Tribunales Santarroseños: confirman condena a doce años para la madre que intentó matar a su bebé
Miércoles 3 de Mayo de 2017 - 12:31:39
El Tribunal de Impugnación no hizo lugar este miércoles al recurso de impugnación presentado por Claudia Vanesa Benítez, y de esa manera confirmó la sentencia condenatoria contra ella a 12 años de prisión, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco, en grado de tentativa, en perjuicio de su hijo de seis meses. La resolución de los jueces Carlos Flores y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B, avaló en un todo lo resuelto el pasado 20 de febrero por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro. Ellos dieron por probado que el 10 de abril de 2016, a las 12.30 en el interior de la casa familiar, la mujer de 31 años –sin antecedentes penales–, “intentó quitar la vida de su hijo con un elemento punzo cortante, provocándole heridas en el cuello y en el tórax, que generaron un cuadro hipovolémico que puso en peligro la vida de la víctima; no logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad, la intervención inmediata y oportuna de sus otros hijos menores y de los profesionales de la salud que asistieron” al bebé. Mayor información en ver más...
La impugnación había sido presentada, en nombre de la imputada, por el defensor particular José Ramón Rodríguez. Este adujo que la conducta de Benítez debió ser encuadrada en la figura de lesiones agravadas por el vínculo, e indicó que la mente de la mujer “no es la de una persona que actúa dentro de los parámetros normales (…) porque padece de un trastorno mental”.
También sostuvo que su intención “fue lesionarse, no suicidarse, ya que de haberlo querido hacer lo hubiera logrado debido a que tenía en su poder un cuchillo y un pedazo de vidrio. De igual modo ocurrió con las lesiones provocadas sobre su hijo, esas lesiones leves demuestran que de ningún modo buscaba terminar con la vida del niño”. Por eso afirmó que no hubo dolo.
En forma subsidiaria requirió una rebaja de la pena a 10 años por entender que el tribunal incurrió en una “doble desvaloración de la imputada” al evaluar como agravante el tiempo de vida de la víctima, la situación extrema de desigualdad y el absoluto grado de indefensión. Rodríguez señaló que esas circunstancias ya están valoradas dentro del propio tipo penal del homicidio.
Sin dudas de la intencionalidad.
Flores, autor del primer voto –al que adhirió Piombi–, dijo para no hacer lugar a la impugnación, que “la magra fundamentación del recurso no alcanza para enervar la argumentación expuesta por el sentenciante; lo que me lleva a inferir que en realidad la presentación solo contiene una diferente interpretación de los hechos, la prueba y la calificación legal (…) por lo que la pretensión del quejoso aparece insuficiente para conmover la legitimidad del pronunciamiento atacado y no alcanza para desmerecer sus conclusiones”.
Al rechazar el pedido de encuadrar la conducta de la madre en el delito de lesiones, Flores aseveró que “el fallo cuestionado ha logrado una adecuada reconstrucción histórica de los hechos”, por lo que resulta inevitable concluir que Benítez intentó matar a su hijo.
“Los informes concluyentes de los distintos profesionales intervinientes, la prueba documental acompañada y los testimonios incorporados adunan, con creces, el temperamento procesal adoptado”, remarcó, y agregó que “los informes médicos descartaron un hecho accidental (…) Lo expuesto, sumado a la cantidad de heridas infligidas (cuatro) y el lugar donde fueron realizadas, no permiten dudar de la intencionalidad de la acusada”.
Con relación al cuestionamiento de la pena, Flores manifestó que “en mérito a las circunstancias fácticas y probatorias que surgen de las actuaciones, la decisión jurisdiccional cuestionada aparece –a mi criterio–, justa y adecuada como reproche a su conducta típica, antijurídica, tomando en consideración para ello la naturaleza de la acción desplegada; esto es, en perjuicio de un niño totalmente vulnerable, valiéndose de su superioridad, sin posibilidad de recibir auxilio de terceros debido a las condiciones de tiempo modo y lugar en que acontecieron los hechos, circunstancias estas conocidas por su agresora”.
“Deben tomarse en consideración igualmente las particularidades psicofísicas de la mujer, conforme los informes incorporados, es decir su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, no obstante el trastorno que pudiera presentar”, añadió.
Por último, el TIP expresó que no se advirtió al fijarse la sanción que haya existido “un abuso de poder o de jurisdicción, tampoco que se conculcaran derechos y garantías constitucionales, ni violación de las reglas de la lógica y la sana crítica; toda vez que el Tribunal de Juicio fundó su convicción teniendo en cuenta los sucesos investigados, lo que permite razonablemente sostener la pena dispuesta, que aparece respetuosa de los principios de razonabilidad y necesidad, y por ello el razonamiento del magistrado interviniente debe mantenerse incólume”.