La Red Pampeana
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La Pampa: el Gobierno aplicó multa a consorcio petrolero

Viernes 13 de Enero de 2017 - 22:25:19
Previo a la multa, y por Disposición, se había quitado la concesión del área a la Unión Transitoria de Empresas. El reclamo económico total por el incumplimiento contractual es del orden de los $ 58.000.000. El área se encuentra en poder de Pampetrol SAPEM y sobre finales del mes de diciembre se ha dado inicio a las operaciones con hidrocarburos en la misma. Mediante Disposición N° 6/17, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería del Gobierno de La Pampa dispone determinar el monto de las obligaciones incumplidas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por Gregorio Numo y Noel Werthein S.A. Agrícola Ganadera Comercial e Industrial – Petrosiel S.A. - Energial S.A., durante el Segundo Periodo Exploratorio de los Lotes II y III del Área Salina Grande I, ascienden a 187,67 Unidades de Trabajo, las cuales equivalen a U$S 1.876.700,00, con más los intereses - previstos por el Artículo 12 del Contrato - que se devenguen hasta el momento del efectivo pago, e intimar en este acto a la UTE, al pago de dichas sumas en un plazo de diez (10) días hábiles, dando conocimiento de dicha intimación a la Aseguradora de Caución La Caja S.A. (Caja de Seguros S.A.) en los términos requeridos por el Artículo 6 de la Condiciones Generales del seguro de caución para concesiones vigente. Mayor información en ver más...


En el artículo 2° se expresa “Determinar las multas aplicables a la U.T.E. en el equivalente a 4.000.000 de litros de petróleo crudo por el incumplimiento de las obligaciones contractuales detalladas en los considerandos arriba expuestos, e intimar en este acto a la UTE al pago de la suma de U$S 1.698.248,40, en el plazo de diez (10) días hábiles.

El artículo 3° dice “intimar a la U.T.E. a acompañar toda la información geológica, geofísica y geoquímica de los Lotes revertidos en el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, se hace saber que será necesaria la aprobación definitiva de la Auditoria Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación Ecológica incluyendo las soluciones aplicables al saneamiento y remediación de los pasivos ambientales a que hubiere lugar.

Artículo 4° “intimar a la U.T.E. a abonar, en el plazo de 10 días hábiles, la suma de $1.387.868,02, en concepto de diferencias de Regalías en el período comprendido entre enero de 2015 y marzo de 2016, conforme surge de los considerandos que anteceden, con más los intereses correspondientes a la fecha del efectivo pago”.

Artículo 5° “intimar a la U.T.E. de acuerdo al artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones, el pago en especie de: a) una camioneta doble cabina, doble tracción, motor diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc, capacidad de carga de 750 kg o más, equipada con carga auxiliar de 50 litros, con dirección hidráulica, cubiertas para todo terreno, calefacción, aire acondicionado, kit de herramientas, dos (2) ruedas de auxilio, enganche, matafuego de polvo químico, jaula antivuelco reforzada y protecciones de cárter, tanque de combustible y amortiguadores; b) el pago del equivalente en dólares estadounidenses por el proporcional del segundo vehículo camioneta doble cabina, doble tracción, motor diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc, capacidad de carga de 750 kg o más, equipada con carga auxiliar de 50 litros, con dirección hidráulica, cubiertas para todo terreno, calefacción, aire acondicionado, kit de herramientas, dos (2) ruedas de auxilio, enganche, matafuego de polvo químico, jaula antivuelco reforzada y protecciones de cárter, tanque de combustible y amortiguadores; c) el pago del equivalente en dólares estadounidenses a veintitrés mil litros de Petróleo Crudo para solventar la Capacitación fijada por dicho Pliego y que deberá establecerse el valor con lo normado por el artículo 7 del Contrato.


Antecedente

Previa multa al Consorcio, por otra Disposición se había quitado la concesión del área a la UTE.
La misma explicaba “Declárese la resolución de pleno derecho del contrato de Concesión de Explotación suscripto entre la U.T.E. integrada por GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL – PETROSIEL S.A. - ENERGIAL S.A. y la Provincia de La Pampa por incumplimiento de sus obligaciones en el Lote I del área SALINA GRANDE I en los términos del artículo 16.9 del Contrato.

Declárese la rescisión del Contrato del Permiso de Exploración por culpa de la Contratista, suscripto entre la U.T.E. y la Provincia de La Pampa por incumplimiento de las inversiones comprometidas para los Lotes II y III del Área SALINA GRANDE I, sin perjuicio de las obligaciones y sanciones prescriptas en el pliego, sus anexos y el CONTRATO de acuerdo a lo normado en los artículos 4 y 16.9 del CONTRATO. La Reversión a la Provincia del Permiso de Exploración y de la Concesión de Explotación importará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales y necesarias para su operación y mantenimiento, y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente a los procesos de exploración y explotación en las áreas de acuerdo a lo normado al artículo 4.2 del CONTRATO.

Contrátese el inventario que obra en el Anexo de la presente con los bienes existentes en el Área, con presencia de personal legitimado para dicho acto, dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el lapso de 24 horas de notificada la presente Disposición.

Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la U.T.E. contra la Disposición Nº 23/16 dictada por la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, por las razones precedentemente expuestas.

Regístrese, Notifíquese a la U.T.E. integrada y dese conocimiento a la Dirección de Control Operativo, quien deberá precintar y resguardar las instalaciones del Área dando inmediato aviso de cualquier novedad.

Dispóngase la determinación de las obligaciones monetarias pendientes y las pólizas de caución a efectos de su ejecución, dejándose constancia que la finalización del Contrato aquí dispuesto no releva a la U.T.E. de las obligaciones, y multas que por derecho corresponda.


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