La Pampa: el Superior Tribunal de Justicia aprobó el reglamento sobre principios de publicidad y comunicación judicial
Jueves 3 de Noviembre de 2016 - 12:43:47
El Superior Tribunal de Justicia, en el marco de la profundización de su política comunicacional, tendiente a acercar a la sociedad a la Justicia, aprobó el “Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial”. Uno de los puntos principales del texto es que, a partir del 1 de marzo de 2017, las sentencias del STJ, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y las Audiencias de Juicio estarán disponibles en la página web del Poder Judicial de La Pampa. La aprobación se dio esta semana a través del acuerdo N° 3468, que firmaron el presidente del cuerpo, Eduardo Daniel Fernández Mendía, y los ministros Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, José Roberto Sappa y Fabricio Ildebrando Luis Losi. El texto remarca que esa política “debe basarse en la transparencia informativa y la participación social, y garantizar a la población en general, y a la prensa en particular -en su rol de comunicador de los asuntos de relevancia pública-, el acceso a la información”. Sigue en ver más...
Por ello también se estableció que toda consulta de la prensa debe ser atendida y además, se le recomendó a los jueces y al resto de los operadores que eviten de utilizar en las resoluciones “tecnicismos o de expresiones de difícil comprensión para las personas que no dispongan de conocimientos jurídicos”, tal cual se estableció en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana.
La fecha de implementación del Reglamento no es antojadiza, sino que tiene relación con la obligación de cumplir con el programa de capacitación destinado a magistrados, funcionarios y comunicadores a fin de un mejor cumplimiento del objetivo del acuerdo y, además, y darle tiempo a la Secretaría de Sistemas y Organización para que efectúe las adecuaciones requeridas en los sistemas informáticos vigentes.
A continuación, el texto del Reglamento:
Capítulo 1
Principios generales aplicables a la publicidad de sentencias y procesos en trámite
1. Toda sentencia es pública una vez que se encuentre debidamente notificada, excepto en los casos en que el interés de niños, niñas y adolescentes u otros sujetos en condición de vulnerabilidad exija lo contrario, o en los demás casos que los tratados, convenciones o leyes expresamente lo dispongan. Cualquier disposición que restrinja el principio de publicidad aquí indicado es de interpretación restrictiva.
2. Las sentencias deberán estar disponibles para consulta de los interesados en la sede del juzgado o tribunal en donde han sido dictadas y, en el caso de sentencias del Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y las Audiencias de Juicio, en los sitios informáticos que se desarrollen a tal efecto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los magistrados firmantes de las sentencias de relevancia pública, o los funcionarios que ellos designen, deberán coordinar con la Oficina de Comunicación Institucional los mecanismos de difusión adecuados para facilitar su acceso a los medios de comunicación que las requieran.
4. El mismo principio se proyecta a la posibilidad de acceder y conocer los criterios jurisprudenciales a través de las bases informáticas de consulta, en función de lo cual es también responsabilidad de los magistrados firmantes, o los funcionarios que ellos designen, cumplir con la remisión periódica y actualizada a la Secretaría de Jurisprudencia de las sentencias y resoluciones relevantes a texto completo, en forma digital y editable, a los efectos de su compilación y sistematización.
5. En el caso de causas en trámite se procederá con el criterio informativo más amplio que sea compatible con los principios del debido proceso y la naturaleza y fines del trámite que se trate. En este contexto, deberá ponderarse en cada caso la posibilidad de que los magistrados o funcionarios intervinientes den a conocer, por sí o a través de la Oficina de Comunicación Institucional, información básica o referencial que no comprometa la suerte o regularidad de actos procesales inminentes o futuros, o afecte derechos de personas relacionadas con el proceso.
6. En sus acciones de comunicación “el sistema judicial deberá asegurar la libertad de información pero, a la vez, cuidar especialmente que no resulten perjudicados derechos e intereses legítimos de las personas, de los abogados y de la sociedad en su conjunto, ni se vea afectada la independencia judicial” (conf. punto 6 de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana), el derecho al debido proceso o el trámite adecuado de las audiencias, investigaciones y diligencias.
Capítulo 2
Reglas particulares en cuanto a la publicidad de la sentencia y procesos en trámites
7. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se publicarán en texto completo en un link diseñado a tal efecto en el sitio web www.juslapampa.gob.ar precedidas de un sumario con la siguiente información: (i) autos; (ii) nombre del actor (en demanda de instancia originaria) o recurrentes (en cualquier tipo de recursos), sus representantes, patrocinantes o defensores; (iii) nombre del demandado o quienes contestaron el recurso, sus representantes, patrocinantes o defensores; (iv) tribunal de origen; y (v) tribunales que intervinieron con anterioridad.
8. De conformidad a lo dispuesto en la Sección IV de las “Reglas de Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad”, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, “cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas” (conf. artículo 80).
9. En los supuestos en que se encuadre la tramitación de actuaciones judiciales bajo una pauta de restricción, reserva o secreto profesional, los funcionarios y auxiliares de justicia deben observarla con diligencia para evitar la posibilidad de afectaciones al debido proceso, los derechos de las partes, o el uso indebido o no autorizado de la información obrante en expedientes, legajos o informes.
10. En tanto sea pertinente a los fines mencionados en este capítulo, se podrá disponer la publicación y difusión bajo testado o reducción de palabras a iniciales para evitar la divulgación de datos sensibles o de identificación de sujetos mencionados en notificaciones, sentencias y resoluciones.
11. Sin perjuicio de ello, resulta “recomendable que los jueces y funcionarios redacten los acuerdos, sentencias y demás actuaciones judiciales, mencionando únicamente los datos que pudieran ser necesarios para el sentido del fallo o resolución, previniendo de origen la difusión de información que afecte la vida íntima o privada de los justiciables” (conf. punto 14 de las “Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano”, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Asimismo, “los jueces y demás operadores jurídicos evitarán, en la medida de lo posible, el uso de tecnicismos o de expresiones de difícil comprensión para las personas que no dispongan de conocimientos jurídicos, siempre y cuando las mismas puedan ser sustituidas fácilmente por otras de uso más común sin pérdida de información indispensable, y no se perjudique la seguridad jurídica ni se produzca confusión en la aplicación de instituciones o conceptos jurídicos” (conf. punto 16 de las “Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas e integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos”, aprobadas por la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana).
12. Todo tribunal o funcionario debe anticiparle a la Secretaría de Jurisprudencia y a la Oficina de Comunicación Institucional sobre la inclusión en sentencias y resoluciones de datos, términos y expresiones que hagan a la reserva de identidad o alcancen el derecho a la intimidad para proceder conforme a lo señalado en el punto precedente.
13. Los magistrados pertenecientes a órganos colegiados “han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes” (conf. artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial). De igual modo, funcionarios y agentes judiciales han de mantener reserva sobre el sentido y contenido de los trabajos preparatorios que son elaborados en sus oficinas o llegan a su conocimiento.
Capítulo 3
Reglas de actuación relacionadas con audiencias
14. Las audiencias se celebrarán bajo el principio general de publicidad, conforme a las siguientes pautas:
a) En materia civil y comercial: las audiencias serán públicas, a menos que se trate de cuestiones referentes al derecho de familia o al estado civil de las personas o que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada (conf. artículo 117, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa).
b) En materia penal: las audiencias y debates orales serán públicas, a excepción de los limitantes que impone el Código Procesal Penal o demás legislación aplicable. Los representantes de los medios de prensa que expresen su voluntad de presenciar una audiencia pública tendrán privilegio de asistencia frente al público, pero no será permitida la transmisión simultánea oral o audiovisual, excepto los alegatos finales y la lectura de sentencia; la grabación con esos fines requiere autorización previa del Tribunal o Juez a cargo. El Juez o Tribunal podrá resolver, excepcionalmente y bajo resolución fundada en los términos del artículo 315 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, que un debate o audiencia total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, se juzgue a un menor de dieciocho (18) años, o la seguridad pública. En estos casos la restricción de ingreso podrá hacerse extensiva a los representantes de medios de prensa. Desaparecida la causa de clausura, se deberá permitir el acceso al público y al periodismo.
15. Los periodistas deberán respetar las reglas de ingreso, permanencia y toma de registros fotográficos o audiovisuales que establezca el tribunal comprometiéndose a no interferir en el desarrollo de la audiencia.
Capítulo 4
Trato con los medios de comunicación
16. En sus relaciones con los medios de comunicación, los integrantes del Poder Judicial deben comportarse de manera imparcial, prudente y equitativa (sin observar preferencias, restricciones ni exclusiones), debiéndose recíprocamente un trato respetuoso con sus representantes.
17. Los magistrados y funcionarios judiciales deben “facilitar a los medios de comunicación la posibilidad de conocer la convocatoria de los actos judiciales de acceso público”, y “comunicar las actividades judiciales que se consideren relevantes” (conf. puntos 3 y 5 de la Sección Buenas Prácticas de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana), todo ello a través de la Oficina de Comunicación Institucional. Sin perjuicio de lo dicho, las fechas, horarios y lugares de las audiencias en materia penal se publicarán en un link habilitado a tal efecto en la página web www.juslapampa.gob.ar.
18. Las consultas de la prensa deben ser atendidas aún cuando no haya respuesta oficial para dar, o la respuesta sea parcial. En este sentido, a fin de que las resoluciones sean comprendidas “los magistrados, voceros o personas designadas al efecto, deberán aportar a los medios de comunicación las explicaciones que les sean requeridas en términos comprensibles y concisos, en cuanto resultan necesarias, procedentes y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica” (conf. punto 7 de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana). A tal efecto los magistrados y funcionarios podrán requerir la asistencia y el asesoramiento de la Oficina de Comunicación Institucional.
19. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cualquier periodista podrá efectuar consultas y requerir información relacionada con sentencias dictadas o procesos en trámite, presentando su solicitud directamente en la Oficina de Comunicación Institucional, la cual deberá responderla en un plazo razonable.