Tribunales Santarroseños: seis años de prisión para un sujeto que abusó de la hija de su ex pareja
Jueves 16 de Marzo de 2017 - 22:15:14
El Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi, condenó este jueves a un comerciante de 47 años a la pena de seis años de prisión, por ser autor de amenazas simples en concurso real con el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en concurso real entre sí, en perjuicio de una hija de su ex pareja. Además dispuso la inmediata detención del acusado una vez que el fallo quede firme. El fallo de Olié fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado elevado el 14 de febrero, en forma conjunta, por la fiscala María Cecilia Martiní, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos y aceptó la sanción a aplicársele. La víctima, hoy mayor de edad, y su madre, la denunciante del caso, fueron informadas del acuerdo y lo consintieron. La pena convenida es la máxima que se prevé para este tipo de procesos. Mayor información en ver más...
Con las pruebas reunidas en el legajo quedó probado que el acusado le “profirió insultos, augurios de males futuros y golpes” a su ex pareja, al menos en una oportunidad, durante el tiempo que mantuvieron relación entre 2000 y 2012; y también que le efectuó tocamientos a una hija de ella, sometiéndola a actos de contenido sexual cuando tenía entre 9 y 15 años. Mientras ello ocurría, el imputado le decía a la menor que no contara nada porque sino su mamá iría presa, a ella la enviarían con una familia sustituta y, además, mataría a su madre y a su hermana si se negaba a esos actos.
La denuncia fue realizada el 26 de noviembre de 2012. Originalmente la acusación se hizo “en base a una serie de hechos más graves” que los que figuran en el abreviado, pero Martiní dijo –y así quedó redactado en la sentencia del Tribunal de Audiencia– que “transcurrido el proceso y, considerando de modo global la prueba producida, tanto la que le interesaba el Ministerio Público Fiscal como la ofrecida por la defensa técnica, al momento de realizar la audiencia de debate no se iban a poder acreditar con el grado de certeza suficiente aquellas circunstancias más graves”.
En la resolución los magistrados expresaron que “la responsabilidad penal del acusado ha quedado evidenciada no solo por su propio reconocimiento, sino también por los testimonios claros y precisos aportados” por la víctima y su madre.
Más adelante, el tribunal remarcó que “la denuncia quedó corroborada por el relato aportado por la niña en momentos de testificar en la Cámara Gesell realizada el 20 de diciembre de 2012. Allí, entre otros aspectos, refirió que era objeto de abuso y amenazas desde los cinco años”, dando detalles de cómo fue sometida. Su relato fue considerado “creíble” por parte de una psicóloga forense.
A su vez del informe de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, fechado el 27 de noviembre de 2012, surgieron “indicadores que dieron cuenta de la presencia de violencia de género en la presente relación de pareja”, con maltrato sistemático, crueldad y ensañamiento. Ese mismo organismo calificó de “coherente, veraz y fidedigno” el testimonio de la menor, no evidenciándose “signos de confusión y/o fabulación”.