Tribunales Santarroseños: el STJ dijo que no prescribió la causa por el homicidio culposo de Serraíno en 25 de Mayo y que debe iniciarse rápidamente un segundo juicio
Lunes 27 de Marzo de 2017 - 18:56:40
La Sala B del Superior Tribunal declaró erróneamente concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Angel Patricio Molina, contra la resolución del Tribunal de Impugnación que había rechazado la prescripción de la acción penal por el homicidio de Adán Serraíno, ocurrido el 1 de noviembre de 2008 en 25 de Mayo. De esta manera, el STJ, en los hechos, confirmó que la causa penal no está prescripta y ratificó que debe efectuarse “sin más dilaciones” un segundo juicio y -por “cuestiones de economía procesal”- ordenó remitir el expediente directamente a la Secretaría Única de Transición de Santa Rosa para que “constituya nuevo tribunal y fije audiencia de debate oral y público”. Con ese paso evitó girar el legajo al fuero residual, que se encuentra a cargo del juez Miguel Vagge, ya que él fue uno de los integrantes de la Cámara del Crimen N° 1 que dictó la sentencia original. Mayor información en ver más...
Molina fue condenado por la Cámara en lo Criminal 1, el 31 de octubre de 2012, a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo al ser hallado culpable de los delitos de homicidio culposo y lesiones leves culposas. Ese tribunal estuvo conformado por los jueces Hugo Díaz, Carlos Novaretto y Vagge. Además lo inhabilitaron por 10 años para conducir en la vía pública vehículos que requieran autorización para hacerlo. El acusado recurrió ante el TIP y consiguió una rebaja de la pena a cuatro años.
El defensor oficial de Molina, Alejandro Osio, planteó posteriormente la nulidad de la sentencia aduciendo que los jueces que lo condenaron habían intervenido previamente en el proceso al rechazar el juicio abreviado. En ese momento el STJ le dio la razón y ordenó un segundo juicio con una nueva composición del tribunal. Cuando se inició la instrucción del nuevo juicio, el propio defensor formuló un planteo de prescripción de la acción penal que fue denegado por el TIP y ahora por el STJ.
Ahora los ministros Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa dijeron que Impugnación concedió erróneamente el recurso de casación interpuesto por Osio contra la resolución que había hecho lugar a un recurso presentado por la querella particular, anulando el fallo de la Cámara y disponiendo el nuevo juicio.
Fundamentos.
La Sala B recordó que es criterio de ella, y por eso citó diferentes resoluciones, que las “únicas decisiones pasibles de ser criticadas a través de esta vía recursiva (recurso de casación) son las sentencias definitivas condenatorias dictadas por el Tribunal de Impugnación Penal, y las resoluciones que causen un agravio de imposible reparación ulterior”, no dándose en esta oportunidad ninguna de esas causales.
“Sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que es inviable la aplicación de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal, dada la evidente actitud, de la defensa y el imputado, de dilatar algunas etapas del proceso”, acotó el STJ.
Con relación a los términos de la prescripción, el máximo tribunal provincial subrayó que “resulta central el pedido de condena del querellante particular, durante el juicio oral, por la figura de homicidio simple; resultando la primera y única oportunidad que tuvo para desarrollar su teoría del caso en el anterior sistema procesal, en el cual sus facultades estaban diluidas (…) La falta de impugnación del querellante particular de la sentencia condenatoria original no debe tomarse como un abandono de su hipótesis, sino que bien puede interpretarse su satisfacción con la respuesta dada por el tribunal de juicio, que aplicó una pena inusual para aquellos tiempos –cinco años de prisión por una figura culposa–. La pretensión de justicia, de los familiares de la víctima de tan luctuoso suceso, no se satisfacía con una mera adecuación típica de la sentencia con la pretensión punitiva, sino con una pena de prisión de cumplimiento efectivo del homicida, que llevaría algo de paz a sus vidas”.
Osio había objetado que la resolución del TIP causaba un agravio de imposible reparación ulterior, debido a que la acción penal había sido declarada extinta por la Cámara N° 1 el 3 de agosto de 2016 y el imputado, sobreseído. Habló de una “interpretación forzada” de la legislación de fondo y procesal en relación con la “inobservancia de un precepto constitucional”, aduciendo que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable. Por ello dijo que, aún cuando el STJ entendiera que la acción no estaba prescripta, Molina igual debería ser sobreseído.
Para alegar esa postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y remarcó que tanto el TIP como el STJ en los precedentes “Chamas” y “Fuentes” respaldaron planteos de sobreseimientos por insubsistencia de la acción a pesar de no hallarse prescripta.
En el caso concreto, Osio advirtió que Molina no obtuvo hasta hoy un juicio válido ni una sentencia firme “a pesar de haber transcurrido más de ocho años desde la fecha en la que se diera origen a las presentes actuaciones (1 de noviembre de 2008), es decir que pasó casi el doble del máximo de la pena prevista en abstracto para el delito imputado”.
Además el defensor consideró arbitraria la resolución del TIP por omitir fundamentación suficiente ya que no evaluó quiénes causaron las dilaciones indebidas del proceso.