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Tribunales Santarroseños: cuatro condenas por abuso sexual y una confirmación de pena por parte del TIP

Jueves 4 de Mayo de 2017 - 18:45:01
En los últimos días -entre el viernes pasado y este jueves- se dictaron en Santa Rosa cuatro condenas por abuso sexual y, además, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó una quinta por ese mismo delito. Las penas fueron dispuestas en tres juicios orales y uno abreviado. Este jueves el juez de audiencia, Miguel Angel Gavazza, condenó a un jubilado de 77 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración o circunstancias de su realización, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Luego del proceso oral, Gavazza dio por probado que, aproximadamente entre 2003 y 2009, la víctima “concurría habitualmente a la casa de su abuela”, quien convivía con el acusado. Allí la niña se quedaba a pernoctar algunas veces y durante “ese tiempo de seis años fue sometida a tocamientos indecorosos en las partes íntimas de su cuerpo por parte del imputado, quien utilizaba los dedos índice y mayor de su mano para tocarla (…) y además la obliga a desvestirse, bajándose el nombrado los calzoncillos”. La menor tenía entre tres y nueve años. Mayor información en ver más...


La fiscalía había encuadrado los hechos en el delito de abuso sexual simple gravemente ultrajante y requerido una sanción de cinco años de prisión. La defensa, en cambio, entendió que la calificación debía ser la de abuso simple y la pena en suspenso, atento a la falta de antecedentes penales del agresor y al tiempo transcurrido. Lo ocurrido se conoció a partir de dichos de la víctima en la escuela en 2014, luego que falleciera su abuela.


Penas en suspenso.

También Gavazza, había condenó el viernes pasado a un pensionado de 78 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una niña de 10 años, a tres años de prisión de ejecución condicional; imponiéndole el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por tres años: fijar domiciliar, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, realizar un tratamiento psicológico y prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima.

El magistrado, luego del juicio oral, sostuvo que el 10 de marzo de 2016, en el frente de su vivienda, y aprovechándose de la relación de amistad con la familia de la niña, el acusado “la tomó del cuello y le aplicó un beso con la introducción de su lengua en la boca –con una marcada finalidad sexual–, en momentos en que ella había ido de visita a ver a su mujer y a una perrita”. El juez agregó que “ese aprovechamiento tuvo que ver con una relación de abuelos ‘postizos’” que cumpliría la pareja, de acuerdo a algunos testigos.

La denuncia fue promovida por la mamá de la niña. El fiscal Andrés Torino encuadró el hecho bajo el delito de abuso sexual simple y pidió la pena que luego dispuso el tribunal; en tanto que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini solicitó la absolución del pensionado y, subsidiariamente, que se le aplique le pena mínima de seis meses en suspenso.

Ese mismo día, la jueza de audiencia Elvira Rossetti declaró la autoría y responsabilidad penal de un menor que al momento del hecho tenía 17 años, por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de una niña de ocho años, y dispuso –una vez que el fallo quede firme– remitirlo al Juzgado de la Familia y del Menor.

Tras el debate oral, la jueza consideró que quedó probado que el 7 de junio de 2015, al mediodía, el imputado “tocó, por sobre las ropas, las partes íntimas” de la niña, la besó en la boca y le dijo que después la vería en el parque. Ello ocurrió cuando la víctima se dirigía a una despensa.

En su alegato la fiscalía había requerido que se declare la autoría y responsabilidad del menor, y desistió de acusarlo por el delito de exhibiciones obscenas por considerar que le cabía el beneficio de la duda; mientras que la defensa solicitó que se lo absuelva bajo el fundamento que ese día el imputado estuvo realizando changas. El joven negó su participación en los hechos. Los denunciantes fueron la madre y el padrastro de la niña.



Juicio abreviado.

Por otra parte, el juez de control, Néstor Daniel Ralli, condenó el miércoles a un obrero de la construcción a tres años de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La víctima fue una hija de su ex pareja

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta: fijar domicilio, el que no podrá mudarse sin autorización judicial; someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras; y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y su madre.

La resolución fue dictada a consecuencia de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Andrés Torino, los defensores particulares Ricardo Víctor Cheli y Maximiliano Alejandro Cheli, y el propio imputado, de 28 años. También la denunciante, la madre de la menor, asesorada por el defensor oficial Martín García Ongaro, prestó su conformidad al acuerdo.

Con las pruebas recolectadas y el reconocimiento del propio Frank, quedó probado que éste “efectuó tocamientos en las partes pudendas de la niña”, que en los momentos de los hechos tenía entre ocho y nueve años, mientras ella se encontraba en el baño de la casa familiar que todos ellos compartían.



Sentencia confirmada.

Finalmente, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, compuesta por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa de un empleado rural de 41 años, y de esta manera le confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años como delito continuado.

El Tribunal de Audiencia de General Pico había condenado al empleado, por entender que durante los últimos tres meses de convivencia –que concluyó el 30 de enero de 2016–, abusó sexualmente del hijo de 16 años de su pareja. Los hechos consistieron “en haberle tocado la cola, introduciéndole un dedo entre los glúteos por encima de la ropa; y en haberle agarrado los testículos apretujándolos al tiempo que le decía “dale silba…”; repitiéndose este accionar en reiteradas oportunidades”, según se indicó en el fallo.

La defensora oficial María José Gianinetto, en el recurso ante el TIP, adujo –entre otras consideraciones– que “por más reprochable que parezca, es conocida como práctica habitual entre los hombres, especialmente varones jóvenes, el tocamiento de testículos y la cola, pero sin connotación sexual”, añadiendo que el menor denunció al acusado “en virtud de la mala relación” entre ambos. Y pidió su absolución por el beneficio de la duda.

El TIP, al contestar a ese planteo, dijo que coincidía con el juez sentenciante y que “el dolo requerido para el delito se configuró, máxime cuando el argumento de la defensa se centró en reducir los tocamientos en los testículos y la cola –que la víctima vivió con angustia y desaprobación– a una ‘práctica habitual’ y a ‘un juego’ sin connotación sexual, circunstancia que no conmueve la configuración del delito, ya que solo es suficiente el acto objetivamente obsceno”.

Rivarola y Piombi valorizaron los testimonios del menor, de su hermana y de una psicóloga y concluyeron que los argumentos de la defensa “no alcanzaron a jaquear la sentencia, que ha sido dictada con un fundamento lógico en base al recto razonamiento construido, conforme las pruebas colectadas y valoradas de acuerdo a la sana crítica racional”.


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