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La Pampa: el Gobierno informó sobre el Impuesto a las Ganancias y el tratamiento que se siguió para los empleados estatales

Martes 18 de Abril de 2017 - 19:43:47
Así lo hizo a través de un comunicado entregado por la Dirección de Prensa del Gobierno Provincial. En él manifiestan su alcance; normativa de base, el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, otros antecedentes que existen a nivel nacional, como así también la decisión de otras provincias que han seguido el mismo camino que La Pampa. Finalmente mencionan el espíritu que ha tenido la medida adoptada.

Sobre éste último tema señalan que se pretende "lograr la equidad en el tratamiento impositivo de personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos niveles y esferas de gobierno" y "revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el Gobierno Federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta, configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria".

"Para dimensionar el alcance de este proceso, y tomando como referencia un informe de la consultora “Economía y Regiones”, mientras que entre 2007 y 2015 la carga soportada por los trabajadores constituía el 1.3% del PBI, en 2015 alcanzaba el 2.8%, registrándose un incremento del 115% en la presión tributaria efectiva. En el mismo lapso, la carga tributaria soportada por las demás fuentes de renta pasó del 3.1% al 3.8% del PBI, un incremento de tan sólo el 22,5%".

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Impuesto a las Ganancias – Tratamiento para empleados estatales

A. ALCANCE:

El decreto alcanza al personal comprendido en las ramas Administración Pública Provincial Ley Nº 643, Funcionarios y Personal Superior, Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 2343 y Ley Nº 2871, Escalafón Ley Nº 1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del I.P.E.S.A., incluidos en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 2116, también al Personal Policial, comprendido en la N.J.F. 1.034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen. Comprende al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Administración Provincial de Energía, de la Administración Provincial del Agua y al personal docente.


B. NORMATIVA DE BASE:

a. Acordada Nº 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.)
b. Resoluciones Nº 12/05, y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.


C. EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

En el Expediente 413/86, mediante Resolución de fecha 30 de Abril de 1987 se definió por el Supremo Tribunal el alcance de las “otras compensaciones análogas”, aplicándolo a determinados conceptos salariales a los cuales se considera que constituyen gastos deducibles.

En virtud de lo establecido en la Acordada 56/96 de la C.S.J.N. respecto de los empleados judiciales nacionales, tales emolumentos comprenden, sin limitación alguna:

a. Compensación jerárquica.
b. Dedicación funcional.
c. Bonificación por antigüedad proporcional a dichos rubros.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa se ha expedido en las Resoluciones Nº 12/2005, y complementarias y en la Resolución 65/2015 sobre qué rubros y/o conceptos abonados revisten tal naturaleza análoga respecto de los haberes de los empleados judiciales nacionales, limitando el alcance a nivel provincial de lo resuelto por la C.S.J.N.. Idéntico criterio fue receptado en el Decreto 5165/16 respecto del personal dependiente del Estado Provincial.


D. OTROS ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL:

a. Poder Ejecutivo Nacional: Decreto Nacional Nº 2098/08 homologando el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

b. Poder Legislativo Nacional: Ley Nº 24.600.


E. OTRAS PROVINCIAS QUE HAN SEGUIDO ESTE CAMINO:

a. Provincia de Santa Cruz: Decreto Provincial Nº 934/1997.

b. Provincia de Chubut: Decreto Provincial Nº 936/2008.

c. Provincia de Río Negro: Decretos Provinciales Nº 692/2000, 681/2013 y 1426/2013 estableciendo medidas de carácter similar y con fundamentos análogos a los antes expuestos.


F. ESPÍRITU DE LA MEDIDA:

a) Lograr la equidad en el tratamiento impositivo de personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos niveles y esferas de gobierno,

b) Revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el Gobierno Federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta, configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria. Para dimensionar el alcance de este proceso, y tomando como referencia un informe de la consultora “Economía y Regiones”, mientras que entre 2007 y 2015 la carga soportada por los trabajadores constituía el 1.3% del PBI, en 2015 alcanzaba el 2.8%, registrándose un incremento del 115% en la presión tributaria efectiva. En el mismo lapso, la carga tributaria soportada por las demás fuentes de renta pasó del 3.1% al 3.8% del PBI, un incremento de tan sólo el 22,5%.


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