Congreso Nacional: el diputado Fernández Mendía plantea importantes modificaciones en los Contratos de Obra Pública
Miércoles 11 de Enero de 2017 - 22:08:51
El diputado nacional Gustavo Fernández Mendía(PJ La Pampa) es el autor de un proyecto de ley por el cual se modifica sustancialmente el régimen de Contratos de Obra Pública. La propuesta incluye diversos aspectos tendientes a actualizar mecanismos de contralor en la adjudicación y ejecución de las obras. También se insertan cláusulas anticorrupción y de promoción de la competencia. En los fundamentos, el legislador pampeano reconoce que “muy pocas leyes y tan sensitivas para el cumplimiento de una finalidad pública de tanta relevancia y de tanto impacto para la satisfacción de intereses colectivos han tenido la longevidad del cuerpo normativo aprobado mediante la Ley 13.064”. También aclara que la intención de la legislación propuesta es “sustituir aquella vieja ley que tuvo interesantes virtudes en su génesis pero que después de largas décadas de vigencia ha mostrado sus deficiencias e insuficiencias que merecen ser conmovidas”. Mayor información en ver más...
Entre las modificaciones sugeridas, se apunta a que “la efectiva consagración de los principios de legalidad, publicidad, transparencia, máxima concurrencialidad e igualdad de trato y se establece que la licitación pública será la regla general a los fines de los procesos de selección y ulterior adjudicación”.
En este sentido se estipula que “no podrán realizarse convocatorias públicas para la celebración de contratos sin tener debidamente aprobadas los respectivos créditos legales presupuestarios, cumpliendo con los postulados de economicidad, eficiencia y eficacia en la asignación de recursos públicos”. De esta manera se garantizaría la existencia de fondos concretos, asegurando conclusión de las obras iniciadas, en lo que a financiación se refiere.
El Proyecto, en su Artículo 7º, inserta como novedad que aquellos contratos de obra pública cuya ejecución resulte susceptible de afectar intereses colectivos difusos o la integridad y calidad del medio ambiente deberán estar precedidos de audiencias públicas participativas a los fines de debatir adecuadamente su impacto.
En todo momento se garantiza la publicidad de la obra en cuestión, a través de las debidas publicaciones en tiempo y forma, contemplando “plazos prudenciales de exhibición previa y habilitarse mecanismos para recepcionar observaciones e inquietudes de cualquier ciudadano”.
En cuanto al financiamiento se realiza una opción preferencial a favor de las entidades financieras oficiales sean estas nacionales, provinciales o municipales, evitando sobreexposición de endeudamiento con agentes financieros externos, salvo razones que así lo tornen aconsejable.
Sobre lo referente a la ejecución y cumplimiento de los contratos de obra pública, se pone particular énfasis en el factor tiempo. En efecto, el proyecto estatuye que el tiempo de iniciación y ejecución serán considerados a los fines de la interpretación y aplicación del contrato, de especial relevancia y significativo interés, en particular para la aplicación de las sanciones patrimoniales establecidas en el contrato.
También se incluyen las obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento estricto de las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, seguros, higiene, salubridad, estableciendo que la omisión de cumplimiento de estas obligaciones será considerada falta grave y habilitará a la suspensión del pago de los certificados, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondieren.
La finalización del contrato por rescisión tiene todo un título específico de tratamiento a efectos de definir con precisión las causales de configuración y las consecuencias jurídicas y patrimoniales de su acaecimiento.
Una importante innovación lo constituye el título noveno destinado a la introducción de cláusulas anticorrupción y de promoción de la competencia.
Este título es precedido de normas expresas orientadas a definir las estructuras de contralor interno y externo sin perjuicio de las facultades indelegables del Estado en materia de dirección y fiscalización permanente en todas las etapas ejecutorias.
En la senda de elevar los niveles éticos en la contratación de obra pública, se autoriza al Estado a resolver el contrato o a desestimar o rechazar ofertas, si se verificara la tipificación de conductas tales como el ofrecimiento o la dación de dádivas; el ejercicio de influencias indebidas; la vulneración de las normas de ética pública y la realización de conductas monopólicas, anticompetitivas o transgresoras del interés económico general.