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Tribunales Piquenses: condenaron a un jardinero que abusó de su sobrina durante años

Martes 22 de Noviembre de 2016 - 11:40:00
El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un parquero a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado y exhibiciones obscenas agravado, como delitos continuados, en concurso real. La víctima fue su sobrina.

Además le fijó la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta durante esos tres años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; presentarse en forma mensual en el Juzgado de Ejecución; no acercarse ni comunicarse con la víctima por ningún medio; y realizar un tratamiento psicológico.

Durante el juicio oral, el fiscal Luciano Rebechi había pedido cuatro años de prisión para el imputado de 37 años por los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia con una menor de 18 años y exhibiciones obscenas agravadas, en concurso real; mientras que el defensor oficial, Guillermo Costantino, alegó por su absolución por entender que no había pruebas incriminatorias contra el jardinero y, subsidiariamente, que sea absuelto por el principio de la duda o que se lo condene a la pena mínima. La denuncia fue realizada en marzo del año pasado por la directora y una docente de la escuela donde concurría la damnificada.

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El acusado, que compartía su casa con su esposa, sus tres hijos y su sobrina, negó todos los hechos, y su mujer avaló ese relato al declarar como testigo. La psicóloga que atendió a la víctima dijo que no encontró en ella indicadores de fabulación.

Pellegrino dio por probado que los abusos se desarrollaron mediante “tocamientos impúdicos” desde que la víctima tenía 15 años hasta los 17, agregando que “debido a la mecánica familiar y la historia de vida de ella, no pudo prestar ningún tipo de consentimiento válido ni tampoco pudo recurrir en auxilio ya que se lo informó a su tía y ésta no le creyó. Conviviendo con el imputado y dependiendo del mismo, la situación de poder resultó asimétrica, debiendo tolerar las conductas contra su voluntad”.

Con relación al delito de exhibiciones obscenas, el magistrado también aseveró que pudo demostrarse que el imputado “mostraba su cuerpo desnudo en forma intencional” y que, además, hizo que la menor viera material pornográfico y fotos de sus partes íntimas.

“El presente legajo comparte la principales características de las investigaciones de delitos contra la integridad sexual, en cuanto a que su producción se lleva a cabo en la intimidad, de manera ‘intramuros’, con la ausencia de testigos presenciales, sin la posibilidad de obtención de pruebas directas que acrediten de forma objetiva su producción y con una relación de convivencia entre victimario y víctima, que permite el acercamiento, sin sospechas, del primero hacia la segunda”, señaló Pellegrino en su fallo.

“La característica distintiva en la presente pesquisa resultó ser la edad de la víctima al momento de la denuncia (17 años) y su posterior testimonio en audiencia de debate, que permitió comprender toda la situación y tomar real dimensión de lo ocurrido –acotó el magistrado–. En efecto, la declaración brindada por la damnificada, con el valor implica por el conocimiento adquirido a los 18 años en cuanto a la sexualidad y su tranquilidad para responder toda la batería de preguntas que las partes le formularon, brindaron un indicio real, serio y determinante en cuanto la existencia y consistencia de los hechos abusivos narrados”.

“En otros legajos, cuando las víctimas resultan ser -en su mayoría– menores de edad, la entrevista en Cámara Gesell es el único conocimiento de primera mano que podemos evaluar. En cambio, en investigaciones como la presente, la posibilidad de contar con el testimonio de la víctima, permitió la obtención de una mayor cantidad de información y significancia de los hechos que se produjeron en cuanto a su intencionalidad sexual y contenido libidinoso. Una víctima de esa edad puede diferenciar perfectamente la finalidad y contenido sexual de un abrazo. Las percepciones y sensaciones que el relato produce, inciden en forma determinante en la toma de decisión”, concluyó Pellegrino.

Incluso el juez, en otro párrafo, destacó que “pudo advertirse una clara contradicción en cuanto a lo que pretendió exponer el imputado y su entorno familiar sobre la conducta de la menor, con lo que expresaron las personas que tenían contacto con ella, como sus profesoras y la familia de contención con la que convivió durante cuatro meses”. Los primeros hablaron de “rebeldía, mal comportamiento, fallas en el colegio y no respeto por los límites impuestos”; y los segundos, del “buen desempeño escolar, el respeto, la sumisión y la introversión de la damnificada”.

Al fijar la pena, Pellegrino tuvo en cuenta a favor del parquero la carencia de antecedentes condenatorios y que es una persona trabajadora; y negativamente, “la situación de preeminencia sobre la víctima, el conocimiento de su situación de vulnerabilidad, la carencia de personas de su confianza que pudieran creerle lo que le estaba pasando, y la reiteración en el tiempo de conductas similares”.


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