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Tribunales Santarroseños: otra condena de una jueza civil basada en la Ley de Defensa del Consumidor, esta vez en contra de un vendedor de autos

Miércoles 29 de Noviembre de 2017 - 11:47:32
La jueza civil de primera instancia, Fabiana Beatriz Berardi, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor, condenó a un vendedor de autos a devolverle al comprador de un Corsa Classic una suma que había abonado de más. La magistrada dijo que “el precio de la operación” fue el que se fijó en el boleto de compraventa a través del cual se formalizó el negocio. La resolución fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. El adquirente del vehículo demandó al propietario de una concesionaria no oficial de Santa Rosa por la diferencia del precio final entre lo pactado y lo que se le cobró. El comprador adujo que entregó el 60 por ciento del valor -más un adicional por “trámites de transferencia- y el vendedor le dijo que para abonar el saldo le gestionaría un crédito prendario con un banco privado con el que tenía convenio. Indicó que no rellenó esa documentación y que solo firmó en confianza la solicitud del préstamo. Mayor información en ver más...


Sin embargo, al momento de comenzar a saldarlo, advirtió que el demandado había tramitado el crédito por un importe superior al saldo de la operación y que ese dinero había sido girado por el banco a una cuenta de aquél. Por eso hoy el adquirente está pagando mensualmente el préstamo por un monto superior al saldo.


Consumidor.

Al momento de resolver la demanda, Berardi –titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4 de Santa Rosa– circunscribió la controversia a establecer cuál fue el precio acordado para la venta del Corsa: si el que figuraba en el boleto de compraventa, que el comprador ofreció como prueba y que el vendedor dijo que tenía “un error de pluma”, o el que se consignó en la planilla del banco privado de “preaprobación de préstamos prendarios” que, a criterio del demandado, “determina el exacto alcance de la operatoria”.

Antes que nada, la jueza remarcó que “la compraventa de un automotor de una persona física (demandante) a un proveedor habitual de estos bienes (demandado), hizo nacer entre ambos una relación de consumo que, como tal, se encuentra regida por la Ley de Defensa del Consumidor, norma que todo proveedor está obligado a cumplir (artículo 2)”. Y, además expresó que también resultaba aplicable la pauta interpretativa del Código Civil y Comercial sobre contrato de consumo, que dispone que el mismo “se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”.


Boleto.

Dentro de ese marco normativo, Berardi señaló que el estatuto del consumidor posee previsiones específicas acerca del contenido de lo que denomina “documento de venta”, entre las cuales se menciona “el precio y condiciones de pago”; añadiendo que “cuando se trata de automotores, el documento de venta, como lo llama la Ley de Defensa del Consumidor, es usualmente un boleto” de compraventa como el firmado en este caso.

“Ese instrumento privado, reconocido por ambos suscriptores, posee el mismo valor probatorio” que un instrumento púbico y, como ninguna de las partes adujo falsedad, la jueza determinó que “la verdad del precio expresado en él no puede ser desvirtuada por ningún otro medio de prueba (….) Siendo así, resulta inoficioso avanzar en la ponderación de otros medios de prueba (como los testimonios, por ejemplo), ya que carecen de aptitud legal para desvirtuar la fuerza probatoria que la ley confiere a los documentos públicos o a los privados reconocidos y no redargüidos de falsedad”. Por consiguiente, el precio de la operación fue el que resultó probado con el boleto de compraventa a través del cual se la formalizó el negocio.
“Solo a mayor abundamiento –sostuvo la jueza-, cabe señalar que la explicación que dio el vendedor respecto de que hubo un error ‘de pluma’ en el precio allí expresado resulta inverosímil, en especial cuando lo invoca un comerciante; e inadmisible cuando se lo pretende hacer valer frente a un consumidor con la finalidad de cobrarle un precio superior al que figura en el documento de venta”.

“Por otra parte, no puede descuidarse que en el ámbito mercantil los contratos pueden probarse por los libros de comercio y las facturas aceptadas, de modo que al menos esa documentación debió traerse a juicio si se pretendía cuestionar el precio que aparecía en el boleto de compraventa”, concluyó Berardi.


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