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Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó la condena para un gomero piquense que abusó sexualmente de una menor

Jueves 23 de Febrero de 2017 - 09:35:46
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, compuesta por el juez titular Pablo Tomás Balaguer y el subrogante legal Daniel Sáez Zamora, confirmó la condena a seis años de cumplimiento efectivo contra un gomero de 62 años, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor.

El tribunal ratificó en un todo lo resuelto por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el 10 de agosto del año pasado, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora. La denuncia había sido radicada por una trabajadora de la Subsecretaría de Política Sociales del Ministerio de Bienestar Social, delegación General Pico, el 25 de septiembre de 2015.

La defensa adujo tres causales de impugnación (inobservancia o errónea valoración de la ley sustantiva, inobservancia de las normas del Código Procesal Penal y errónea valoración de la prueba), pero Balaguer y Sáez Zamora descartaron cada uno de sus argumentos.

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Arguyó que con su defendido no se respetaron los derechos de tener un juez imparcial ni de la defensa en juicio, que las conclusiones de la sentencia de Pellegrino fueron “puramente subjetivas” y que, ante las dificultades probatorias del caso, el magistrado dio por probado el hecho a pesar que la víctima no pudo especificar –de acuerdo al recurrente– la ocurrencia del acceso carnal en su declaración en Cámara Gesell.

“Sin perjuicio de lo legítimamente planteado por la defensa (…), efectuó una suerte de generalización que de ninguna manera puede ser considerada como tal y que solo resulta un evidente intento en mejorar la delicada situación procesal (del imputado) a partir de un resultado probatorio que perfora su presunción de inocencia en el arribo de una conclusión condenatoria y que para nada sea el resultado del arbitrio del juzgador; y menos aún, que éste –por el juez– se hubiera inclinado a un fallo que le fuera contrario a los intereses del sometido a proceso sin que existiera prueba alguna que merezca la condena”, expresó Balaguer en su voto, al que adhirió Sáez Zamora.

El TIP dijo que no hubo “un acto sentencial errático”, que no se violó ni afectó ninguna garantía, que las pruebas fueron analizadas bajo el criterio de la sana crítica racional y que, además, hubo “datos absolutamente objetivos que constituyeron una relación absolutamente promiscua por parte del ahora condenado, a partir de la diferencia de edad biológica entre ambos, que marca una asimetría pronunciada desde todo punto de vista, sobre todo la significación que involucra la poca madurez sexual que puede haber adquirido una niña de tan solo 12 años de edad y con las condiciones de vulnerabilidad que presentaba”.


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