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Tribunales Santarroseños: otras tres condenas por casos de violencia de género

Lunes 3 de Abril de 2017 - 18:16:20
La jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó este lunes a Marcelo Oscar Ponce, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en el marco de las disposiciones de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Además le impuso como reglas de conducta, durante un plazo de dos años, tener que fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal y abstenerse de provocar actos de perturbación o intimidación –en forma directa o indirecta– hacia la víctima. El imputado es un empleado de seguridad privada de 33 años. En la misma sentencia fue absuelto del delito de amenazas simples. Durante el juicio oral, el fiscal Walter Martos había solicitado una pena de dos años de prisión en suspenso y reglas de conducta; mientras que la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, apeló por su absolución y, subsidiariamente, la pena mínima. En ver más, los otros dos casos...


Ongaro, con los testimonios y las pruebas incorporadas al expediente, dio por demostrado que el 6 de octubre de 2015, a la madrugada, Ponce agredió físicamente a su entonces pareja –con la que convivió durante aproximadamente siete años– “tomándola fuertemente del cuello, y de los cabellos, aplicándole golpes de puño en el rostro, empujones, arrojándola al piso e impactando su cuerpo contra unos ladrillos ubicados en la puerta de ingreso de la vivienda que compartían junto con sus hijos menores”, resultando la víctima con secuelas de lesiones que fueran constatadas por dos médicos.

Para fijar la pena, la magistrada valoró como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes criminales del imputado, la relativa extensión del daño causado a la víctima y su conducta posteriori al hecho, en cuanto “a respetar de manera sostenida la imposición que oportunamente se le estableciera de no acercamiento a la persona de la víctima”. Incluso remarcó que esa “circunstancia particular, favorable a Ponce, fue destacada por el propio representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato final para argumentar las razones por las cuales no requeriría una regla de conducta más gravosa como sería la restricción de acercamiento hacia su ex pareja”.

“Estas pautas puntualmente referenciadas, me permiten inferir que el imputado es merecedor – tal como subsidiariamente lo requirió la defensa– de recibir como sanción el mínimo de la pena que establece el delito cuya autoría que se le atribuye”, concluyó Ongaro.


Segunda causa.

En el segundo caso, Ongaro condenó hoy a Marcelo Daniel Benítez, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples, en concurso real, en el marco de las disposiciones de la ley 26.485, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, un albañil de 38 años que admitió su culpabilidad. También la damnificada dio su conformidad. El acuerdo incluyó la fijación de las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal, y cesar de todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia su pareja.

¿Cuál fue el hecho? El 2 de agosto de 2013, Benítez concurrió al domicilio de su ex pareja y comenzó a insultarla, “tomándola de los pelos, propinándole dos golpes de puño, uno en la boca y otro en la nuca, para luego arrojarla sobre la cama y tomarla del cuello, amenazándola en todo momento, manifestándole ‘que yo no te encuentre en ningún lado, porque si te encuentro te levanto para arriba, te cago matando’”.


Tercer caso.

Por su parte, el juez de audiencia sustituto, Miguel Angel Gavazza, condenó hoy a través de un juicio abreviado a Juan Daniel Barzola, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la existencia de pareja previa, encuadrado en los términos de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Además le impuso como reglas de conducta, por dos años, fijar residencia –de la cual no podrá alejarse sin autorización judicial–, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de realizar actos intimidatorias o perturbación a la víctima (su ex pareja) y realizar un tratamiento psicológico. El legajo se inició por el procedimiento de juicio directo.

El abreviado fue acordado entre el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Mariel Annecchini y el imputado, un empleado público de 34 años. El acuerdo fue consentido por la propia damnificada, quien mostró un criterio amplio para que el hijo que tienen en común tenga a sus padres presentes.

Con las pruebas reunidas se demostró que el 4 de marzo pasado, Barzola buscó a su ex pareja en su auto particular y, “en un momento dado, al preguntarle a su si tenía novio o salía con alguna persona y al contestarle ella que sí, que estaba saliendo con un compañero de trabajo, el imputado se salió de sus cabales y la trató de mala manera, diciéndole improperios y posteriormente golpeándola con sus manos y sus piernas, produciéndole lesiones que se detallaron claramente por parte del médico de Sanidad Policial”.

Al referirse al hecho, Gavazza señaló que “es un claro caso de violencia de género, que se repite seguidamente en estas épocas debido a la alteración que sufren los ciudadanos por distintos inconvenientes en la vida que llevan, las dificultades para enfrentar cotidianamente todo lo referido a los gastos del hogar, el hecho de encontrarse separados de su esposa o conviviente y tener que afrontar las obligaciones que la crianza y la estabilidad de un hijo requiere, es una ardua tarea que deben emprender los responsables de su vida, y como delicada que es la cuestión, delicados también son los procedimientos que deben emplearse y las acciones que deben llevarse a cabo”.


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