Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó dos condenas por abuso sexual
Viernes 11 de Agosto de 2017 - 14:53:05
El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar a sendos recursos de impugnación, confirmó dos sentencias por abuso sexual, una a 18 años de prisión y otra a tres años de ejecución condicional.
Ambos casos fueron resueltos por la Sala A, conformada por los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer. Ellos, en el primer legajo, ratificaron lo resuelto el 26 de mayo pasado por el juez de audiencia de la I Circunscripción Judicial, Gastón Boulenaz, quien había condenado a un carnicero y albañil a la pena de 18 años de prisión por abusar sexualmente de tres menores de edad, la hija de una pareja y dos nietas de otra pareja. Mayor información en ver más...
Boulenaz declaró culpable, al hombre de 39 años, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (violación) de un menor de 13 años, agravado por ser cometido por un afín en línea recta, como delito continuado; abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta; y abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos), los que concursan en forma real entre sí; todos que concursan materialmente entre sí.
En uno de los expedientes, el magistrado había dado por probado que el acusado, esposo legal
de la abuela de la víctima a la fecha de los hechos, “llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio” de la nieta de la mujer “desde que ella tenía 6 años hasta los 9″.
En la segunda causa, acreditó que en las vacaciones de verano de 2007, otra nieta de la mujer, de 11 años, se encontraba de visita en la casa de su abuela materna y también fue víctima de abusos sexuales por el acusado. Y en el último legajo, Boulenaz concluyó que el hombre “perpetró dos ataques sexuales” contra una hija de 11 años de su entonces pareja.
El defensor oficial Pablo De Biasi impugnó el fallo por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, y pidió que se absuelva a su defendido y, subsidiariamente, que se anule la sentencia y se sustancie un nuevo juicio.
Flores, autor del primer voto, al que adhirió Balaguer, señaló que “luego de una minuciosa compulsa de las actuaciones, en especial de los fundamentos que sustentan el fallo puesto en crisis y la evaluación de los agravios expuestos por el quejoso, voy a coincidir con el fallo del Tribunal de Juicio, toda vez que entiendo que la convicción que trasunta la decisión tomada por el juzgador encuentra suficiente razonabilidad en las constancias valoradas; tal como fueron expuestas y concatenadas lógicamente en la sentencia recurrida, dando fuerza de credibilidad a los dichos de las menores, que fueran testeados en su carga de veracidad no solo por los informes incorporados sino por datos provenientes del exterior”.
Con relación a la pena, el TIP la consideró “justa, prudente y equitativa, toda vez que los injustos contenidos en las normas reprochados tienen proporcionalidad con las ofensas a los bienes jurídicos protegidos y las particulares circunstancias en que ellos fueron afectados”.
El otro caso.
Los mismos jueces también confirmaron el fallo dictado por el juez de audiencia santarroseño, Miguel Angel Gavazza, condenando el 28 de abril de este año a un pensionado de 79 años a tres años en suspenso por el delito de abuso sexual simple, y fijándole reglas de conductas por tres años, entre ellas realizar un tratamiento psicológico y prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima.
En la sentencia, Gavazza dio por demostrado que el 10 de marzo del año pasado, el imputado, “aprovechándose de una relación de amistad” con la familia de una niña de 10 años, “la tomó del cuello y le aplicó un beso con la introducción de su lengua en la boca –con una marcada finalidad sexual–, en momentos en que la niña había ido de visitas al domicilio del imputado a ver a su mujer, como así también a una perrita (…) Ese aprovechamiento tuvo que ver con una relación de abuelos ‘postizos’” que cumpliría la pareja, de acuerdo a las declaraciones de algunos testigos.
La sentencia fue impugnada por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini, aduciendo errónea valoración de la prueba, inobservancia de las normas del Código –falta de fundamentación–, e inobservancia o errónea de la ley sustantiva; solicitando que se absuelva al imputado.
“Las críticas del impugnante en relación” al cuestionamiento inicial, “no dejan de ser una mera discrepancia para la valoración de la prueba efectuada por el juez, pero que resulta insuficiente para revertir la conclusión arribada”, indicó Flores, autor del voto inicial.
Con respecto a la supuesta falta de fundamentos de la sentencia, el tribunal de alzada señaló que “sin perjuicio de reconocer que la fundamentación del fallo aparece como francamente mezquina, particularmente si se analiza su contenido, se concluirá que –en mérito a las circunstancias fácticas y probatorias que surgen de la causa–, la decisión jurisdiccional cuestionada, en cuanto a la pena y las reglas de conducta, aparece como justa y adecuada como reproche por su conducta típica y antijurídica (…) tomando para ello la naturaleza propia de la acción desplegada y en perjuicio de una niña, valiéndose de su superioridad física y la imposibilidad de la víctima, ante su sorpresa, de solicitar y recibir auxilio de terceros”.
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