Tribunales Santarroseños: otros cuatro condenados por violencia de género
Martes 21 de Marzo de 2017 - 14:50:57
Entre lunes y martes se dictaron, en los tribunales santarroseños, cuatro sentencias condenatorias contra hombres por lesiones y amenazas en perjuicio de parejas y ex parejas, y todas ellas fueron encuadradas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Se trató de cuatro procesos abreviados, en os cuales en una la sanción fue de prisión efectiva. La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a Facundo Raúl Cabrera a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos oportunidades en concurso real. La víctima fue una ex pareja. Mayor información en ver más...
A su vez esa sanción fue unificada con otra condena anterior del 9 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal, en una pena única a cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, revocándole la libertad condicional que le fuera otorgada el 20 de mayo del año pasado por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquella ocasión había recibido una pena de cinco años y dos meses de prisión.
La sentencia fue rubricada por Maza luego de admitirse un pedido de juicio abreviado elevado el 10 de marzo, en forma conjunta, por el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un comerciante y ayudante de albañil de 28 años, que cursó hasta cuarto año de la carrera de derecho y que actualmente permanece privado de su libertad. La víctima, al ser notificada del acuerdo, dijo que no quería que quede preso ya que habían retomado la relación de pareja.
El primero de los dos hechos por los cuales Cabrera fue condenado ocurrió el 7 de agosto de 2016, a las 0.30, cuando estando en la casa que compartía con la damnificada, y en medio de una discusión, tomó del cuello a la mujer y le dio golpes de puño en varias partes del cuerpo, entre ellos la boca. Ahí fue detenido porque rápidamente la policía llegó al lugar.
El otro sucedió el 10 de febrero pasado, a una hora similar y en el mismo domicilio, cuando Cabrera llegó hasta lo de su entonces ex pareja, y en medio de otra discusión, “le arrojó un golpe de puño al rostro, se generó un forcejeo y luego la tomó del cuello. Cuando la denunciante logró zafarse, se dirigió hacia la vereda y el imputado la siguió y la mordió en el brazo izquierdo, generándole lesiones. Después se retiró del lugar”.
Ocho meses en suspenso.
Maza, en otra causa, también condenó en juicio abreviado a Juan Pablo Pagardoy, a ocho meses de prisión en suspenso, por amenazas simples, por un episodio ocurrido el día 14 de septiembre de 2016 en perjuicio de su ex pareja.
Pagardoy, un desocupado de 36 años, quedó además obligado a cumplir durante dos años las siguientes obligaciones: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse autorización judicial correspondiente; someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; y realizar un tratamiento psicológico.
El procedimiento de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Antonio Martos, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio acusado, quien admitió la autoría del hecho. También prestó su consentimiento la damnificada.
Así, la magistrada dio por demostrado que aquel día, a la noche, Pagardoy se apersonó al domicilio de su ex pareja y, luego de insultarla, le manifestó “te voy a cortar el cogote”, mientras llevaba su mano al cuello haciendo la mímica de esa acción.
Como pruebas se incorporaron al legajo un informe del equipo técnico de la Unidad Funcional de Genero, Niñez y Adolescencia indicando que la violencia de género en sus diferentes formas sería de “larga data”, otro de la psicóloga forense destacando los rasgos de celopatía del imputado, y un tercero de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos hablando de la situación de vulnerabilidad de la mujer.
Las partes habían requerido como regla de conducta la obligación de Pagardoy de abstenerse de realizar cualquier clase de acto de intimidación y perturbación respecto de la víctima, pero Maza, en los considerandos de la sentencia, descartó el requerimiento manifestando que “si bien el imputado y la damnificada no se encuentran actualmente conviviendo, tienen un hijo en común, el cual a raíz de un problema de salud debe ser trasladado asiduamente a Buenos Aires, adonde viajan juntos, tornando de ese modo de imposible cumplimiento”.
Y agregó: “Pero aún considerando que la regla de conducta solicitada pudieran tener su basamento en el artículo 26 inciso 2° de la ley 26485, como lo alegaran las partes, lo cierto es que tampoco entiendo que se dé el caso allí previsto ya que dicha norma establece, como ‘medidas urgentes’, es decir inmediatamente después de ocurrido el hecho y a los fines de evitar su continuación y en protección de la víctima, ‘ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer’. Esa circunstancia no se aquí, donde los hechos han ocurrido hace más de seis meses, y no se detectaron luego de ellos, nuevos hechos que justifiquen la medida urgente aludida”.
Un año en suspenso.
Por otra parte, la jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Gustavo Andrés Sidam, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo (ex pareja) y amenazas calificadas por el uso de armas (blanca), en concurso real, a la pena de un año en suspenso.
A su vez le fijó, como pautas de conducta por el término de dos años, fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse con la damnificada e impedimento absoluto de acercamiento a ella y a su domicilio a una distancia menor a 200 metros; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocársele la condicionalidad de la sanción.
El fallo de Ongaro fue dictado a partir de un pedido de juicio abreviado convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio Sidam, un albañil de 43 años. La víctima también dio su conformidad a la salida alternativa prevista en el acuerdo.
Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que el 19 de febrero pasado, a la tarde, el imputado, junto a un amigo de nombre Fabricio Rosas, fue “hasta el domicilio de su ex pareja, descendió de su vehículo con un cuchillo con cabo de madera, ingresó a la vivienda por la puerta que se encontraba abierta y diciendo ‘dónde está la p…’. A salir de la pieza la víctima, Sidam comenzó a correrla alrededor de la mesa del comedor y le propinó un corte en el brazo izquierdo mientras expresaba ‘te voy a matar’. Luego trató de ocasionarle un corte en el cuello, impidiéndoselo el hermano de ella, al sacarle el cuchillo. En ese momento la damnificada llamó a la policía y Sidam intentó darse a la fuga, junto al amigo que se encontraba en el vehículo, no lográndolo por la presencia policial”.
En un primer momento la causa se instruyó por el procedimiento de juicio directo, ya que el acusado fue detenido en el momento del hecho y permaneció detenido cuatro días.
Seis meses en suspenso.
Finalmente, el juez de audiencia, Carlos Besi, condenó a Leandro Osmar Robidu, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples, en concurso real, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima –su pareja– ni acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, y realizar un tratamiento psicológico relacionado con esta problemática.
La resolución del magistrado fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado formulado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, un jornalero de 29 años.
El hecho probado ocurrió 15 de febrero pasado, a la noche, cuando Robidu, en la vivienda que compartía con la damnificada, y tras una discusión, la amenazó diciéndole que si estaba con otra persona iba a golpearlos. En ese contexto le dio un palazo en la cabeza y la mujer, al intentar cubrirse con su brazo derecho, sufrió lesiones en él y en el cuero cabelludo.