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Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó una condena de cumplimiento efectivo por muerte en accidente de tránsito ocurrido en Intendente Alvear

Lunes 27 de Marzo de 2017 - 18:43:41
El Tribunal de Impugnación Penal, a través de la Sala B, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa de Juan Pablo Escobar, y de esa manera le confirmó la sentencia condenatoria a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

El 21 de octubre pasado, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, había condenado a Escobar a esa pena al hallarlo culpable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal.

El magistrado había dado por probado, en el juicio oral, que el 12 de abril de 2015, a las seis de la madrugada, Escobar manejaba una camioneta Chevrolet Silverado, “alcoholizado y con exceso de velocidad por la avenida Sarmiento, de Intendente Alvear” y que, luego de trasponer la calle Paso “embistió desde atrás a la motocicleta Zanella, conducida por Carlos Ariel Lobos, a quien acompañaba Alejandro Sebastián González”. Como consecuencia del impacto González falleció en el lugar y Lobos sufrió lesiones de carácter grave.

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En ese fallo, Rubio remarcó que “no está de más recordar las muertes y lesiones que a diario ocasionan las personas que en estado de ebriedad salen a la vía pública conduciendo todo tipo de vehículos; flagelo que destruye muchas familias y causa gran alarma social. Es necesario que se entienda que hay que internalizar y respetar a rajatablas las normas de tránsito, que velan por la seguridad de todos los que transitamos de uno u otro modo por la vía pública. En casos como el presente no estamos ante un simple descuido”.

El defensor particular Sebastián País Rojo había interpuesto un recurso de impugnación en nombre de Escobar y consideró que “la correcta aplicación de la ley” obligaría a recudir la condena a dos años de prisión y cinco de inhabilitación.


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