Tribunales Santarroseños: otro fallo basado en la Ley de Defensa del Consumidor y en contra de una empresa que construye viviendas prefabricadas
Jueves 9 de Noviembre de 2017 - 10:21:37
La jueza civil María del Carmen García condenó, en base a la Ley de Defensa del Consumidor, a la firma Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. a resarcir económicamente a un cliente por haber incumplido el contrato de locación firmado entre ambas partes. La sentencia fue ratificada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
La demanda por daños y perjuicios fue iniciada aduciendo que la empresa violó el deber de información que prevé la ley nacional 24.240, al suscribir el contrato para la construcción de un inmueble de 30 metros cuadrados denominado “modelo 30”.
El demandante sostuvo que no se le dijo que “la instalación eléctrica incluía solo los caños vacios, sin cables, ni tomacorrientes, ni llaves de luz; ni que el revestimiento exterior de ladrillos no sería colocado, sino que solamente le entregarían los ladrillos” y que él debería hacerse cargo de ese trabajo. Tampoco le indicaron que las aberturas no tendrían vidrios ni picaportes, que no habría tuberías de desagüe y que ni los artefactos del baño ni los cerámicos estarían colocados.
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García, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2 de Santa Rosa, señaló en la resolución que “evidentemente, de lo expuesto surge en forma clara que la entrega por parte de la demandada de la vivienda no fue realizada conforme se había comprometido en el contrato de obra”, y que ello fue corroborado por la documentación que presentó el cliente sobre “los materiales que tuvo que adquirir y también la mano de obra que debió contratar”.
“La Ley de Defensa del Consumidor establece una serie de deberes por parte de los proveedores, entre ellos el deber de información, contemplado en el artículo 4°”, indicó la magistrada. Ese texto dice que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
“Estipulaciones ambiguas”.
En este caso, sostuvo, “se aprecia la existencia de algunas estipulaciones ambiguas o sujetas a interpretación. Por ejemplo, con relación a la instalación eléctrica (cláusula 10), donde aparecen dos opciones: la instalación por parte de la empresa o del locatario; pero no se aclara cuál es la estipulada”, agregó.
“La falta de dicha obligación legal se vio plasmada en el Anexo II, donde las partes estipularon la incorporación de algunos elementos adicionales, como por ejemplo el grosor de las paredes exteriores. Efectivamente, se modificó la especificación inicial del detalle de paredes exteriores”, expresó la jueza. Y acotó que por las constancias adjuntadas en el expediente quedó en claro que “la información respecto de las paredes no fue suficientemente clara en cuanto a las medidas consignadas de espesor, ya que lo fueron en pulgadas cuando se podría haber complementado con el sistema métrico decimal para un mejor entendimiento”.
En ese punto, el demandante planteó que una vez suscripto el contrato, y al momento de coordinar el envío de los materiales de la vivienda prefabricada, se anotició que las paredes tenían un espesor de cinco centímetros, y frente a esa situación, aceptó la propuesta de Tecnohogar de abonar una suma extra a fin de modificar el material de ellas.
García consideró que el propietario de la casa “actuó conforme lo autoriza la Ley de Defensa del Consumidor, cuya finalidad es tuitiva dado el carácter de parte débil del consumidor, importando que las defensas del derecho común por parte de los proveedores se vean morigeradas (…) Efectivamente, el demandado solo podrá eximirse de su obligación de responder únicamente si probare la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo no ocurrió ni tampoco hubo prueba de la demandada en tal sentido”.
Tecnohogar adujo, en su defensa, que cumplió acabadamente con las obligaciones asumidas, que entregó la casa en tiempo y forma (detalló que el contrato era para “el armado de elementos constitutivos y no el de una vivienda llave en mano”), que el cliente firmó un recibo manifestando haber recibido de conformidad el bien y que fue él quien no cumplió con los pagos comprometidos.