La Pampa: el Gobierno presentó la denuncia penal contra el presidente del COIRCO
Miércoles 16 de Noviembre de 2016 - 00:16:44
El fiscal de Estado de la provincia de La Pampa, José Alejandro Vanini, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Jorge Danzi, se presentó ante el juez Federal para interponer formal denuncia penal contra el presidente del Comité Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO), Horacio Raúl Collado. Los hechos que se exponen en la nota, podrían constituir delitos penales de suma gravedad. Luego de un repaso histórico que recuerda que en el año 1956, las provincias Ribereñas Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro firmaron las bases para un acuerdo interprovincial, declarando que es su derecho exclusivo reglar el uso de las aguas del Río Colorado, mediante pactos interprovinciales entre todas ellas. El día 26 de octubre de 1976, en el acta de la sexta conferencia de gobernadores, se aprobó el “Programa Único de Habilitación de áreas de riego y distribución de caudales del Río Colorado”. Posteriormente el 02 de febrero de 1977 los gobernadores acuerdan aprobar el Estatuto de Comité Interjurisdiccional del Río Colorado. Todos los detalles de la denuncia en ver más...
Se prevé que el Comité estará dirigido por un Consejo de Gobierno y administrado por un Comité Ejecutivo. En el artículo 10 del citado Estatuto se prevé que las reuniones del Consejo de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos dos veces al año y las extraordinarias lo serán cuando lo disponga la presidencia o lo solicite uno de los miembros del Consejo de Gobierno o el Comité Ejecutivo. La voluntad de los integrantes de dicho organismo es expresada a través de la realización de actas.
Hechos penalmente reprochables
Sin existir convocatoria previa y sin que se hubiese llevado a cabo reunión alguna con los integrantes del Consejo de Gobierno de COIRCO, -conforme se explicitó ‘ut supra’-, surge del libro de actas del Consejo de Gobierno la confección del Acta “66” de fecha 30 de septiembre de 2016 aparentemente suscripta por los Sres. Gobernadores de la provincia de Neuquénp Omar Gutiérrez y de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo Weretilneck.
En dicha acta -documento público- plasmado en el libro de actas previamente rubricado por el Sr. Natalio Etchegaray, en su carácter de escribano General del Gobierno de la Nación Argentina, (previamente rubricado, puesto que el libro se encuentra así certificado, antes de que se plasmen las acta que se realizan) se hizo insertar de manera falaz, que se encontraban presentes en tal acto -ese día en la sede del Gobierno Nacional sito en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, los integrantes del Consejo de Gobierno del COIRCO, el Sr. Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ing. Carlos Alberto Verna, el Gobernador de la Provincia de Mendoza, Sr. Alfredo Cornejo, el Gobernador de la Provincia de Neuquén, Sr. Omar Gutiérrez y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo Weretilneck.
No es ocioso destacar que como la reunión jamás se llevo a cabo, ninguno de dichos funcionarios se encontraba allí.
Sin embargo, conforme surge del acta mencionada, la cual debiera dar fe de aquello acontecido en la inexistente reunión, que se habrían tratado los siguientes asuntos:
· Informe sobre actividades del COIRCO;
· Gestión integrada de ciclos de sequías;
· Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 2014;
· Plan de estudios faltantes e incompletos del acuerdo del Colorado a desarrollar en el año 2016;
· Presupuesto de gastos, cálculo de recursos y plan de aportes del ejercicio 2016;
· Vicepresidencia del Consejo de Gobierno.
Pese a no haber existido convocatoria ni reunión del Consejo de Gobierno y siendo necesaria la rúbrica de todos los “presentes” y la importancia de los temas tratados en el acta de referencia, el libro de actas fue remitido al público despacho del Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa para su suscripción.
Allí fue donde se tomó conocimiento efectivo de la falsedad inserta en el documento público señalado.
Calificación Legal
En prieta síntesis, y sin ánimos de querer ilustrar al Sr. Juez Federal con cuestiones que domina, pero respetando lo exigido por el Art. 176 del Código Penal de la Nación Argentina califico `prima facie´ los variados hechos reprochables penalmente de la siguiente forma.
Siendo que el denunciado ha insertado en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a lo ocurrido en una “inexistente” reunión claramente han incurrido en el delito tipificado como falsedad ideológica, amén de que; por sí solo, es un hecho político-institucional gravísimo y desdeñable (Art. 293 del Código Penal).
A mayor abundamiento, y en atención a que se ha remitido el documento público al despacho del Sr. Gobernador de la Provincia de la Pampa en miras de lograr de manera ardidiosa su suscripción, también se verifica que se ha intentado –sin éxito- hacer uso de tal falaz documento razón por la cual, aunque en grado de tentativa, correspondería también la aplicación del art. 296 del Código de fondo ello en concurso real con la figura precedentemente señalada (Art. 55 C.P. y en función del Art. 42 del C.P.).
Por si todo ello no fuera suficiente, tales hechos han sido cometidos por un funcionario público de máxima jerarquía institucional en claro abuso de sus funciones razón por la cual deberían también soportar la agravante del Art. 298 del mismo Código sustantivo que venimos analizando.
Por último, pero no menos importante, en concurso ideal con los anteriormente señalados, correspondería también calificar los hechos reprochables con la figura prevista en el Art. 248 dado que el Funcionario involucrado no ha cumplimentado con los deberes a su cargo y la debida observancia, respeto y aplicación de la legislación vigente.
En cuanto a la autoría y participación, cabe destacar que hasta tanto la Instrucción deslinde las responsabilidades que a cada uno le atañen, resulta responsable el Sr. Horacio Raúl Collado, por revestir la calidad de Presidente del Organismo.
Competencia
Que los hechos denunciados constituyen materia Federal por tratarse de hechos de relevancia e interés Nacional donde se ve el Sr. Presidente del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, sin dejar de mencionar que se han violentando leyes nacionales, obstruyendo y corrompiendo el buen servicio de sus empleados públicos (Art. 33 inc. “C” del Código Procesal Penal de la Nación) y se han falsificado de manera ideológica documentos públicos-institucionales.
En ese orden, la Justicia Federal de la Provincia de la Pampa resulta competente para entender en la presente denuncia. Aunado a ello, es en ésta provincia donde se ha verificado la ardidiosa maniobra siendo detectada por el Sr. Gobernador de la Pampa en su público despacho.
Prueba
Se adjuntó como documental la copia certificada por el escribano general de Gobierno de la provincia de La Pampa, Marín Ellal, el Acta N° 66.
Petitorio
Por todo lo expuesto al Sr. Juez Federal solicitamos: 1) Se tenga por interpuesta la presente denuncia; 2) Se corra inmediato traslado al Sr. Fiscal Federal en los términos del Art. 180 del CPPN a fin de que requiera la instrucción de los presentes actuados tal como lo explicita el Art. 188 del Código ritual. 3) Eventualmente se cité al imputado a prestar declaración indagatoria de conformidad con lo normado por el Art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.