Tribunales Santarroseños: el STJ confirmó la condena de 12 años contra un hombre que quiso matar a su mujer
Jueves 30 de Marzo de 2017 - 18:12:41
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Hugo Oscar Díaz y Fabricio Ildebrando Luis Losi, rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares de Néstor Roberto Gallinger, y de esta manera le confirmó la pena a 12 años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas con arma impropia, homicidio doblemente agravado –por el vínculo conyugal y mediando violencia de género–, en grado de tentativa, y amenazas simples, todo en concurso real. La víctima fue su entonces pareja, Patricia Sclavuno. Gallinger fue condenado con esa sanción el 4 de mayo pasado por el Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Daniel Saez Zamora, Gastón Boulenaz y Carlos Besi. El 12 de septiembre el Tribunal de Impugnación Penal, con los votos de los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, ratificó esa sentencia al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por los abogados Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro. Ahora el STJ confirmó el fallo del TIP al desestimar la casación. Mayor información en ver más...
La defensa objetó la calificación legal de amenazas con arma impropia, dijo que no se demostraron las amenazas simples, cuestionó que la fiscalía mantuvo hasta en su alegato final dos acusaciones –una principal y otra subsidiaria– y terminó calificando la sentencia de arbitraria.
El Alto Tribunal respondió que la calificación de amenazas con arma impropia fue correcta, indicando que “si la interpretación doctrinaria y jurisprudencial citada nos lleva a tener en cuenta el bien jurídico tutelado, corresponde aún con mayor razón aceptar como valedera, la conceptualización de la nafta como ‘arma impropia’, en tanto elemento idóneo para aumentar el poder atemorizante en la víctima. Las características de alta e inmediata inflamabilidad del combustible utilizado por Gallinger eran harto suficientes para aumentar el temor en la víctima y el peligro concreto a su integridad física”.
Con relación a las amenazas simples remarcó que “la prueba detallada en la sentencia es abundante para tener por cierto la existencia del hecho, consistente en una amenaza telefónica a partir de un llamado de Gallinger desde la alcaidía a la empresa Texcen Alarmas, increpando primero a la empleada María Soledad Lemos y luego a su pareja Patricia Sclavuno. El lugar desde el cual el imputado profirió la amenaza evidencia la sensación de poder que lo envolvía, que ni siquiera el padecimiento de la prisión lo había atemperado. Este actuar violento, en el trato hacia otras personas, fue advertido –fruto de la inmediación- como conducta habitual del imputado por los magistrados de juicio, que dejaron constancia expresa de ello en la sentencia”.
Díaz y Losi, con respecto al episodio principal de la acusación, expresaron que “la ley le confiere también la posibilidad de producir una acusación alternativa, es decir, indicar circunstancias del hecho que permitan encuadrar el accionar del enjuiciado en otra figura penal (…) El mecanismo utilizado por el acusador público es perfectamente válido, de acuerdo al texto expreso de la ley (art. 295 C.P.P), y a la intención del legislador al momento de incorporar esta novedad procesal en el rito pampeano”, y entendieron que fue “correcto abordar el tratamiento del caso desde el prisma de la normativa que previene y reprime la violencia contra la mujer”.