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Tribunales Santarroseños: condenaron a un policía por un caso de violencia de género

Lunes 26 de Junio de 2017 - 21:51:07
La jueza de control, María Florencia Maza (foto), condenó este lunes a Roque Luis González a un año y dos meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma, en concurso material con daño; encuadrados en un contexto de violencia de género de conformidad con lo previsto en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. El imputado es policía y la víctima fue su ex pareja. La resolución de Maza fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Walter Martos, la defensora particular María Elisa Mariame y el acusado, un cabo primero de 33 años que se desempeña actualmente en la División Toxicomanía. La propia damnificada, al ser notificada, prestó su conformidad y dijo que González no volvió a molestarla. Mayor información en ver más...


A raíz de ese acuerdo también se le fijaron reglas de conducta. Durante dos años, y bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción en caso de incumplimiento, deberá fijar domicilio –del que no podrá ausentarse sin autorización de la autoridad judicial–, someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; y abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre, ni de su domicilio.

González fue condenado porque el 5 de febrero pasado, a las 3.45, fue hasta la casa de su ex pareja. Allí la “tomó del cuello a través de las rejas de la ventana del dormitorio, propinándole una cachetada y causándole lesiones. Al soltarla, le apuntó con el arma reglamentaria, mientras le manifestaba que iba a matarla. Le solicitó que le abriera y, ante su negativa, le dio varias patadas a la puerta, doblándola, abriendo luego el postigón de la ventana del comedor y retirándose del lugar”.

“Todos estos hechos deben ser analizados en el marco de la ley 26.485 de protección integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta la relación de pareja que los unía; así como el contexto en el que los hechos tuvieron lugar, y la circunstancia de haber sido una agresión de un hombre hacia una mujer”, señaló la jueza en el fallo.


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