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Tribunales Santarroseños: tres años de prisión en suspenso para un camionero bonaerense que arrolló y mató a una joven en Santa Rosa

Lunes 10 de Octubre de 2016 - 14:02:03
El juez de audiencia, Carlos Mattei, condenó a Carlos Eduardo Formenti, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por siete años.

A su vez, también por tres años, le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se le revocará esa condicionalidad: fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato. Una vez que el fallo quede firme debe comunicarse la inhabilitación a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Chivilcoy y, por intermedio del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Durante el juicio oral y público, el fiscal Carlos Ordas había requerido que Formenti -un chofer de 57 años– sea condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y a ocho de inhabilitación; mientras que el defensor oficial, Pablo Maldini, alegó por su absolución y, subsidiariamente, pidió la pena mínima y que se lo exima de la prohibición de conducir porque “es justamente lo que sabe hacer y con lo que sostiene a su familia”.

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Con las pruebas incorporadas al legajo, Mattei dio por probado que el 22 de abril de 2013, a las 10.20, Verónica Andrea Netto, de 31 años, circulaba en bicicleta por la calle Cavero en sentido oeste-este, entre colectora de avenida Circunvalación y Río V, y que “cayó debajo de los neumáticos traseros derechos del camión Mercedes Benz, con semirremolque, que era conducido por Formenti, quien ingresó a dicha calle en contramamo, en sentido este-oeste, invadiendo el carril de circulación de la víctima. Al ser arrollada por el camión, Netto sufrió lesiones que con posterioridad produjeron su deceso”.

El juez señaló que la propuesta de la defensa debía ser rechazada porque “no se acreditó que el accionar de Formenti haya sido producto de un error invencible. La deficiente señalización de un cartel, que no indicaba prohibición de avanzar o de contramano sobre la calle Cavero, alegado por la defensa, no ha sido determinante en el accionar del imputado, por no ser la única señalización existente en el lugar”.

“Sin perjuicio que esa deficiente señalización, en atención a las particulares características del lugar por el que circulaba el acusado, y el cambio de la calle Cavero a mano única a partir de la encrucijada –debidamente indicado en la señalización del nombre de la calle y en la flecha de sentido de circulación–, el acusado debió advertir la situación y abstenerse de efectuar la maniobra de ingreso a dicha arteria”, acotó Mattei.

Para fijar la pena, el juez tuvo en cuenta como circunstancias favorables para Formenti, sus condiciones personales, su edad, la carencia de antecedentes penales, sus hábitos de trabajo para procurarse el sustento económico y los dichos de sus empleadores acerca de él y sus condiciones laborales. También la conducta que mantuvo durante el proceso, la postura de respeto y el sincero arrepentimiento, y el estado de consternación que exhibió en el juicio.

Como contrapartida, Mattei consideró negativamente la naturaleza del hecho y las circunstancias que lo rodearon, las consecuencias y la extensión del daño causado. “Su desatención o distracción a consecuencia de una señalización a su criterio confusa, tal como fue analizado y su desconocimiento del lugar, no dejó de ser una falta al deber de cuidado que imponían las circunstancias”, manifestó.


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