Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó una condena a 14 años para un sujeto que abusó de la sobrina de su pareja
Jueves 29 de Junio de 2017 - 19:27:00
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, a través de los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer, no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por el defensor particular Gastón Gómez y, de esa manera, confirmó la condena a 14 años de prisión contra un albañil de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado. La víctima era sobrina de su pareja.
El fallo condenatorio había sido dictado por el juez de audiencia, Carlos Besi, el 24 de abril pasado. En esa ocasión, el magistrado dio por acreditado que “sin poder precisar fecha, y en reiteradas oportunidades”, el imputado abusó de una menor desde los 6 hasta los 9 años, “mediante tocamientos en sus partes íntimas (…), masturbándose frente a ella y obligándola a hacérselo (…); como también, el domingo o lunes inmediatamente anterior a la denuncia, haberla accedido carnalmente”. Mayor información en ver más...
Todos esos hechos ocurrieron en el interior de la vivienda que el grupo familiar compartía, más precisamente en la habitación del acusado, en momentos en que su pareja –tía de la víctima– y sus primos no estaban y él se quedaba solo con la niña, a quien amenazaba “con agredirla físicamente si no hacía lo que le ordenaba”.
La denuncia había sido realizada el 18 de mayo de 2016 por una asistente social y una psicóloga pertenecientes al Ministerio de Educación y por la directora de la escuela a la que asistía la víctima. El acusado permanece en prisión preventiva hasta la finalización del proceso.
Gómez, en su recurso, alegó errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba. La defensa también pidió que se declarara la actividad procesal defectuosa con relación a la declaración de la niña en Cámara Gesell atentó a que existió una reproducción deficiente por razones técnicas. El Tribunal rechazó ese planteo señalando que el audio pudo escucharse en su totalidad durante el juicio y que la psicóloga forense respondió todas las preguntas que le hicieron con relación a esa diligencia.
Con relación a la errónea valoración de la prueba, Gómez expresó que el caso se basó solamente en el relato de la menor, sin importar “el resto del material probatorio que claramente demuestra que el hecho no pudo haber nunca existido (…), atento a las imposibilidades físicas vinculadas con el lugar en el que supuestamente sucedió y, las lesiones que presentaba la niña”, aludiendo a que no eran compatibles con un abuso con acceso carnal.
Flores y Balaguer descartaron esa hipótesis en base a las declaraciones de un médico y a que las lesiones fueron compatibles con un abuso sexual. Señalaron que “si bien no podemos concluir en la existencia de un acceso carnal ‘completo’, no cabe ninguna duda” que el acceso carnal se produjo. También mantuvieron esa postura basándose en otras pruebas, como las declaraciones testimoniales de otras profesionales (psicólogas y asistentes sociales).
“Aún cuando la defensa adujo que la prueba incriminatoria contra su defendido estuvo basada solamente en la declaración de la menor, ello es verdadero en parte, toda vez que esa declaración fue analizada en forma pormenorizada no solamente por la profesional que se encontraba presente durante la Cámara Gesell; sino porque existieron informes de otros profesionales que ––justamente teniendo en cuenta esas manifestaciones de la damnificada–, corroboraron la autenticidad de las mismas, por la situación en que psíquicamente la menor se encontraba a consecuencia de los abusos sufridos”.
Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, Gómez planteó subsidiariamente que el hecho fue mal encuadrado en la figura de abuso sexual con acceso carnal, a lo que el TIP le contestó que ese mismo agravio ya había sido resuelto oportunamente y que se trató simplemente de una reiteración.
Finalmente, Flores y Balaguer tampoco hicieron lugar a que no correspondía aplicar la agravante del “grave daño a la salud de la menor”, y para ello se basaron en el informe de la psicóloga que asistió y asiste a la niña.