Tribunales Piquenses: prisión perpetua para el hombre que mató a Sonia Alvarado en Trenel
Lunes 2 de Octubre de 2017 - 12:28:03
La sentencia se conoció este lunes al mediodía en los Tribunales de General Pico y fue firmada por un Tribunal integrado por Marcelo Pagano, Carlos Pellegrino y Paola Loscertales. La condena a prisión perpetua es para Marcelo Antonio Pérez, el hombre de 50 años que "degolló" a su ex pareja Sonia Alvarado en un hecho ocurrido en la vecina localidad de Trenel.
El hecho investigado acaeció el 22 de noviembre de 2016, alrededor de las 15:30 horas, cuando Marcelo Antonio Pérez, se hizo presente en el domicilio habitado por Sonia Alvarado y sus dos hijos, que en ese momento estaban en la escuela, desobedeciendo la medida impuesta el 23/09/2016, por la Juez de Control Dra. María Jimena Cardoso.
Encontrándose ambos en la habitación matrimonial, Pérez dio muerte a Alvarado, cortándola en la zona del cuello con una cuchilla con mango de plástico de color blanco y hoja de acero. Las heridas le provocaron un shock hipovolémico por degüello. La herida produjo una hemorragia de tal dimensión, que provocó la muerte de la víctima en cuatro minutos, al desangrarse en ese momento. Una vez provocada la muerte, Pérez se auto infringió heridas similares a las que le provocó a Alvarado en la zona del cuello. Fue trasladado al hospital de la localidad y luego derivado al Hospital Gobernador Centeno.
En ver más, el fallo del Tribunal...
---FALLA: I) CONDENAR a Marcelo Antonio PÉREZ, D.N.I. Nº 18.228.242, nacido el 16 de septiembre de 1967 en la localidad de Trenel (Provincia de La Pampa), hijo de Antonio y de Rosa Bellone, de 50 años de edad, argentino, empleado, soltero, con último domicilio real en calles Sarmiento y Villegas de la localidad de Trenel, Provincia de La Pampa; como autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON QUIEN MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA, AMENAZAS SIMPLES, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN -Legajo Nº 31714-, HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA LA PERSONA CON QUIEN HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER PERPETRADO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y DESOBEDIENCIA JUDICIAL -Legajo Nº 32779-, todos en CONCURSO REAL (arts. 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 189 bis inc. 2º primer párrafo, 80 incs. 1º y 11º, 239 y 55 del C.P.), a la pena de PRISIÓN PERPETUA (arts. 40 y 41 del C.P.), accesorias legales y costas (art. 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).
---II) Procédase al decomiso de los elementos secuestrados (Paquetes Nros. 5821, 5777, 6058 y 6057 (hisopos y prendas de vestir con sangre) y Nros. 5566, 5567 (dos armas secuestradas en Legajo Nº 31714) y la restitución a la parte Querellante de los paquetes Nº 5774 (CPU), Nº 5775 y nº 5777 (teléfono marca Samsung y caja de telefonía de propiedad de ALVARADO) y al Imputado el Paquete Nº 5776 (teléfono celular marca LG).
---III) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24660.
---IV) Ordenando la devolución de los expediente Nros. 13032/13, 13033/13 y 13050/13, oportunamente solicitados al Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de esta ciudad.
---V) Protocolícese, notifíquese y líbrense las comunicaciones de rigor. Practíquese cómputo por donde corresponda. Cúmplase con la Ley de Reincidencia Nº 22.117. Firme, pase al Fuero de Ejecución Penal.