La Pampa: la diputada Mayoral presentó un proyecto agradeciendo la aprobación de una ley nacional sobre la privación de la responsabilidad parental
Miércoles 28 de Junio de 2017 - 19:27:16
La legisladora Alicia S. Mayoral (PJ), vicepresidenta 1° de la Cámara de Diputados de La Pampa , ingresó proyecto de resolución tendiente a manifestar su “Beneplácito por el tratamiento y aprobación de la Ley Nacional N° 27.363, sobre Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación - Privación de la Responsabilidad Parental”; sancionada en mayo de éste año en el parlamento nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 22 de junio.
La citada norma modifica e incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 700 bis, el cual dispone que "cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor". Privando además de la patria potestad a los “condenados como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata”, y los “condenados como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación , cometido contra el hijo o hija de que se trata”. Mayor información en ver más...
La ley, establece que la privación operará también cuando los delitos descritos se configuren en grado de tentativa. De esta manera, la condena penal firme “produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental”. En tanto, el ejercicio de la responsabilidad parental “queda suspendido” mientras “dure la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; y la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio”.
De igual forma, la normativa establece la suspensión del ejercicio mientras dure “la convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales, y el procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis”.
El texto legal concluye: “No se procederá a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en los términos del presente inciso en los casos del artículo 700 bis incisos a) y b), cuando en los hechos investigados o en sus antecedentes mediare violencia de género”.
Mayoral expresó: “como legisladores vinculados a lo social durante tantos años, conocedores de casos de violencia y abuso familiar, vemos con enorme satisfacción la sanción y promulgación de este tipo de leyes que protegen a las víctimas, sin revictimizarlas. Un niño que ha perdido a su madre producto de la violencia de género, no puede quedar bajo la patria potestad del homicida, es una cuestión de sentido común. Resulta también interesante la reparación económica a cargo del Estado hasta los 21 años de edad, para niños y adolescentes víctimas de estos trágicos episodios”.