Tribunales Santarroseños: seis meses de prisión efectiva para un sexagenario que abusó de una menor de 10 años
Martes 28 de Marzo de 2017 - 21:10:27
La jueza de audiencia, Elvira Rossetti, condenó este martes a J.A.A. a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. La pena deberá cumplirla bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna, bajo apercibimiento de revocarle la autorización en caso de eludirla.
La resolución de Rossetti fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal general Jorge Marcelo Amado, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un empleado de frigorífico de 63 años, con antecedentes penales. Además le se fijó la imposibilidad de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, como así de relacionarse con ella durante el cumplimiento de la condena; y se dispuso que, en razón de sus horarios laborales, permanezca detenido en forma diaria de 19 a 4. Mayor información en ver más...
Durante la investigación se demostró que J.A.A., en una fecha indeterminada, realizó tocamientos impúdicos a una menor de 10 años cuando fue a inflamar una bicicleta. El hecho ocurrió en una pequeña localidad del interior y el imputado mostró su arrepentimiento y dijo que nunca más actuará de esa manera. Los padres de la niña, que actuaron como denunciantes, dieron su conformidad para la salida alternativa del abreviado.
En el fallo, Rossetti indicó que “en primer lugar tengo presente la pena anterior, impuesta en suspenso por un delito con idéntica tipificación por el que hoy se lo condena. Si bien no le cabe la calidad de reincidente, como tampoco la unificación por tratarse de pena cumplida, se la tiene en cuenta a los efectos de la mensuración de la sanción”.
De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia, el acusado registra una condena en suspenso que se toma como antecedente, sin que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 27 del Código Penal.
La magistrada –que por el Código de Procedimiento Penal estaba impedida de fijar una pena más grave que la requerida por el Ministerio Público Fiscal– tuvo en cuenta, a favor del imputado, su arrepentimiento y la conformidad de los progenitores de la víctima.