La Pampa: el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena para el joven que atropelló y mató a Selene García
Miércoles 6 de Septiembre de 2017 - 12:09:04
El Superior Tribunal de Justicia, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gonzalo Ezequiel Garro, ratificó la condena en su contra a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, ambos en concurso ideal, en perjuicio de Selene Kimei García y la menor MAP, respectivamente.
La resolución de la Sala B del STJ, contra el recurso de casación presentado por el defensor Raúl Quiroga, fue firmada por los ministros Fabricio Losi y Elena Victorica Fresco apenas un mes después de que se expidiera el Tribunal de Impugnación Penal.
El TIP, el 2 de agosto, también había ratificado la condena al no hacer lugar al recurso de impugnación que había presentado el defensor oficial Guillermo Costantino. En esa oportunidad, y ahora también, se avaló el fallo dictado por la Audiencia de Juicio de General Pico, el 7 de abril de este año, a través de los jueces Marcelo Luis Pagano, Florentino Rubio y Alejandro Gilardenghi.
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Así, por tercera vez, un tribunal confirmó que el 15 de mayo de 2016, aproximadamente a las 07.20, “Garro, quien no poseía licencia de conducir, se trasladaba levemente alcoholizado y a excesiva velocidad por calle 9 en sentido oeste a este de General Pico, al mando de un Ford K, que se encontraba en un estado de transitabilidad inadecuado ya que poseía polarizado su parabrisas lo que disminuía la visión y, además las condiciones climáticas eran desfavorables para la conducción pues aún era de noche, había niebla, el asfalto estaba húmedo y el parabrisas se empañaba”.
“De esa manera –dice el fallo original– Garro llegó a la intersección de calles 9 y 124 a por lo menos 65,6 kilómetros por hora (es decir más de tres veces la velocidad permitida para una encrucijada) lo cual, junto con las demás condiciones adversas antes apuntadas, le impidió advertir en forma temprana la presencia de las menores Selene Kimei García y MAP, quienes se encontraban cruzando en forma pedestre por calle 9, teniendo la prioridad de paso propia de todo peatón; y si bien logró divisarlas, llevó a cabo una errónea maniobra evasiva que produjo el bloqueo de las cubiertas ante una frenada de pánico perdiendo totalmente el control del mismo, colisionando de esta manera a García y MAP, y dándose posteriormente a la fuga del lugar”. Como consecuencia de la colisión se produjo la muerte de García, mientras que MAP sufrió un traumatismo en el tobillo izquierdo.
Fundamentos.
El STJ rechazó el recurso debido a que la defensa introdujo en la casación cuestiones que no había incluido en el recurso de impugnación, y el tribunal debe remitirse a analizar los agravios planteados previamente.
Así lo dijo: “Estos planteos no resultan atendibles a los efectos de sostener la procedencia objetiva de la vía intentada (…) En primer lugar, porque los argumentos descriptos para conmover la determinación punitiva no se incluyeron en el recurso de impugnación, circunstancia que impide a este tribunal ingresar en el análisis de una cuestión que no integra la decisión del revisor”.
Agregó que “en ese sentido, es dable precisar que la anterior defensa técnica discrepó con la pena impuesta a Garro, indicando que los jueces de grado habrían incurrido en la errónea aplicación de la ley sustantiva por la equivocada valoración de las pruebas incorporadas en la audiencia de debate, indicando que debía tenerse en cuenta, para atenuarla, la concurrencia de culpas o de conductas por parte de las víctimas (concausas) (…) Tales extremos fueron motivo de específico análisis y de consistente respuesta por parte de los magistrados del TIP”.
“No obstante ello, que desplaza la procedencia de la vía intentada, no surge del pronunciamiento puesto en crisis, reseña alguna al supuesto criterio de peligrosidad empleado en el establecimiento de la pena; menos aún nada se ha advertido en cuanto a la presunta mediatización del hecho objeto de juzgamiento y la relación que tal circunstancia produjo en su fijación”, expresaron Losi y Fresco.
“A mayor abundamiento es preciso indicar que la discusión acerca del monto de la pena impuesta a Garro fue revisada por TIP, en cumplimiento del principio constitucional-convencional del ‘doble conforme’, que lo abordó cabalmente, admitiendo que la estructura de razonamiento de los jueces de grado fue la correcta en cuanto a la identificación de las pautas de mensuración, su calificación y el mérito asignado para la determinación concreta” de la pena, concluyeron.
Quiroga, el nuevo defensor de Garro, había invocado como motivos casatorios ante el Superior Tribunal “la inobservancia de un precepto constitucional y la errónea aplicación de la ley sustantiva”, sosteniendo que “la anterior defensa técnica quizá se vio empujada a tratar de equiparar una eventual compensación de culpas, que no es el caso debatir en éste ámbito penal”.
Planteó que la mediatización y exposición pública que tuvo el caso fue considerado “en desmedro” de su asistido, y que la circunstancia particular de que huyera del lugar del accidente exigió que se dictara una condena ejemplar. También había aseverado que las sentencias de primera instancia y del TIP nada tuvieron que ver con el caso.
Por esos, y otros argumentos, cuestionó la pena aduciendo que no fue debidamente fundada ya que “la valoración jurídica que tomó el Tribunal de Impugnación Penal” no se ajustó a derecho. E indicó que al momento de mensurar la pena “se magnificó la conducta posterior al delito y se perdió el norte de las circunstancias personales”, agregando que nunca se merituó que Garro es un adolescente de 20 años, sin antecedentes penales, y que mostró arrepentimiento y pidió perdón.