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Tribunales Santarroseños: catorce años de prisión para un sujeto que abusó reiteradamente de la sobrinita de su pareja

Lunes 24 de Abril de 2017 - 18:23:22
El juez de audiencia, Carlos Besi, condenó este lunes a un albañil de 41 años a la pena de 14 años de prisión, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal, todo ello agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la calidad de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado.

Tras el juicio oral, Besi dio por demostrado, en base a las pruebas y testimonios incorporados al legajo, que “sin poder precisar fecha, y en reiteradas oportunidades”, el imputado abusó de una menor desde los 6 hasta los 9 años, “mediante tocamientos en sus partes íntimas (…), masturbándose frente a ella y obligándola a hacérselo (…); como también, el domingo o lunes inmediatamente anterior a la denuncia, haberla accedido carnalmente”.

Todos esos hechos ocurrieron en el interior de la vivienda que el grupo familiar compartía, más precisamente en la habitación del acusado, en momentos en que su pareja -tía de la víctima y sus primos no estaban y él estaba solo con la niña, a quien amenazaba “con agredirla físicamente si no hacía lo que le ordenaba”.

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Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos había solicitado una pena de 15 años de prisión, calificando lo sucedido como constitutivo de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante teniendo en cuenta su duración, las circunstancias concretas de realización y abuso sexual por haber mediado acceso carnal por cualquier vía; todo agravado por ser el albañil el encargado de la educación y la guarda de la niña, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechado la situación de convivencia preexistente, y por haber resultado un grave daño a la salud mental de ella.

Al fundar ese pedido de sanción, el fiscal tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes del acusado, pero consideró varios agravantes: la edad de la niña, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las graves consecuencias sociales y familiares –al ser separada de su grupo familiar se vio muy afectada anímicamente–, y las graves e irreparables secuelas, ya que aún se encuentra en tratamiento psicológico. Además pidió que se le mantuviera la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.

El defensor Omar Gebruers, en cambio, alegó por la absolución del acusado, pidiendo su inmediata libertad. Además requirió la nulidad absoluta de una prueba central, la declaración de la víctima en Cámara Gesell, por actividad procesal defectuosa.

Con relación a éste último punto, Besi sostuvo que “el acto de Cámara Gesell producido como prueba jurisdiccional anticipada, y llevado a cabo de conformidad a las normas procesales que establecen su marco regulatorio, tiene absolutamente validez, no existiendo defecto absoluto alguno que la tornen inválida. Ninguno de los presupuestos defectuosos que establece el artículo 165 de la legislación formal (intervención, asistencia, y representación del imputado) se observaron durante el desarrollo del debate oral, y menos aún respecto de la Cámara Gesell”. Gebruers había cuestionado problema con el video cuando durante el debate se reprodujo el testimonio de la niña.

“Las oposiciones y los planteos sobre actividad procesal defectuosa deben ser efectuados mientras el acto se cumple o inmediatamente después, caso contrario el acto quedará convalidado”, agregó el juez, quien indicó que de ese acto participaron una jueza de control, un fiscal, una asesora de menores y un defensor oficial, sin que hubiera objeciones.

La denuncia fue realizada el 18 de mayo de 2016 por una asistente social y una psicóloga pertenecientes al Ministerio de Educación y por la directora de la escuela a la que asistía la víctima.


Fundamentos.

Besi, al fundamentar la sentencia condenatoria, resaltó que “los profesiones que tuvieron intervención en cada acto evaluativo de la menor, la que previamente debió realizar un relato de los hechos, coincidieron plenamente en la ausencia de indicadores de fabulación o mendacidad, no registrándose contradicciones e incongruencias, presentando sus relatos coherencia y consistencia”.

Al momento de establecer la pena, valoró positivamente del imputado “sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su edad, su colaboración durante el proceso, su postura y presencia en la audiencia y que siempre ha mantenido una actividad laboral, ya que es albañil”.

En contra, “el daño causado a la menor y la extensión del mismo, afectando la integridad sexual de una niña; las secuelas y el daño que tales hechos le causaron y que se mantienen en la actualidad, pudiendo afectar el desarrollo de su vida en el futuro; y la vulneración gravemente de su integridad sexual, encontrándose la menor en pleno proceso de formación de su personalidad”.

También evaluó negativamente “las circunstancias que acompañaron, las modalidades y ocasión en que se ejecutaron los hechos. Debe destacarse que el imputado actuó en la clandestinidad, teniendo en todo momento el control de realizar sus actos sexuales fuera del conocimiento o de la observación de terceros, lo que permitió que su ejecución se realizara por completo. El elegía el tiempo, la ocasión, el modo y el lugar en que ejecutaba sus actos (…) Entiendo que además debo considerar todas las cuestiones, desde el punto de vista sicológico, que la menor debió sufrir durante esos acontecimientos, sabiendo que en cualquier momento podía padecer los ataques sexuales; situaciones que no podían hacerle sentir más que una total inseguridad, angustia, indefensión, vulnerabilidad y temor constante”.

Finalmente, Besi valoró en contra del acusado el vínculo personal existente con la víctima, ya que participó de su crianza; el lugar donde cometió los delitos, la casa familiar; y que “afectó y se truncó la expectativa futura que toda persona en el desarrollo de su vida, de acuerdo a su edad y en forma progresiva, va elaborando respecto a la sexualidad en sí”.


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