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Tribunales Santarroseños: dieciocho años de prisión para un carnicero que abusó de tres niñas que eran familiares de sus parejas

Viernes 26 de Mayo de 2017 - 18:08:22
El juez de audiencia, Gastón Boulenaz (foto), le impuso este viernes a un carnicero y albañil la pena de 18 años de prisión, en orden a los delitos por los que fuera declarado autor material y penalmente responsable mediante la sentencia dictada el 5 de mayo.

Ese día el magistrado declaró al hombre de 39 años autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (violación) de un menor de 13 años, agravado por ser cometido por un afín en línea recta, como delito continuado; abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta; y abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos), los que concursan en forma real entre sí; todos que concursan materialmente entre sí.

Se trata de tres legajos diferentes y las tres víctimas fueron niñas menores de edad, la hija de una pareja y dos nietas de otra pareja.

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En el tercer punto de la parte resolutiva de la imposición de pena, Boulenaz no hizo lugar a la presión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal, fijándole la obligación de presentarse una vez por semana ante él en la ciudad de General Pico, para lo cual deberá concurrir todos los días lunes o inmediato posterior, en caso de que sea feriado o inhábil. A su vez, hasta que el fallo quede firme, el acusado tendrá una prohibición absoluta de acercamiento y de contacto –por cualquier medio y respetando una distancia no menor de 200 metros– para con las menores.

Durante el proceso el fiscal Walter Martos pidió que el imputado sea condenado a 20 años de prisión y el defensor oficial Pablo De Biasi, que lo absuelvan y subsidiariamente que le apliquen la sanción mínima a 8 años.


Cada uno de los abusos.

En uno de los expedientes, Boulenaz dio por probado que el acusado –esposo legal de la abuela de la víctima a la fecha de los hechos–, “llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio” de la nieta de la mujer “desde que ella tenía 6 años hasta los 9, efectuando tocamientos en su partes íntimas, sexo oral y penetración vaginal, todo ello en reiteradas oportunidades y mientras la menor concurría a la casa de su abuela materna”.

Dijo que el imputado “se benefició de la situación que le otorgaba el parentesco para cometer el ilícito, ya que éste aconteció en la vivienda que habitaba con su cónyuge; por lo que aprovechó las circunstancias del régimen familiar de visitas para cometer los ataques sexuales; conociendo además, de manera acabada el vínculo que lo unía con la menor”.

En el segundo legajo, el juez acreditó que en las vacaciones de verano de 2007, otra nieta de la mujer, de 11 años, se encontraba de visita en la casa de su abuela materna y se durmió en su dormitorio, en la planta alta de la vivienda. Al despertarse, el imputado “estaba encima de ella, lamiéndole los pechos y tocándole la vagina”, a la par que se había bajado la ropa interior.

En la última causa, Boulenaz concluyó que el hombre “perpetró dos ataques sexuales” contra una hija de 11 años de su entonces pareja. “El primero de los hechos, aunque no pudo precisarse una fecha exacta, ocurrió en momentos en que la niña se encontraba jugando en la cama de su mamá, junto con su hermano y el imputado. En esa oportunidad éste le tocó sus partes íntimas por encima de la ropa. El segundo suceso, tuvo materialidad, en momentos en que la menor se encontraba acostada junto a su madre y al propio acusado, quien le tocó las partes íntimas por debajo de la ropa”.


Evaluación de la pena.

Boulenaz, para fijar la pena, valoró a favor del reo “su falta de antecedentes penales, como así también que se trata de una persona trabajadora, que ha procurado su propio sustento mediante el negocio comercial del rubro carnicería y que coadyuvada a la manutención de su hijo”.

Por el contrario, evaluó negativamente “su edad y educación, reveladoras ambas de un alto grado de autodeterminación para reconocer la ilicitud de sus acciones y capacidad para actuar conforme a la ley. Se trata de una persona adulta, madura, con experiencia de vida, que contaba con la edad de 28 años al menos al inicio de los ataques sexuales, mientras que sus víctimas no superaban ninguna de ellas los 11 años; instruida y con formación escolar (primario completo y secundario con orientación en mecánica incompleto); incluida socialmente, habiéndose enrolado en el ejército a los 18 años, lo que sin dudas da cuenta de su formación y educación”.

También valoró negativamente la edad de las víctimas, ya que “todas vieron vulneradas su integridad sexual –con distinta intensidad- en pleno proceso de formación y desarrollo de su personalidad” y la extensión y consecuencias del daño causado.

Por último, el juez señaló que no dispuso la prisión preventiva del imputado por entender que “no se encuentran reunidos los extremos procesales requeridos por la norma para el dictado ella (…) En efecto, debo valorar que el acusado ha solventado el proceso en su contra en plena libertad y no obstante ello no existió indicio alguno que haga presumir intento de su parte en miras a eludir el accionar de la justicia; máxime si tenemos en cuenta que siempre que se requirió su comparecencia se presentó voluntariamente se presentó, lo que quedó claramente demostrado, al concurrir a la audiencia de imposición de pena, la que fue celebrada 13 días después de haberse dictado el fallo de culpabilidad; lo que desacredita el peligro de fuga en base a la pena que se espera como resultado del proceso”.


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