La Red Pampeana
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Santa Rosa: el STJ hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el BLP

Jueves 29 de Diciembre de 2016 - 23:40:30
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Banco de La Pampa contra la ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, y suspendió sus efectos hasta tanto dicte sentencia sobre la cuestión de fondo, o sea si el texto objetado es constitucional o no. Esa norma habilita a la comuna a abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, y a efectuar colocaciones de fondos disponibles en cualquier otra entidad financiera. Además, para resolver el tema con prontitud, el STJ dispuso que el juicio principal sobre la legalidad de la ordenanza se tramite a través de un proceso sumarísimo, que se caracteriza por su brevedad, ya que a diferencia del procedimiento ordinario todos los plazos son de tres días –excepto el de contestación de la demanda, que es de cinco–. Además, una vez concluido el período probatorio, el tribunal dispone de 10 días (y no 40) para fallar. Con el sí a la medida cautelar, los ministros Hugo Oscar Díaz, José Roberto Sappa y Fabricio Luis Losi retrotrajeron la situación al momento anterior al dictado de la ordenanza, aunque ello no implica ningún prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Sigue en ver más...

El banco aduce que la ordenanza entró en conflicto con normas jurídicas de rango o jerarquía superior, como la ley 1949 (Carta Orgánica del Banco de La Pampa) y la Constitución provincial, y que, por consiguiente, el municipio solo puede efectuar esas operaciones con él. La comuna, en cambio, sostiene –basándose en las Constituciones nacional y provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento– que está habilitada para efectuar operaciones bancarias con otras entidades.

En el punto segundo de la parte resolutiva, el STJ estableció que la cautelar “se decreta bajo la responsabilidad del BLP y que, a sus efectos, deberá comparecer ante la secretaría de la Sala C su presidente o apoderado judicial, quien deberá dar caución juratoria por los daños y perjuicios”, en los términos del artículo 191 del Código Procesal Civil de La Pampa.

La Corte Suprema de la Nación ha dicho –según puede leerse en la resolución– que la finalidad de la medida cautelar “consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso”, y que “la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.

En este caso, el Superior Tribunal entendió que se acreditaron “los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora” para declarar la procedencia de la suspensión de la aplicación de la ordenanza.

En ese sentido manifestó que correspondía darle curso al planteo del BLP “ante la necesidad de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior, dado los efectos que la aplicación de la ordenanza impugnada podría provocar”. Por eso, agregó, se “requiere el dictado de una medida cautelar que mantenga la situación de derecho existente con anterioridad a su sanción y promulgación, con el fin de salvaguardar los derechos esgrimidos, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque”.

En definitiva, más allá de hacer lugar a la medida cautelar, ahora el STJ le resta definir el punto central de la disputa, que es si la ordenanza municipal 5546/16 es constitucional o no.


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