La Pampa: el STJ hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado provincial
Miércoles 4 de Enero de 2017 - 21:25:17
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado provincial, representado por el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo y la Dra. Marina Álvarez. En cuanto al reclamo administrativo de fecha 23 de octubre de 2007 cuestionando el Decreto 2046/04, el mismo ya había sido ratificado hacía más de dos años atrás, por el art. 50 de la Ley 2150, por lo que no resulta el proceso contencioso administrativo la vía idónea para atacar dicho texto legal. En el reclamo que diera origen a los autos “Lacava” se encuentra concluido, pasado en autoridad de cosa juzgada. Repasando el caso, la pretensión era que se califique de remuneratorio y bonificable el importe pagado en su calidad de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, bajo el concepto originalmente denominado “Acordada 56/91”. Mayor información en ver más...
Esa Acordada, de la Corte Suprema de Justicia de Nación, jamás estuvo vigente en la Provincia, resultando receptada en nuestro ámbito por los Acuerdos del STJ 1259/91 1260/91, y Decretos 1711/91 y 2046/04.
Antecedentes
Reclamo por períodos anteriores al fallo “Lacava”.
En dicho fallo, del año 2007, el STJ desestimó un reclamo similar por falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmándose que no existe la posibilidad de una nueva instancia judicial para revisar aquellos actos, que quedaron firmes por falta de agotamiento de la vía administrativa. Es decir, todo lo reclamado que resulte anterior a dicho fallo, cae en autoridad de cosa juzgada.
Al no haberse agotado la vía administrativa, el Poder Ejecutivo, según marca el fallo, nunca tuvo la posibilidad de rechazar o hacer lugar al reclamo con anterioridad a ese fallo, por lo que mal pueden incluirse hoy reclamos anteriores a esa fecha.
Por haber fenecido en autoridad de cosa juzgada en los autos “Lacava” el reclamo por periodos anteriores al 23/10/2007, el STJ se declara incompetente.
Reclamo posterior
Ante el cuestionamiento del Decreto 2046/04, realizado con fecha 23/10/2007, que fuera resuelto en definitiva desfavorablemente para los actores por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Dec. 2752/09.
Manifiesta el STJ que el Decreto 2046/04 fue dictado por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de facultades delegadas por la Legislatura Provincial, quien mediante la Ley 1238 (02/08/1990), lo facultó para determinar la política salarial provincial, en concordancia con las pautas que se fijen en el orden nacional o en circunstancias locales que exijan una definición inmediata, dentro de las posibilidades financieras del erario provincial.
Obviaron mencionar los actores, dice el fallo, que la Ley 2150, que aprobó el Presupuesto Financiero Ejercicio año 2005, ratifica en un todo el texto del Decreto 2046/04, en cumplimiento de la Ley 1238.
La naturaleza de la pretensión de los Magistrados y Funcionarios judiciales, llevada a decisión del STJ, es decir los pagos reprochados en cuanto a su correcta calificación jurídica, lo son por imperio de la Ley 2150, lo que inclina a resolver la incompetencia del STJ también en el reclamo de fecha 23/10/2007, siendo la competencia originaria para entender en estos casos la de los jueces de primera instancia con competencia en lo civil.