Tribunales Santarroseños: un padre deberá pagar una multa por incumplir con la cuota alimentaria
Sábado 12 de Noviembre de 2016 - 12:07:23
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a un padre a la pena de una multa de 750 pesos por resultar autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, por hechos ocurridos entre mayo y septiembre del año pasado, en perjuicio de sus hijos menores de edad. El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme el fallo. Además el imputado tendrá que abonar, en concepto de reparación del daño, en los términos del artículo 29 inciso 2° del Código Penal, la suma de 2.750 pesos a los damnificados. Esa suma deberá ser entregada ante la Oficina de Salidas Tempranas del Ministerio Público Fiscal, a fin de que a través de su intermedio, se le haga entrega a la denunciante y madre de los dos niños. La resolución de Maza se produjo como consecuencia de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el acusado, un jornalero de 39 años domiciliado en una localidad del oeste provincial, quien admitió su culpabilidad. Mayor información en ver más...
La denunciante prestó su conformidad al acuerdo ante una consulta del Ministerio Público Fiscal, el lunes pasado, tanto con la pena pactada como con el monto reparatorio. No obstante, en una audiencia previa –efectuada el 25 de octubre sin la presencia del acusado–, la mujer había dicho que le parecía una burla ya que el imputado nunca había cumplido con la cuota alimentaria a la que se comprometiera, ni realizado ningún aporte a la vida diaria de sus hijos.
La jueza concluyó que quedó demostrado que durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015, el padre “se sustrajo de su obligación de prestar los medios económicos indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de edad, al no abonar la cuota alimentaria oportunamente pactada, ni brindar ningún otro medio de asistencia para su subsistencia”.
Maza, más allá de que carecía de posibilidades de agravar la pena justamente por tratarse de un abreviado, consideró al hombre merecedor de la sanción convenida, “sin perjuicio de lo manifestado por la denunciante, y representante legal de los damnificados, ya que la opinión de esa parte no resulta vinculante para el tribunal. Si bien ella manifestó que el imputado no ha cumplido, ni sigue cumpliendo a la fecha con su obligación, lo cierto es que en estas actuaciones solo estamos tratando lo relativo al período consignado, el cual resulta ser de tiempo corto y por el cual considero que lo acordado resulta adecuado y justo, sin perjuicio de los derechos de presentar nuevas denuncias ante nuevos incumplimientos”.