Tribunales Santarroseños: el Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena por violencia de género
Martes 30 de Mayo de 2017 - 10:12:40
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa de Carlos Alberto Bafundo, y de esa manera le confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo –en perjuicio de su ex pareja–, en concurso real con amenazas simples, dentro de un contexto de violencia de género (ley 26.485).
Al denegar el planteo de la defensora oficial Silvia Mariel Annechini, el TIP ratificó en un todo lo resuelto por el juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, cuando en su fallo del 22 de febrero pasado dio por probado que el 31 de enero Bafundo llegó hasta la vivienda de su ex pareja para retirar los hijos en común, pero como lo hizo tardíamente –según lo estipulado por el régimen de visitas– se inició una discusión. En ese contexto, el imputado profirió insultos y amenazó a la víctima con presentar una denuncia, y luego se retiró del lugar. Momentos después volvió, ingresó a la casa por el garaje, tomó del cuello a la mujer y la arrojó contra la pared, mientras le manifestaba que iba a prenderle fuego el auto y quitarle a los niños. Mayor información en ver más...
Annecchini impugnó esa sentencia argumentando que existió una errónea valoración de la prueba y pidió que se absuelva a Bafundo, un empleado público de 39 años. La defensora sostuvo que en el informe médico donde se constataron las lesiones no quedó detallada la compatibilidad que podían tener ellas con la aplicación de un golpe en forma deliberada y que la fiscalía no ofreció al profesional como testigo para que aclarara ese punto; que el informe de la Unidad Funcional de Género no aportó nada concreto con relación a la existencia del hecho; y que las amenazas no existieron pues solo se trató de una “disputa en tono acalorado” por el conflicto sobre los hijos.
El TIP respondió que durante la audiencia de ofrecimiento de prueba, la fiscalía pidió incorporar el informe de Sanidad Policial constatando las lesiones y, al corrérsele vista a la defensa, “no formuló ningún tipo de objeción ni ofreció pruebas”, agregando que si en ese momento procesal pudo pedir la comparecencia del médico y no lo hizo, ahora no puedo agraviarse por ello. Incluso los jueces remarcaron que de ese documento “surge claramente que la denunciante se encontraba lesionada y que dichas lesiones se compadecían por choque contra objeto contuso”.
El tribunal tampoco le dio razón sobre el cuestionamiento al informe de la Unidad Funcional, expresando que resultó ser “un indicador de la situación existente entre la víctima y el victimario con anterioridad de la comisión del hecho investigado”, añadiendo que el mismo finalizó diciendo que “presuntamente podrían existir indicadores de maltrato psicofísico, con presencia supuesta de amenazas de daño o bienes (…) Anteriormente al presente episodio la habría amenazado de muerte”.
“La postura del juez de audiencia, al considerar de importancia lo informado por la Unidad Funcional de Género, pues complementó lo manifestado por la víctima en cuanto a la conflictiva existente con el acusado, resulta ser de una logicidad no susceptible de ser discutida”, indicó el TIP.
Por último, acerca de las amenazas, Piombi y Rivarola coincidieron con Sáez Zamora sobre que, después de la agresión física, “las amenazas producidas respecto de los bienes y la libertad” de la damnificada, “resultaron ser lo suficientemente serias y graves como para que estuviera condicionada en su vida diaria”. Las expresiones de que le iba a quemar el auto y sacar a sus hijos “exceden a una discusión acalorada sin ningún tipo de intencionalidad de producir un daño”, concluyeron los jueces.