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Tribunales Santarroseños: confirmaron la condena para un jubilado que provocó lesiones graves en un siniestro vial

Lunes 6 de Febrero de 2017 - 18:15:46
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Mario Evaristo Mora, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo motorizado por el término de dos años. Ese fallo había sido dictado por el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, el 21 de octubre pasado. Durante el juicio oral, el magistrado había dado por probado que, el 9 de noviembre de 2012, cuando Mora –un jubilado de 84 años– se dirigía por la ruta nacional 35 al mando de su Chevrolet Meriva, en sentido sur-norte, a la altura de la YPF próxima al aeropuerto de Santa Rosa, intentó “girar imprevistamente a la izquierda, con claras intenciones de ingresar a la estación de servicio, y en dichas circunstancias la moto que circulaba por detrás, en el mismo sentido, al mando de Claudio Sepúlveda, a pesar de intentar frenar no logró evitar el impacto en la parte trasera de la Meriva”. A raíz de ello Sepúlveda sufrió lesiones de gravedad. Mayor información en ver más...

Contra esa sentencia, la defensora particular, Marina Alvarez, interpuso recurso de impugnación invocado “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas del código ritual, y errónea valoración de la prueba, resultando el pronunciamiento contrario a la validez de las garantías constitucionales, y tornándolo arbitrario”.

Ella planteó que como consecuencia de la errónea valoración de la prueba, no se pudo acreditar el hecho y las circunstancias de cómo se habría concretado el siniestro vial. En ese sentido arguyó que hubo una discrepancia de lo sucedido entre la versión del fiscal durante la acusación y lo que relató en el alegato; ya que primero indicó que Mora inició y concluyó la maniobra de ingreso a la estación de servicio sobre la cinta asfáltica; y luego que, previamente a querer ingresar, descendió a la banquina para posteriormente doblar a la izquierda.

Además se agravió de la elección realizada por juez acerca de la legislación de tránsito aplicada, ya que a su criterio correspondía utilizar la reglamentación municipal que para ese sector establece una velocidad máxima de 20 kilómetros, y no la ley nacional que permite ir a 60, porque de esa forma Sepúlveda no habría cumplido con el límite máximo permitido ya que declaró que conducía a 55.

La defensa también se quejó de la pena impuesta, indicando que, aún cuando el TIP confirmara la autoría del delito, era “desproporcionada, gravosamente perjudicial y excedida de una adecuada ponderación del poder punitivo estatal”.

El juez del TIP, Pablo Balaguer, autor del primer voto al que luego adhirió su par Filinto Rebechi, tras escuchar los audios y los dichos del perito en accidentología, concluyó que “lo argumentado por la defensora acerca de la imprecisión de la mecánica del hecho, en nada varía la responsabilidad de Mora en la ocurrencia del accidente”. Y agregó, sobre la velocidad de la moto, que el perito dijo que en su informe que no pudo establecer cuál era la velocidad, ya que cuando se hicieron los peritajes –momentos después del hecho–, no se midió el rastro de frenado de la moto. Días después, al volver al lugar, y verlo, calculó que iría a 35 kilómetros, “siendo esto sólo una aproximación, sin valor científico”, acotó el magistrado.

Con respecto a la pena, Balaguer expresó que Boulenaz dio razones suficientes para fijar la sanción, y que ella fue “proporcionada y correctamente fundada; por lo que no vislumbro afectación alguna a las garantías constitucionales”.


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