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Tribunales Santarroseños: dos años de prisión efectiva por lesiones y amenazas en otro caso de violencia de género

Miércoles 7 de Junio de 2017 - 19:19:16
La jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro (foto), condenó a Roberto Pascual Verón a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma, lesiones leves calificadas por el vínculo y tenencia de armas de uso civil y de uso civil condicionado, sin autorización legal, en concurso real entre sí; hechos que deben ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Además le revocó la condicionalidad de la pena a tres años en suspenso que le había impuesto la jueza de control, María Florencia Maza, el 2 de mayo de 2013, por abuso sexual agravado en dos oportunidades, y le unificó ambas sanciones en una pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Una vez que la sentencia quede firme se procederá a la inmediata detención de Verón, quien habrá de cumplir la pena bajo el régimen de prisión domiciliaria en la localidad bonaerense de San Vicente. Mayor información en ver más...


En las dos ocasiones los fallos se dictaron a través de juicios abreviados. En esta oportunidad el acuerdo fue convenido entre el fiscal Andrés Torino y la defensora oficial Silvina Blanco Gómez. El imputado, un trabajador rural de 70 años, admitió ser el autor de los hechos.

¿Qué quedó demostrado en los dos legajos? Que el 10 de mayo de 2014, a la noche, Verón, después de haber cenado con su familia, agredió a su esposa “con golpes de puño en la cabeza, en el brazo izquierdo y debajo de la zona de las costillas”, y “posteriormente tomó un arma de fuego marca Winchester 44 y le manifestó ‘te voy a cagar un tiro’”.

Cinco días después, personal policial secuestró de dos armas, un Winchester 44 –conteniendo cinco proyectiles en su interior– y una escopeta Centauro, calibre 28, que estaban en poder del acusado; careciendo “de todo tipo de documentación y/o autorización legal para su tenencia y/o portación emanada por el organismo pertinente”.

En los fundamentos del fallo, Ongaro señaló –sobre la primera causa– que Verón le provocó “diversas heridas” a la mujer, y que “independientemente de ese ataque directo, le profirió expresiones intimidatorias, anunciándole que habría de provocarle un mal futuro y cierto. Esta última acción fue desplegada exhibiendo un arma de fuego, con lo que el imputado mostró su voluntad inequívoca de lograr mayor posibilidad de atemorizar a la víctima”.

En el otro expediente, la magistrada dijo que el delito quedó probado ya que Verón tenía las armas consigo, más precisamente en su casa, y “además podía disponer físicamente de ellas en forma libre y por su sola voluntad, sin requerir la intervención de terceros. El encartado no se encontraba registrado como legítimo usuario ante los organismos estatales”.

Durante la audiencia de visu, la defensa requirió que el imputado cumpla la pena privativa de libertad bajo el régimen de prisión domiciliaria atento a su edad, y la fiscalía avaló el pedido tras contar con la conformidad de la propia víctima. Incluso allí también dio su consentimiento al juicio abreviado.


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