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Santa Rosa: el TIP revocó un fallo de la jueza Loscertales y absolvió a un conductor que tuvo un accidente fatal con muertos

Martes 7 de Noviembre de 2017 - 20:59:12
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, en votación dividida, hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por Ezequiel Luis Gastaud y dispuso absolverlo por los delitos de doble homicidio culposo en perjuicio de Marcos Daniel Arnaudo (30 años) y María Laura Escudero (25), agravados por el número de víctimas y por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor; lesiones graves culposas en perjuicio de Brenda Altamirano (perdió un embarazo de 22 semanas) agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor; y lesiones leves culposas en perjuicio de Nahir Ardenghi (estaba embarazada de ocho meses y tuvo su bebé) y Darío Víctor Pérez (amigo del conductor), en concurso ideal. La jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, había condenado el 16 de mayo a Gastaud –por esos delitos– a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera autorización. Pero el fallo fue revocado por el TIP a partir del recurso presentado por el defensor particular Ariel Eduardo García. Mayor información en ver más...

El primer voto fue de Pablo Balaguer, quien se pronunció por la revocatoria. El otro integrante de la Sala, Carlos Flores, se inclinó por ratificar la sentencia de Loscertales. Así fue que tuvo que intervenir un tercer magistrado del TIP, Filinto Rebechi, que también se inclinó por la absolución del imputado.

El hecho investigado ocurrió el 20 de abril de 2013 a la altura del kilómetro 66 de la ruta provincial 4, cuando “colisionaron violentamente” el Volkswagen Gol que conducía Arnaudo y el Chevrolet Corsa que manejaba Gastaud. Los vehículos iban en direcciones opuestas y el choque se produjo sobre el carril por donde venía Arnaudo, quien falleció junto a Escudero.

Oportunamente Loscertales sostuvo que no hubo dudas de que “fue la imprudente y desaprensiva conducta de Gastaud, quien se lanzó a contramano, a altísima velocidad y sin la constatación previa de que tenía la vía libre, la causa eficiente del luctuoso accidente”; agregando que “la imprudencia del embistente fue más patente a poco que se advierta que los carteles indicadores de reducción de velocidad –por los trabajos de mejoras realizados en el lugar–, le prevenían que debía extremar el cuidado y la atención, sin contar que la ruta al carecer de demarcación obligaba a una conducta de mayor alerta y precaución”.

Además dio por cierto, basándose en una pericia policial, que el Corsa circulaba a 140 kilómetros por hora.


Balaguer.

Balaguer, al revisar el fallo, culpó de lo ocurrido a Arnaudo porque no llevaba las luces encendidas en una hora del día donde aún había luz, pero en la que el sol se estaba poniendo, lo que habitualmente dificulta la visión.

“Indudablemente que la infracción en el uso de la luces cortas del Volkswagen Gol –que no llevaba prendidas–, contraviniendo así el artículo 47 de la Ley Nacional de Tránsito, dejó de ser solamente una infracción meramente formal para convertirse en el nexo de causalidad del injusto penal cuya investigación y juicio tuvo el tratamiento en este proceso”, indicó.

¿Por qué? Porque “a una distancia prudencial no pudo ser advertido ante la ausencia lumínica destacada, y que conforme a la prueba producida se encuentra absolutamente acreditado (…) Si a una distancia prudencial no se podía visualizar, es evidente que circular sin ella es la conducta imprudente que se debe valorar como desencadenante del impacto, máxime si se tiene en cuenta las circunstancias temporales en que se produjo” la colisión, agregó Balaguer.

Más adelante, señaló que “no se advierte prueba alguna que demuestre que la conducta de sobrepaso haya sido efectuada sin haber tomado las precauciones necesarias, y en este sentido, el testigo Walter Oscar Hernández lo describió en su declaración”. Hernández circulaba en la misma dirección que el imputado y, en el juicio oral, relató cómo fue el sobrepaso.

“Finalmente, la incidencia del exceso de velocidad en que circulaba Gastaud, al momento del sobrepaso al vehículo que manejaba en el mismo sentido de circulación el testigo Hernández, y aun aceptando los porcentajes de error de aquellos 140 kilómetros en que lo hacía, considero que le asiste razón al recurrente cuando afirmó que no surge el nexo de determinación entre esa conducta y los efectos dañosos”, indicó el juez.

“En este sentido no resulta entendible que esa velocidad haya sido relevante en la causación del resultado –acotó Balaguer–, con lo cual se debe plantear la hipótesis de que si Gastaud hubiese circulado a una velocidad inferior o permitida el resultado hubiese sido el mismo, en razón que el nexo de causalidad se encuentra en el hecho que Volkswagen Gol circulaba sin las luces bajas encendidas a una hora con afectación de la visibilidad para cualquier conductor al mando de un vehículo automotor”.

“Definitivamente –concluyó–, la violación del deber de cuidado con un comportamiento culposo, entendido esto como una accionar imprudente y/o negligente se encuentra posicionado en la persona que se hallaba al mando del vehículo que venía circulando con las luces apagadas, y sin medir el riesgo que significaba para los ocupantes, tanto de ese rodado como para el resto de los vehículos que circulaban en cualquier de los sentidos”.


Flores.

Por su parte, Flores avaló a Loscertales e indicó que “se hace necesario destacar que en materia penal no existe la compensación de culpas, por lo que frente a la indudable imprudencia y negligencia del conductor del hevrolet Corsa, al circular a una velocidad superior a lo que el debido cuidado imponía, y lanzarse a contramano, sin la constatación previa de que tenía la vía libre contribuyó en el desenlace fatal que tuvo el accidente, constituyendo en un obstáculo insalvable e insuperable para quien conducía el Volkswagen Gol”; añadiendo que no puede dejarse pasar por alto que “la Ley de Tránsito establece que los conductores deben circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo”.

“Las pericias incorporadas –resaltó– dan cuenta que Gastaud se desplazaba a una velocidad de 140 kilómetros, en virtud de lo cual que se manejó a bordo de una cosa riesgosa con evidente y notoria imprudencia, siendo negligente, antirreglamentario y violando las disposiciones vigentes en cuanto a la velocidad, e intentando una maniobra de sobrepaso sin constatar previamente que tenía la otra vía libre y con distancia suficiente para evitar todo riesgo en el camino de circulación en la que transitaba Arnaudo”.

“En el caso en análisis –expresó Flores–, la imputación formulada por la magistrada hacia Gastaud importó la transgresión de los artículos. 39, 42, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Tránsito, y en ese obrar contribuyó a la causación del fallecimiento de Marcos Daniel Arnaudo y Mariana Laura Escudero, las lesiones graves de Brenda Altamirano y las leves de Nahir Ardenghi y Dario Víctor Perez, conforme a las constancias debidamente certificadas (…) Al respecto, entiendo que el Tribunal de Audiencia encontró presente, con acertado criterio, la existencia del deber de cuidado por parte de Gastaud y que determinó el resultado luctuoso”.

En otro tramo del fallo, el magistrado dijo que “si bien de las pericias accidentológicas pudieron surgir algunas diferencias, la jueza determinó cual era la que resultaba más convincente, y ello es así dado que el tribunal tiene capacidad de valorar sus conclusiones en relación al objeto de la prueba y a los fines del proceso”.

Por último, remarcó que “la violación del deber de cuidado, a cargo del imputado, fue determinante para la causación del resultado letal, estando tal circunstancia bien ponderada por la juzgadora”.


Rebechi.

Rebechi centró su voto en determinar si Gastaud tuvo una conducta imprudente y, en ese sentido, calificó de “fundamental importancia” la declaración del testigo Daniel Rodríguez, “que vivió una situación similar a la que le tocó vivir al imputado, con la diferencia que el nombrado pasó otro vehículo, y el auto en que circulaba Arnaudo se encontraba a una distancia mayor por lo que pudo evitar la colisión”. Rodríguez declaró que “antes de iniciar la maniobra de sobrepaso no pude advertir la presencia de este vehículo (refiriéndose al conducido por Arnaudo). Tuve suerte que venía a una distancia prudencial y pude meterme en mi mano; si hubiera venido más cerca no sé si lo hubiera visto”.

También el magistrado le dio valor a las palabras de Hernández, quien conducía por delante del Corsa de Gastaud. El testigo relató que vio que un auto que venía a unos 15 o 20 metros detrás suyo hizo seña de luces, colocó el guiñe y se puso en la mano contraria para sobrepasarlo, y que en ese momento observó que a 40 metros venía otro vehículos sin las luces encendidas.

“Esta declaración, aparte de corroborar en que el auto que venía de frente se conducía sin luces, muestra que tampoco fue visto por Rodríguez con anterioridad (supuestamente por la oscuridad reinante), lo que nos está demostrando que indudablemente cuando Gastaud se decidió a pasar al vehículo conducido por Hernández, no pudo constatar la presencia del auto con el cual posteriormente colisionó”, dijo Rebechi.

Por último, y en relación a la velocidad en que se conducía Gastaud, destacó que “en primer lugar, indudablemente para poder iniciar el sobrepaso de un automotor, la velocidad debe ser superior a la que transitaba; y en segundo lugar, así hubiese sido menor dicha velocidad, teniendo en cuenta cómo se fueron desarrollando los hechos previos a la colisión, la misma indefectiblemente también se hubiese producido”.


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