Tribunales Piquenses: dos años de prisión condicional para un joven herrero que cometió varios delitos contra su pareja
Martes 1 de Noviembre de 2016 - 19:58:39
El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó este martes a Carlos Damián Ponce a dos años de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que ha mantenido una relación de pareja, privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y robo simple, en perjuicio de una ex pareja; y amenazas agravadas por el uso de arma y amenazas simples en perjuicio del padrastro de ella, todos en concurso real. A su vez le impuso, por dos años, las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio; no acercarse a menos de 200 metros de los domicilios de ambas víctimas, ni mantener contacto de ningún tipo con ellas; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y someterse a un tratamiento médico o psicológico contra la adicción al alcohol y/o uso de estupefacientes. La resolución de Pagano se produjo a partir de un pedido de juicio abreviado convenido entre el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Armando Agüero y el propio imputado, un herrero de 22 años, apodado “Cali”, quien aceptó su culpabilidad. Los dos damnificados fueron puestos en conocimiento del acuerdo y prestaron su conformidad. Mayor información en ver más...
¿Cuáles fueron los hechos? El 7 de noviembre del año pasado, a las 6.15, Ponce y su ex pareja, que habían sido novios durante tres meses, estaban en un local bailable de General Pico (ésta última acompañada por dos amigas). En esas circunstancias, el imputado tomó del brazo a la mujer, la sacó a la fuerza, la metió dentro de su auto y la agredió con golpes de puños en la cara y los brazos. También le sustrajo un celular y la retuvo contra su voluntad, amenazándola “con un destornillador grande que le apoyó en el cuello, exigiéndole que quería ver al hijo que tienen en común”.
Luego, también contra su voluntad, trasladó a la víctima hasta su domicilio. Allí el padrastro de ella le dijo que se retirara y Ponce sacó del auto un cuchillo Tramontina y lo “exhibió de modo amenazante” contra el hombre para luego irse.
Sin embargo, más tarde, junto a dos personas que no pudieron ser identificadas, el imputado volvió al lugar y otra vez amenazó al padrastro, expresándole a un hijo de su mujer que se cuidara porque donde lo encontrara en la calle lo iba a “matar a palos”.
Pagano, en el fallo, indicó que de informes técnicos incorporados al legajo, surgió “no sólo que efectivamente” la mujer sufrió los hechos denunciados, “sino también la existencia de violencia de género del tipo física y psicológica en la modalidad de violencia doméstica (artículos 4 y 5 incisos 1° y 2° y 6 inciso A de la ley 26.485), no aplicándose la agravante contemplada por el artículo 80 inciso 11 del Código Penal por no haber sido solicitada en el acuerdo”. Ese inciso refiere cuando el delito es perpetrado por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género.