisten suficientes y sobradas razones al recurrente como para agraviarse del fallo condenatorio que, en su revisación no admite posibilidad alguna de ser confirmado puesto que la decisión como construcción jurídico procesal ofrece dificultades insalvables e inmejorables en la construcción de los elementos esenciales”.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal tuvo en cuenta –entre otros argumentos de la defensa– que la propia víctima declaró en el juicio que sobre los efectos que causaban en ella la ebriedad y el consumo de drogas, a lo que respondió que “era consciente de lo que hacía” y que si bien en los abusos sexuales “ con frecuencia se carece de testigos directos (…), este caso tiene aristas particulares ya que se desarrolló en la inmediación de varias personas, dado que en el domicilio donde ocurrió el incidente tanto el imputado como la víctima no se encontraban solos”.

Un testigo que vio salir a la víctima de la habitación “con cara de enojada” y que luego “la vio llorando afuera” y que cuando fue a buscarle los zapatos, ella ya se había ido del lugar; declaró que al llegar al ‘after’ la mujer “estaba lesionada, se rasguñaba sola” y provocaba a los hombres con frases fuertes. Además dijo que la música no estaba alta, que “la escuché gritar, pero nunca pidió auxilio (…) para mí la estaba pasando bien” y que previamente se había besado y bailado con Correa.

“Ese testimonio debe ser valorado en conjunto con el resto de las personas que declararon durante la audiencia (…) Puede advertirse de la escucha de los audios que el testigo no intentó beneficiar a ninguna de las partes con su relato”, aseveró el TIP; agregando que Loscertales tomó las declaraciones de algunas de las personas que estaban en la vivienda para llegar a la sentencia condenatoria, pero no valoró las de otras.


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