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Tribunales Santarroseños: desestimaron la denuncia contra los tres jueces que condenaron a los presuntos abusadores de 25 de Mayo

Miércoles 27 de Septiembre de 2017 - 20:37:32
El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad la denuncia presentada por Marcelo Tatavitto Roade y María José Tello y los abogados Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López contra los jueces de audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín, por presunto mal desempeño de sus funciones y comisión de delitos, dos de las tres causales de remoción previstas en el artículo 21 de la ley provincial 313. El jurado, conformado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz, los diputados Alicia Mayoral y Abel Sabarots y los abogados Andrea Aída Poggi y Nicolás Casullo, señaló -entre otros fundamentos- que “en nuestra provincia el mal desempeño no resulta ser una causal genérica que abarque múltiples supuestos; por el contrario el artículo 113 de la Constitución Provincial contiene una reglamentación que brinda seguridad jurídica a los sujetos comprendidos por la ley 313 y flexibilidad de apreciación al jurado que juzgue el caso”. Mayor información en ver más...


“Nótese –agregó– que la ley exige en sendos supuestos captados por los incisos referidos, la existencia de la reiteración de los hechos para que se configure la causal de remoción. Ahora bien, de la sola y simple lectura del escrito de denuncia y, tal como quedara resumido en el resultado de la presente resolución, surge sin lugar a dudas la omisión de los presentantes en argumentar al respecto”.

“El incumplimiento de tal exigencia amerita, sin más, desestimar la imputación articulada por los denunciantes; pues el mal desempeño exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso y un apego extremo a lo prescripto por la ley 313, ya que separar a un magistrado es un acto de tremenda relevancia y grave repercusión” hacia adentro y afuera del poder Judicial, expresó el Jurado.

No obstante, se impone precisar que “la conducta reprochada a los jueces, tanto desde la óptica del mal desempeño en sus funciones, como desde la comisión de delitos, consiste en la confección de la sentencia antes de la culminación de los alegatos finales de la defensa y la falta de secreto del contenido de ella”.

“Este Jurado peticionó la información pertinente, que en relación a ello se nombró en la denuncia, y efectuó la correspondiente compulsa del legajo penal; como así también se requirió un informe de la investigación fiscal preparatoria en trámite con motivo de la sustanciación de la denuncia penal radicada con idéntico motivo que el presente proceso, pero por iniciativa de los jueces involucrados. Así, de la compulsa en el legajo penal ­–en trámite por recurso de casación penal–, no se vislumbra irregularidad alguna en el desarrollo del proceso penal”, señaló el cuerpo.

Más adelante, remarcó que “por ende, no se puede concluir fehacientemente que los postulados vertidos por la defensa, en relación al tiempo de redacción de la denuncia y violación del secreto de ella, efectivamente hayan ocurrido; ya que no existe planteo previo, escrito al respecto, constancia o pieza procesal semejante que, antes del dictado de la sentencia en cuestión, revelen el vicio o la irregularidad que a posteriori llegó a configurar motivo de recursos procesales penales, aún en trámites, y la actual pretensión de promoción de enjuiciamiento político de los magistrados”.

También manifestó el Jurado que “no redunda aclarar que la presente denuncia también resulta insuficiente en relación al motivo de comisión de delito que aducen como causa de remoción; pues el escrito solo se limita a exponer al Tribunal la referida situación sin dotar al planteo de argumentos y pruebas propias y válidas que acrediten tal extremo”.

Los denunciantes habían argumentado que el mal desempeño de los jueces se configuró al haber dictado la sentencia condenatoria por abusos sexuales, cometidos en 25 de Mayo, antes de la exposición de los alegatos en el juicio oral, y que el delito cometido fue el de prevaricato aduciendo que los magistrados “actuaron con dolo, desde el momento en que estaban en pleno conocimiento que los hechos por los cuales condenaron a los cuatro imputados nunca habían acontecido”.

Tatavitto Roade y Tello fueron condenados por el Tribunal de Audiencia, el 1 de febrero de este año. El primero recibió 18 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor, abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor; todos hechos que concursaron en forma material. Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años del Jardín de Infantes de Infantes N° 12 de 25 de Mayo. Tello recibió tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos. En el proceso ambos fueron representados por Gebruers y Lezcano López. También el tribunal condenó, en el mismo expediente, a Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías.


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