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Tribunales Santarroseños: condenaron a una madre por golpear a su hijo

Jueves 25 de Agosto de 2016 - 11:59:23
El juez de control, Néstor Daniel Ralli (foto), condenó a una madre de 30 años como autora de los delitos de lesiones graves calificadas en concurso real con amenazas simples, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le impuso, como reglas de conducta por el término de tres años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: a) fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal; b) abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio con la víctima; y c) realizar tratamiento psicológico. La resolución de Ralli -dictada días atrás- fue consecuencia de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco y la defensora oficial Mariel Annecchini, con el consentimiento de la imputada, un ama de casa con secundario completo, quien admitió la autoría de los hechos. Sigue en ver más...


Con las evidencias incorporadas al legajo, quedó acreditada la denuncia interpuesta por la directora de una escuela del interior provincial y una psicóloga de un CAE (Centro de Apoyo Escolar), acerca de que un alumno había sido golpeado por su madre “en diferentes oportunidades, provocándole lesiones graves en su cuerpo; como así también ser amenazado por ella, puntualmente diciéndole que lo iba a prender fuego con alcohol y un encendedor, y que lo iba a mandar a vivir a la casa del padre donde lo iban a abusar sexualmente”.

Las agresiones comenzaron cuando el niño, que vivía solo con su mamá, tenía nueve años. Ella llegó a fracturarle una mano al pegarle con un palo. También lo lesionó con un cuchillo. Las autoridades del establecimiento educativo tomaron conocimiento de los hechos a través de un familiar del alumno.

En el expediente se incorporaron, como pruebas documentales, un informe de seguimiento social elaborado por un organismo municipal, el informe de intervención de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos con la correspondiente sugerencia de derivación del caso a los organismos especializados; un informe de la Dirección de Niñez y Adolescencia por el que se resuelve la separación temporaria del niño para con su madre; su historia clínica; un informe del Juzgado de Paz requiriéndole al hospital local controles periódicos del niño; certificados médicos; y la declaración del menor mediante Cámara Gesell, entre otras. La psicóloga interviniente consideró que fue creíble y que presentó “una estructura lógica y adecuada contextualmente”.

Ralli dijo que la madre, “de manera voluntaria e intencional, agredió físicamente” a su hijo, “modificando su estructura morfológica y causándole lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación que para el desarrollo de sus tareas habituales revistieron la calidad de graves”. Además la imputada le refirió dichos amenazantes y “anuncios por demás idóneos para lograr infundir un verdadero y ostensible temor” en la víctima.


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