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Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó condenas por abuso sexual a una niña de 11 años

Jueves 28 de Septiembre de 2017 - 23:33:59
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por dos hombres y, de esa manera, le confirmó las penas a 12 y 9 años de prisión respectivamente, por ser responsables del delito de abuso sexual de una menor de trece años con acceso carnal. El 25 de julio pasado, el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, había dado por acreditado –en un juicio oral–que un cuñado y un primo de una niña de 11 años habían abusado de ella. Ahora el TIP ratificó esas penas a través de los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer. El recurso había sido presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez. Sáez Zamora dijo en ese momento que el cuñado de 27 años y empleado rural, “abusó sexualmente con acceso carnal a la niña de 11 años” en la casa de ella y que el hecho habría ocurrido en abril del año pasado. Como consecuencia de ello la víctima dio a luz a una beba. Con relación al primo, un desocupado de 19 años, el magistrado sostuvo que abusó de la menor de igual manera entre fines de marzo y principios de abril de 2016 y en el mismo lugar. Mayor información en ver más...


Blanco Gómez adujo que existió en el fallo condenatorio una errónea aplicación de la ley sustantiva y una atipicidad de la conducta por falta de comprensión de su antijuridicidad. Para ello arguyó que los acusados no entendieron que con sus conductas podían cometer un delito y que en su medio cultural “el mantener relaciones sexuales y embarazarse a edades tempranas se encuentra naturalizado como un accionar ajeno a la esfera delictiva penal prevista para la figura del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal”.

Planteó que los dos hombres debían ser absueltos porque ninguno “pudo representarse que mantener una relación sexual con la niña importaba la comisión de un delito” y, por lo tanto, “esta falta de introyección adecuada de la antijuridicidad excluye toda posibilidad de punición”.
Con respecto a la errónea aplicación de las normas procesales, la defensa expresó que no se acreditó el daño causado. Dijo que la fiscalía “no comprobó la existencia del daño causado y/o su extensión, pues no hubo ninguna pericia psicológica sobre la niña enderezada a establecer las secuelas y/o efectos que tuvo este episodio en su psiquis (…) si hubo una perturbación emocional, signos compatibles con estrés postraumático, etc..”.

Por ello agregó que el juez, de ninguna manera, “pudo suplir con sus ‘representaciones hipotéticas’ el incumplimiento de la carga fiscal (…) importando el corrimiento del juzgador de su rol de sentenciar conforme a las probanzas aportadas por las partes para suplir una inactividad, en este caso fiscal, lo que también afecta la equidad con que debe dirigir el proceso”.


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