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Tribunales Piquenses: seis meses de prisión efectiva por amenazas y hurto en perjuicio de su ex pareja

Jueves 3 de Noviembre de 2016 - 20:59:27
El juez de control de General Pico, Heber Pregno Jr. condenó este jueves a Raúl Alfredo Guardia a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento -por contar con antecedentes penales- al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples y hurto simple en concurso real, en perjuicio de su ex pareja. La sentencia fue dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado, un empleado municipal de 34 años, quien reconoció la autoría del hecho. A su vez, durante la audiencia de visu, la damnificada dio su consentimiento al acuerdo, expresando que era su deseo que el acusado “salga en libertad (sic) a los fines que se haga cargo de sus hijos biológicos y no pierda su trabajo”. ¿Cuál fue el hecho? El 22 de agosto pasado, a las 10.30, la víctima concurrió al domicilio del imputado a dejar unas pertenecías de él, y luego de mantener una charla, el hombre le insistió a su ex pareja para retomar la relación. Ante la negativa de la víctima, la tomó desde atrás por el cuello, a fin de evitar que se vaya, lo que provocó que la mujer se agarrara del marco de la puerta para no ser llevada hacia el interior de la vivienda. Sigue en ver más...

En ese momento la víctima solicito auxilio y se acercó un vecino, deponiendo el imputado su actitud. Al hacerse presente personal policial y proceder a su demora, el empleado municipal amenazó a su ex pareja en diciéndole: “ya vas a ver vos cuando salga...” Asimismo, y mientras su ex pareja se encontraba en la casa del vecino, el imputado sustrajo del automóvil de la víctima un celular.

Pregno, en relación a la admisibilidad del juicio abreviado en casos de violencia de género, manifestó que “nuestro Superior Tribunal de Justicia, sala B, en el fallo que consta en el legajo 912/3, advirtió que la vigencia de los tratados internaciones y la legislación en la materia desechan toda posibilidad de conciliación o mediación en casos de violencia de género, ello implica que la voluntad de las partes se encuentra recortada en relación a salidas alternativas (…), pero nada dice de la necesidad ineludible de llevar adelante un juicio para concluir en condena , si el imputado reconoció los hechos y la autoría y la víctima fue escuchada”.

“Por ello, reconocido el hecho y la autoría por el imputado, me convenzo que el juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos y las garantías mínimas de procedimientos judiciales reseñados en el artículo 16 de la ley 26.485”, acotó el magistrado.

Más adelante, Pregno remarcó que “los dichos vertidos por Guardia provocaron en la víctima un temor tal que fueron los que llevaron a practicar las denuncias que se reflejaron en esta sentencia, conociendo de las actitudes persistentes y obstinadas del imputado respecto a su persona (…) Ese mal futuro advertido es el que tuvo la capacidad de perturbar libertad de la víctima, resultando suficiente para consumar la figura del artículo 149 bis”.

Con respecto al hurto simple, el delito se configuró ya que es la mujer quien denunció la sustracción del celular de su auto, el cual fue recuperado al realizarse el secuestro de las pertenencias que llevaba consigo Guardia al momento de ingresar a la comisaría.


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