La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
Tribunales Santarroseños: dos años en suspenso para un militar por un caso de violencia de género

Miércoles 12 de Octubre de 2016 - 17:37:27
El juez de audiencia, Carlos Besi, condenó a Miguel Angel Franzoy a dos años de prisión en suspenso como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia –tres hechos–, todo ellos en concurso real en contexto de violencia de género, en perjuicio de su ex esposa. A su vez fue absuelto de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y daño simple, por no haber sido acusado. Franzoy, un militar de 37 años que al momentos de la denuncia cumplía funciones en el Regimiento Mecanizado N° 6 de Toay, también tendrá que cumplir las siguientes reglas de conducta durante tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción. Ellas son fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal; someterse al cuidado de ese organismo, al que deberá presentarse mensualmente; abstenerse de relacionarse, por cualquier medio, con la denunciante; y someterse a un tratamiento psicológico. Mayor información en ver más...

Durante el juicio oral y público, el fiscal Andrés Torino solicitó una pena de dos años y seis meses de ejecución condicional y tres años de reglas de conducta, incluyendo la imposibilidad de acercarse a la víctima; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, alegó por la absolución de Franzoy y, subsidiariamente, para que reciba una pena mínima.

En los dos días de audiencia se debatieron los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2014 y el 17 de diciembre del mismo año, investigados en dos legajos diferentes. En cambio la fiscalía no mantuvo la acusación respecto de las lesiones leves calificadas por el vínculo y el daño simple por otros hechos presuntamente ocurridos en esa primera fecha.

Besi dio por probado que el 27 de mayo, a las 7.50, en momentos en que la víctima “estaba sacando el auto de la cochera de su domicilio de avenida Perón, en Toay, con el fin de llevar a sus hijos a la escuela, se apersonó Franzoy, quien tras una discusión con la nombrada, intentó llevarse el vehículo, cesando en su accionar y retirándose de la vivienda, al observar que su hija procedía a llamar a la policía”.

El juez calificó de “creíble” el relato de la ex esposa e indicó que las manifestaciones efectuadas por ella, en su carácter de testigo, “no solo fueron precisas y contundentes, ubicadas en tiempo y espacio, en cuanto al acercamiento hacia su persona por parte de Franzoy, sino además ello se corroboró con el propio reconocimiento realizado durante su declaración por el imputado y por su defensor durante los alegatos (…) Más aún, los detalles y precisiones mencionados por la damnificada en el debate oral tienen una directa coincidencia y se compadecen con lo oportunamente expresado en la denuncia”.

También Besi dio por demostrado que el 17 de diciembre a la tarde, Franzoy fue hasta una farmacia de Toay donde estaba trabajando su ex esposa, “incumpliendo la medida de restricción de acercamiento que le había impuesto el Juzgado de la Familia y del Menor de Santa Rosa el 25 de octubre de 2013, ratificada el 26 de mayo de 2014 –o sea un día antes– y de la cual se hallaba formalmente notificado”. En esas circunstancias, el imputado, “desde la vereda le expresó ‘no te voy a dejar tranquila, te voy a seguir molestando, te voy a hacer mierda, vas a perder el trabajo’. Esos dichos le causaron temor” a la mujer.

En tal sentido expresó que la denunciante, “al momento de deponer en el debate, realizó un pormenorizado y preciso relato de lo acontecido ese día. De la impresión directa que permite la audiencia oral, pudo apreciarse la forma y manera de sus expresiones, denotando el sufrimiento que padeció (…) De todo se desprende la veracidad de su relato coherente, y obviamente afectado por lo que le tocó vivir”.

Acerca del segundo hecho, el juez remarcó que “existía una orden directa y concreta, dirigida al acusado y emanada de una autoridad competente, que se encontraba debidamente comunicada. Por ende Franzoy tenía pleno conocimiento, y pese a ello la desobedeció y la incumplió”.

Más adelante, Besi añadió que con las pruebas incorporadas y “teniendo en cuenta los informes victimológicos agregados, los cuales resultan más que contundentes y precisos, el contexto de violencia de género existió, no solamente en los precisos momentos en que ocurrieron los hechos, sino durante la convivencia habitual” de la pareja.

Al fijar la pena –la escala era de seis meses a cinco años de prisión–, Besi tuvo en cuenta como atenuantes, la falta de antecedentes penales del imputado, su edad y sus hábitos de trabajo procurando el sustento económico para él y su familia. En contra, las consecuencias y extensión del daño causado, el estado de vulnerabilidad y angustia demostrado por la damnificada al relatar los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se desarrollaron los mismos (en la vía pública), la presencia de los hijos en el primer hecho; y el absoluto desinterés demostrado a la orden judicial impartida por el Juzgado de la Familia y del Menor.

También valoro negativamente el estado de “intranquilidad padecido por la denunciante durante el período temporal en que los hechos ocurrieron. Ella lo hizo notar al expresar que cuando Franzoy fue trasladado laboralmente a Buenos Aires comenzó ‘a vivir en paz, desde que él se fue puedo abrir las ventanas, sé que no está y no tengo miedo’, ya que antes ‘llegaba a su casa con miedo, cerraba todo’”.


LGGL Soft